lunes, 15 de septiembre de 2014

SUNAT - RECIBOS POR HONORARIOS - EJERCICIO 2014

Mediante Resolución de Superintendencia N° 373-2013/SUNAT, publicada el 27.12.2013, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2014:


Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2014 perciban ingresos menores a S/. 2,771 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

  • Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

  • La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por  ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2014 no superaría el monto de S/. 33,250 Nuevos Soles.


  • Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2014.

    Si en un determinado mes se perciben (reciben) rentas que superan los montos precisados en los párrafos precedentes, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (10%) por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el mismo mes.

    Fuente: www.khronos.com.pe/

    ¿ME ENTREGARON UNA FACTURA DE COMPRA MAL CALCULADA? ¿HELP ME?

    La semana de impuestos en toda empresa es muy difícil, ya que tenemos que calcular los impuestos de la empresa, revisar los  de compras, facturas de ventas, percepciones, retenciones, etc.
    Un problema que muchos contadores tienen es cuando encuentran un comprobante de compra mal calculado (base o igv), y las frases más común que dicen es: “Calcula siempre a favor de ”.

    Posibles errores en Facturas de Compras

    Cuando un comprobante de compra está mal calculado, pueden pasar dos cosas, que el IGV este mayor al valor correcto o menor. Vamos analizar ambas situaciones:

    A. IGV menor al del comprobante del Pago
    En el primer supuesto analizaremos cuando en el comