miércoles, 10 de diciembre de 2014

Camine en los Zapatos de sus Clientes

¿Qué tan fácil es hacer negocios con su empresa? Si no lo sabe, será mejor que lo descubra - y pronto.


La experiencia de servicio es lo que determina si usted retiene (o no) a sus clientes.
Es lo que decide sus ventas, utilidades - y al final de cuentas su éxito o fracaso. Si no entrega una experiencia positiva cada vez que alguien hace negocios con usted, no se quedará por mucho tiempo.


¿Nuestra sugerencia? Camine en los zapatos de sus clientes.

 
La idea es descubrir por sí mismo, de primera mano, qué trato reciben los clientes de parte de sus empleados - y qué obstáculos, reglas estúpidas, políticas cavernarias, burocracia y fosos de cocodrilos tienen que superar para lograr hacer negocios con su organización.





Le invitamos a arremangarse la camisa y poner en práctica estos sencillos consejos. Lo que aprenda le ayudará a identificar dónde aprieta el zapato:

1. Coma su propia sopa. ¿Cuándo fue la última vez que consumió su producto o usó por sí mismo aquello que vende su empresa? ¿Cuándo fue la última vez que visitó sus tiendas en calidad de comprador anónimo o compró su propio producto en un supermercado? Si usted fuera directivo en un banco, ¿cuándo fue la última vez que fue personalmente a cambiar un cheque a la hora pico de un día de pago?

2. Quítese la corbata. Durante una semana cada año, conviértase en un "empleado operativo" y vaya a pelear en las trincheras: a trabajar en la sala de ventas, escritorio de servicio, caja, en las rutas de entrega o en el call center. Su tarea es atender, sin que los clientes sepan quién es usted en realidad, usando sólo los recursos y herramientas normalmente disponibles para los empleados de ese departamento en particular: sin usar su cargo, contactos ni influencias. Fue muy divertido ver al presidente ejecutivo de un gran banco tratando de usar su moderno (y millonario) "sistema" en la simple y mundana tarea de abrir una cuenta nueva para un cliente impaciente, sentado frente a él con cara de pocos amigos.

3. Hable con el mundo real. Atienda dos llamadas de clientes externos cada día. Gire instrucciones a su recepcionista o departamento de sistemas para que, por lo menos, dos llamadas diarias sean canalizadas hacia usted sin previo aviso: nada mejor como el contacto diario con clientes reales para sentir el pulso de la organización, entender el mercado y mantener los pies sobre la tierra. Repita para cada miembro de su equipo de alta gerencia.

4. Navegue. Visite su sitio web con los ojos de un novato. ¿Es fácil de navegar? ¿La información de contacto está bien pero bien visible, con números de teléfono, dirección de correo electrónico y ubicación de sus sucursales? (o tiene en cambio un infame formulario de "Contáctenos" como único vehículo de respuesta?) ¿La información sobre sus productos y servicios es completa y actualizada? ¿Funcionan todos los enlaces? ¿Se puede comprar y pagar en línea? ¿Su página acepta todas las tarjetas de crédito y otras formas de pago? ¿Los clientes pueden autenticarse para ver información actual y pasada de su cuenta? ¿El tipo de letra, tamaño y color de los textos es fácil de leer, aún sin anteojos de media pulgada de grueso?
Puntos extra: ¿cómo se mira y cómo se navega su sitio web desde un teléfono móvil?

5. Llame por teléfono. Use un móvil que no sea el suyo, para que no reconozcan el número, y marque a su empresa. ¿Cuántos rings tardan en contestar? ¿Respondió alguien de carne y hueso, o una abominable grabación recitando un menú? ¿Cómo fue el tono de voz de la recepcionista? ¿Se sintió único, bienvenido e importante? Si su empresa tiene diferentes tiendas o locaciones, llame a donde su voz no sea familiar. Haga preguntas tontas e inteligentes, indague sobre los productos. ¿Qué pasa si llama a su oficina 10 minutos antes de la hora de abrir, o después de cerrar? ¿Siempre hay quien atienda a la hora de almuerzo?

6. Pida una cotización. ¿Cuánto tiempo tomó en llegar? ¿Sus empleados atendieron mejor de lo que esperaba? ¿Fueron rápidos, amables y expertos?
Puntos extra: la próxima vez que su empresa publique un anuncio de prensa o ponga al aire una campaña de radio, llame para pedir información. Quizá le sorprenda el resultado.

7. Escriba. Use una dirección de correo y un nombre que nadie conozca, y escriba a su empresa: envíe un email con preguntas a la dirección de correo publicada en su papelería y en su página web. ¿Cuánto tiempo les toma contestar? ¿La respuesta es inmediata, informada, amistosa y completa? ¿Le dan seguimiento días después? El otro día un libro que compramos en Amazon venía con la pasta despegada y las hojas sueltas. Claro, en Amazon cualquiera puede devolver un producto para cambio o reembolso: el proceso es sencillo y transparente. El problema era que libro y yo estábamos fuera de los Estados unidos, y devolverlo era más caro que el precio de compra. Así que les escribí explicando la situación. TRES minutos más tarde llegó la respuesta a mi inbox: personalizada, con una disculpa y con la solución: un nuevo ejemplar en perfectas condiciones venía en camino, gratis, overnight. Tres minutos. ¿Puede su empresa responder así?

8. Disfrácese. Si quiere jugar rudo, siga leyendo: un alto directivo de uno de nuestros clientes quería ver la realidad de su operación, sin anestesia y sin intermediarios. El problema es que todo el mundo lo conoce, y era imposible pasar desapercibido. ¿La solución? Un especialista en maquillaje y vestuario para cine. Tras superar el susto inicial, la experiencia le sirvió para dirigir una profunda transformación de la cultura de su empresa.

9. Use la TV. Un buen lugar para más ideas es "Undercover Boss" (El Jefe Encubierto), el programa estadounidense de TV que sigue la pista a gerentes generales y presidentes ejecutivos mientras van de incógnito a las trincheras, trabajando en diferentes posiciones junto a sus empleados - sin que nadie conozca su verdadera identidad.

En conclusión:
Utilice tantas de estas tácticas como pueda: con frecuencia los ejecutivos se llevan sorpresas de campeonato al toparse de narices con la verdad de las cosas, usualmente muy diferente a como se ve (o se cree ver) desde la torre de marfil.

Estudiar a sus colaboradores en acción y probar su propia medicina le permitirá descubrir cuáles son los desafíos a que se enfrentan sus empleados y sus clientes al tratar de hacer negocios.
No hay reporte, encuesta ni estudio que sustituya la experiencia personal: el mapa no es el territorio. 


Fuente: John Tschohl y Sergio Flores, SQI

martes, 2 de diciembre de 2014

¿Bajas en las ventas? Aquí unos consejos para incrementarlas


El mercado está en constante movimiento, en constante evolución. Este dinamismo muchas veces perjudica las estrategias que plantean las empresas y, como consecuencia, las ganancias comienzan a disminuir. A continuación se ofrecen diferentes consejos para incrementar el volumen de ventas.


1. Cambiar la estrategia
Las estrategias son construidas a partir de un contexto en particular del mercado. Por lo tanto, cuando existen cambios dentro del marco, se afectan los puntos de los planes que fueron estructurados para incentivar las ganancias. Por esta razón, a veces en necesario replantear las tácticas.

2. Crear un programa de incentivos para las ventas
Dentro de la misma organización, se puede incrementar las ventas estimulando al mismo personal que conforma la empresa. Premios, reconocimientos o beneficios que impulsen a obtener muchas ganancias y de esta manera, incrementar las ventas.

3. Introducir nuevos productos o servicios
Al replantear la estrategia de acuerdo al contexto correspondiente, también se debe repensar la posibilidad de ofrecer nuevos productos o servicios para sus clientes o introducir totalmente nuevas líneas. Sin embargo, antes de realizar estos cambios, es necesario realizar un análisis exhaustivo sobre las posibles respuestas del mercado frente al nuevo servicio o producto.

4. Mejorar los canales de venta
Evaluar y optimizar los canales de venta. Esto ayudará a llegar a más clientes, aumentar el control del mercado, y mejorar la rentabilidad.

5. Cambio de precios a través de términos o condiciones de la facturación
Esto podría estimular la demanda del mercado para los productos o servicios. No es necesario, cambiar el valor de lo que vende, únicamente con endulzar la oferta a través de condiciones favorables puede influir en la mirada del comprador.

6. Espíe a su competencia
A veces, es necesario mantenerse actualizado sobre los pasos que está realizando la competencia. Esta información le ayudará a entender su comportamiento, capacidades y limitaciones. De esta manera, estará mejor preparado para defender su posición en el mercado, reaccionar a los cambios, y encontrar nichos de mercado.

7. Fidelizar a los clientes
No descuidar el servicio al cliente. Siempre se debe tener en cuenta la percepción del cliente de su calidad frente al servicio o producto que ofrece. Asimismo, establecer un programa de premios de que ayude a fidelizar a los clientes y aumentar las ventas.

Asimismo, se debe tener la voluntad positiva de alcanzar los propósitos establecidos y, de esta manera, lograr los objetivos planteados. ¿Cuáles son sus estrategias para incrementar las ventas en sus empresas?

Fuente: http://mspymes.spaces.live.com/

jueves, 13 de noviembre de 2014

Sunat excluye del sistema de detracciones a 13 bienes y servicios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (NAT) modificó el actual sistema de , con el objetivo de simplificar y facilitar su aplicación así como reducir los costos administrativos y financieros de los .
Según la autoridad tributaria las modificaciones tendrán un impacto neto de 2,000 millones de nuevos soles, que serán liberados a la actividad económica.
Indicó que los cambios aprobados se traducen en la reducción de la cantidad de tasas y de los porcentajes de los mismos y la disminución del plazo para solicitar la libre disposición de saldos no aplicados de cuatro meses a tres meses.
En ese sentido se excluyen 13 bienes y servicios del sistema de detracciones entre los que se encuentra la venta de azúcar, alcohol etílico, algodón desmotado, algodón en rama sin desmotar y bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por renuncia a la exoneración.
Asimismo, quedan excluidos aceites de pescado, embarcaciones pesqueras, leche, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, espárragos, y el servicio de espectáculos públicos que estén gravados con el IGV.

El ente recaudador resaltó que otro cambio establecido es la reducción de la tasa de detracción de nueve por ciento a cuatro por ciento para recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, harina de pescado y madera.
Para la venta de arena y piedra, oro gravado con el IGV, minerales metálicos no auríferos y minerales no metálicos, la tasa de detracción se reduce de 12 por ciento a 10 por ciento, mientras que para la venta de oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV la tasa disminuye de cuatro por ciento a 1.5 por ciento, informó.
“Tratándose de la prestación de servicios gravados con el IGV, la tasa de detracción se reduce de 12 por ciento a 10 por ciento para intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, y servicio de transporte de personas”, agregó
Recordó que en julio último se aprobó la reducción de la tasa de 12 por ciento a 10 por ciento para Otros Servicios Empresariales y Demás Servicios Gravados con el IGV.
Cabe indicar que los cambios entrarán en vigencia el 1 de enero del 2015 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo origen de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Fuente: perucontable

jueves, 16 de octubre de 2014

Sistema de Detracciones: Ingreso como recaudación y de los fondos de detracción

Los depósitos de detracciones son montos de dinero que se van acumulando en la cuenta corriente habilitada a tal efecto, con la finalidad de generar fondos para el pago de las deudas tributarias, quedando reflejadas así como parte de la cuenta “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Habiendo recordado esto, podríamos iniciar el desarrollo del caso expuesto señalando que el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley del Sistema de Detracciones1 autoriza al Banco de la Nación a ingresar como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) Declaraciones inconsistentes
Este supuesto ocurrirá cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, configurándose cuando se presenten las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:

      El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, de prestación de servicios o contratos de construcción, respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
      El importe de las operaciones exoneradas con el IGV que se consigne en las declaraciones juradas de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV respecto de los cuales se hubiera efectuado el depósito.
      El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de ventas, de prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido
Este supuesto se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido2 a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.

2 Los supuestos que derivan en la condición de “No habido” están señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF (12.04.2006).

c) No comparecer ante la Administración Tributaria
Este supuesto se presenta cuando el contribuyente no comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Se hubiera incurrido en cualquiera de las infracciones siguientes:

 BASE LEGAL

 INFRACCIÓN

 Numerales 1 del artículo 174º

 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

 Numerales 2 del artículo 174º

 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

 Numeral 1 del artículo 176º

 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

 Numeral 1 del artículo 177º

 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

 Numeral 1 del artículo 178º

 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Es importante mencionar que tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (esto es por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”), se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT:
      IGV - Cuenta propia.
      Retenciones y/o percepciones del IGV.
      Impuesto Selectivo al Consumo.
      Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
      Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
      Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
      Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
      Contribuciones a ESSALUD.
      Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Cabe señalar que para la configuración del ingreso como recaudación de los montos depositados, las situaciones antes señaladas deben producirse a partir del 15.09.2004. No obstante, esto no se aplicará cuando ocurra lo siguiente:
a)    Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b)    Se configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.

En estos casos, se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT.

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Es importante mencionar que de producirse el ingreso como recaudación, los montos ingresados serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos. Estos conceptos son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes3.

3 Así lo precisa el numeral 26.3 del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en el que se indica que los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Visto lo anterior, resulta claro que en tanto se presente alguno de los supuestos antes señalados, es posible que los montos depositados en una cuenta de detracciones, puedan ser ingresados a las arcas fiscales, como recaudación. No obstante, en estos casos debe considerarse que los montos ingresados no se pierden, sino que es posible que éstos se destinen al pago de obligaciones existentes o que se generarán en el futuro.


CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Con fecha 28.10.2013, el Banco de la Nación ha ingresado como recaudación el saldo de la cuenta de detracciones de la empresa“SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. al haber detectado que ha incurrido en una causal para tal ingreso. Sobre el particular, nos piden ayuda para contabilizar esta situación. Considerar que el monto ingresado es de S/. 85,400.

SOLUCIÓN:

Antes de desarrollar el caso expuesto por la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. creemos necesario recordar la forma en que se registran los depósitos en las cuentas de detracciones:


Habiendo hecho este análisis, cabe concluir que para registrar contablemente los montos ingresados como recaudación, éstos deberían reflejarse en libros como un activo, pues el dinero ingresado no deja de pertenecer a la empresa, siendo la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas – terceros, la ideal para reflejar este importe. Así:


CASO Nº 2: APLICACIÓN DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN CONTRA DEUDAS FUTURAS

Siguiendo con el caso anterior, con fecha 14.11.2013 la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. ha comunicado a la SUNAT que aplique parte de los fondos ingresados como recaudación, a la cancelación del IGV del período Octubre del 2013 que vence en la misma fecha. El monto de la deuda es de S/. 6,540. ¿Cómo se registraría esta aplicación?

SOLUCIÓN:

Tal como se ha señalado en el caso anterior, los montos ingresados como recaudación son susceptibles de ser destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Siendo esto así, la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. puede imputar parte o la totalidad de los montos ingresados como recaudación al pago de obligaciones tributarias, para lo cual, en la oportunidad en que se realice esta operación, deberíamos hacer el siguiente registro contable:



Haciendo esto, el saldo de la cuenta 16 disminuirá después de realizar cada aplicación, debiéndose reflejar esta disminución en los Estados Financieros.


Fuente: asesorempresarial.com 

lunes, 15 de septiembre de 2014

SUNAT - RECIBOS POR HONORARIOS - EJERCICIO 2014

Mediante Resolución de Superintendencia N° 373-2013/SUNAT, publicada el 27.12.2013, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2014:


Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2014 perciban ingresos menores a S/. 2,771 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

  • Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

  • La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por  ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2014 no superaría el monto de S/. 33,250 Nuevos Soles.


  • Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2014.

    Si en un determinado mes se perciben (reciben) rentas que superan los montos precisados en los párrafos precedentes, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (10%) por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el mismo mes.

    Fuente: www.khronos.com.pe/

    ¿ME ENTREGARON UNA FACTURA DE COMPRA MAL CALCULADA? ¿HELP ME?

    La semana de impuestos en toda empresa es muy difícil, ya que tenemos que calcular los impuestos de la empresa, revisar los  de compras, facturas de ventas, percepciones, retenciones, etc.
    Un problema que muchos contadores tienen es cuando encuentran un comprobante de compra mal calculado (base o igv), y las frases más común que dicen es: “Calcula siempre a favor de ”.

    Posibles errores en Facturas de Compras

    Cuando un comprobante de compra está mal calculado, pueden pasar dos cosas, que el IGV este mayor al valor correcto o menor. Vamos analizar ambas situaciones:

    A. IGV menor al del comprobante del Pago
    En el primer supuesto analizaremos cuando en el comprobante de pago figura un importe menor al que debería ser el correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:
    a) Si el  que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por     un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir    el  consignado en él.
    Ejemplo:
    La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de materia prima y recibe la siguiente :
    caso 01 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    Se revisamos la norma, nos menciona que solo podremos utilizar el importe consignado en el comprobante, por ende calcularemos una nueva base del comprobante y el importe de la diferencia lo colocaremos como no gravado.
    caso 2 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?

    IGV mayor al del comprobante del Pago
    En el segundo supuesto veremos cuando el comprobante consigna un importe de IGV mayor al que debería ser correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:
    b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.
    Ejemplo:
    La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de suministros y recibe la siguiente factura:
    caso 3 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    En este caso la norma menciona que solo podemos deducir hasta el monto que corresponda, por ende tenemos que registrar el IGV de la operación correcta.
    caso 04 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    Fuente: www.noticierocontable.com/

    DECLARE EN CERO MI DECLARACIÓN, PERO SI TUVE VENTAS ¿TENGO MULTA?

    Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales ante , a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo tributario).
    Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su declaración en su fecha oportuna.

    Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo rectifico?

    Declarar  cifras o 

    Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que presentar una segunda declaración que rectifica la primera.
    El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:
    (…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
    Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
     MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

    Caso Práctico

    1. La empresa Noticiero del Contador ha declaro su  mensual del periodo de junio 2012, con valores cero (ventas y compras),  motivo de que el contador se fue de viaje a México de vacaciones. Días después el contador declara los valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor S/. 14,650.00, la empresa cuenta con un coeficiente 0.2055, la empresa se encuentra en el régimen general. Determinar si hay alguna contingencia.
    Cabe indicar que las multas cometidas por infracciones que se hacen mención el código tributario, podrán aplicarse el Régimen de Incentivos que hace mención el artículo 179 del código tributario por subsanación voluntaria:
    “Rebaja del 90%.- Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar”.
    Fuente: CPC Miguel Torres Chauca (www.noticierocontable.com)

    jueves, 28 de agosto de 2014

    Franquicia


    CONCEPTO DE FRANQUICIA
    La franquicia es un sistema comercial que permite explotar comercialmente una marca, servicio o producto con una imagen ya asentada, dentro de una red local, nacional o internacional. Se trata de una forma de cooperación empresarial de funcionamiento complejo, no basta contar con la financiación adecuada para abrir una franquicia, habrá que tener en cuenta muchos conceptos, ya que un error puede significar el éxito o el fracaso de la iniciativa.
    PARTES CLAVE EN LA FRANQUICIA
    A continuación, indicamos cuáles son los elementos clave y cuál es la función que desempeña cada uno de ellos en esta técnica.
    Franquiciador
    Es quien aporta la denominación social, nombre comercial, insignia y marca de fábrica, de comercio o de servicio, así como los conocimientos y experiencias de naturaleza técnica, comercial y administrativa, financiera u otros que se puedan aplicar en la práctica a la explotación de una empresa o al ejercicio de una profesión.
    Franquiciado
    “Es el individuo o la sociedad que conforma el conjunto o cadena de negocios (industria o distribución) que explotan la concesión (marca, producto, etc.) del franquiciador.”
    El franquiciado debe reunir una serie de cualidades (en algunos casos los candidatos pasan por una rigurosísima selección), ya que el franquiciador utiliza a los franquiciados como piezas clave desde el momento en que éstos son los encargados de la venta del producto o prestación del servicio.
    Marca Comercial
    La marca es uno de los elementos distintivos del producto y el principal indicativo formal a efectos comerciales y legales. La franquicia tiene su punto de apoyo en el valor de la marca. Esto supone que el cliente encuentra desarrollados en idéntico valor los atributos de calidad que busca tanto en su establecimiento como en otro, sin poder llegar a diferenciarlos entre sí. Su expansión tiene que ver con los cambios que se van produciendo en el entorno: desarrollo económico, social y también urbanístico
    Por su parte, la Asociación Americana de Marketing (AMA) establece que “será marca un nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de todos ellos que trata de identificar los bienes y servicios de un vendedor/es y diferenciarlo de la competencia”.
    Imagen
    Es la representación figurada de un modelo original, de algo preexistente, en la memoria colectiva, de un estereotipo o conjunto significativo de atributos, que tiene la capacidad de influir en el comportamiento de los consumidores y modificarlo. El conjunto de rasgos característicos que distinguen a una empresa forman su personalidad, siendo ésta el resultado de un efecto o conjunto de la filosofía, la estrategia y la cultura de la empresa, que se puede traducir como la manera propia y original de desarrollar su actividad. Cuando la empresa define su personalidad está definiendo su imagen. La identidad corporativa de la empresa influirá directamente sobre la imagen de la misma, por eso ésta ha de definir un código y normas de utilización, que expresen visualmente sus atributos y la identificación.
     Imagen de marca
    La imagen parte del hecho de que los consumidores tienen percepciones diferentes de los productos y marcas. Esto hará que se formen distintas sensaciones o impresiones sobre el producto y la empresa en general, por eso sólo las franquicias más serias, innovadoras, que ofrezcan mayor esfuerzo en marketing, serán las elegidas por los futuros franquiciados. La notoriedad de la cadena juega un papel muy importante. Así, por ejemplo Benetton, Prenatal o McDonalds, entre otras, necesitan poca documentación, ya que están fuertemente arraigadas en la mente de los consumidores.
    Logo
    El logotipo es el símbolo o gráfico que representa un nombre, un personaje o cualquier otra composición de formas, colores, que permite reconocer al primer golpe de vista una empresa o un producto, es una traducción visual de la imagen de marca
    Saber Hacer
    El Know-How (saber hacer) de una franquicia y su transmisibilidad al franquiciado es fundamental para el buen funcionamiento de una cadena de franquicia. El término “saber hacer” engloba varios aspectos que comprenden: el saber, el hacer, el saber-hacer propiamente dicho, el hacer saber, el saber recibir. El candidato a franquiciado deberá analizar estos aspectos para poder aplicarlos a su franquicia.
    EL CONTRATO DE FRANQUICIA
    Obligaciones de las partes
    Obligaciones del franquiciador
    a) Ser propietario o tener los derechos legales de uso, del nombre comercial, marca y otros elementos distintivos de identificación, así como la obligación de permitir al franquiciado el uso de tales derechos de propiedad industrial o intelectual.
    b) Haber explotado con éxito un concepto de negocio, durante un período de tiempo razonable, y como mínimo una unidad piloto antes de poner en marcha la red de franquicia.
    c) Poner a disposición del franquiciado los productos objeto de la franquicia.
    d) Otorgar formación y asistencia técnica continuada (durante toda la vigencia del contrato) al franquiciado.
    e) Controlar la calidad de los productos ofrecidos.
    f) Respetar las cláusulas de exclusividad establecidas.

    Obligaciones del franquiciado
    a) Tiene la obligación del pago.
    b) Vender exclusivamente los productos que cumplan los requisitos ofrecidos por el franquiciador, y los productos fabricados por el franquiciador o por terceros que éste designe.
    c) No desempeñar ni directa ni indirectamente un comercio similar en un territorio en el que se pueda competir con alguno de los miembros de la red franquiciada.
    d) Proteger el Know-How del franquiciador y no utilizarlo para algo distinto a la explotación de la franquicia, al igual que no divulgarlo a terceros.
    e) Informar al franquiciador de cualquier infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador.
    f) Asistir a los cursos de formación del franquiciador y hacer asistir a sus empleados.
    g) Lograr una facturación mínima.
    h) Planificar de antemano sus pedidos y mantener unas existencias mínimas.
    i) Abonar una cantidad determinada para las campañas publicitarias emprendidas por el franquiciador.
    j) Cumplir las normas relativas a instalaciones y aspecto del local.
    k) No cambiar la localización de las instalaciones sin consentimiento del franquiciador.
    l) Respetar una de las clausulas que se establece en el contrato referida a a la imposibilidad de cesión del negocio, así como los derechos y deberes que se derivan del mismo sin previo consentimiento de la empresa franquiciadora.
    TIPOS DE FRANQUICIAS
    Podríamos decir que “prácticamente todo es franquiciable”. Según las características del franquiciador y el franquiciado, pueden distinguirse los siguientes tipos de franquicia:
    A. Según el sector de actividades al que pertenece el franquiciador
    a) Franquicia de producción: el franquiciador fabrica él mismo los productos que distribuye a los franquiciados. Son, por ejemplo, los concesionarios de automóviles y las gasolineras.
    b) Franquicia industrial: en este caso, dos industriales se asocian de forma que uno cede al otro el derecho a fabricar y comercializar su producto, utilizando su marca.
    c) Franquicia de distribución: en ella el franquiciador no aporta el producto ni aporta marca alguna, sino que se encarga simplemente de distribuirlo al franquiciado, que a su vez es quien lo comercializa. Por ejemplo los Drugstores, Rexall, Christienssens para juguetes, Unic y Disco en el sector alimentario.
    d) Franquicia de servicios: el franquiciador no vende productos pero si ofrece fórmulas de prestación de servicios con un método para explotar y rentabilizar estos servicios directamente a los consumidores. Es el caso de Avis y de Hertz para el aquiler de coches, de McDonalds en comida rápida, y Holiday Inn en hoteles.
    e)Franquicia artesanal: se caracteriza porque el franquiciador es un artesano.
    f) Franquicia agrícola: en este caso el franquiciador es un agricultor.
    B. Según el grado de integración de la red
    a) Franquicia integrada: es la que tiene lugar entre un fabricante y varios detallistas. Los productores distribuyen un producto de forma exclusiva y directa a través de una red de establecimientos franquiciados minoristas. Es el caso de muchas empresas de automóviles de distribución de productos petrolíferos.
    b) Franquicia Semi-integrada: es la que se realiza entre el fabricante y el mayorista o entre el mayorista y los detallistas. Este tipo de franquicia es, probablemente, el que más se ha extendido en todo el mundo, abarcando los puntos alimenticios, de ferretería, textil, accesorios de automóviles, etc.
    C. Cuando el franquiciador es el propio detallista
    a) Franquicia horizontal: es la que tiene lugar entre empresas situadas al mismo nivel de la distribución, es decir entre los fabricantes mayoristas y entre minoristas. Este tipo de franquicia se produce entre los propios detallistas como consecuencia del éxito de varios puntos de venta pilotos que posteriormente se franquician a otros puntos de venta.
    b) Franquicia vertical: el franquiciador es, en este caso, el propio detallistas que franquicia al fabricante al ser poseedor de una marca desconocida. Este tipo sule darse en la alta costura: Pierre Cardin, Courreges, etc.
    D. Según el grado de coparticipación financiera y personal
    a) Franquicia activa: en la que el franquiciador exige que sus franquiciados sean ellos mismos los que estén al frente de sus negocios.
    b) Franquicia financiera: en este caso, el franquiciador es sólo un inversor que no gestiona directamente la franquicia, responsabilidad que confía a gestores y empleados. Se produce una separación entre el capital y la gestión de la franquicia.
    c) Franquicia asociativa: es aquella en la que de alguna manera el franquiciado y el franquiciador están asociados.El franquiciado esta asociado con capital del franquiciador o el franquiciado tiene acciones con la franquicia.
    E. Cuando el franquiciado posee o gestiona diferentes franquicias
    a) Multifranquicia: cuando el franquiciado tiene más de un establecimiento del mismo franquiciador, y le corresponde un área determinada en la que puede abrir el número de establecimientos que estime convenientes.
    b) Purifranquicia: un franquiciado tiene concedidos dos o más franquicias, normalmente complementarias.
    F. Formas específicas de franquicia
    a) Master en franquicia: es el sistema que se utiliza para instalar una franquicia fuera de un país de origen.
    b) Sucursal propia: uno de los inconvenientes de la técnica del master es la pérdida de control sobre la red de franquiciados del país en cuestión. Esto se puede solucionar creando una filial propia en el país de implantación.

    c) Franquicia corner: espacio dentro de un gran almacén o una gran tienda en el que se instala una franquicia, no es todo el local comercial y en ese espacio se venden o se prestan los servicios al franquiciador, según los métodos y las especificaciones originales del franquiciador bajo una marca y una asistencia técnica.

    Fuente: http://www.revistadeconsultoria.com/franquicia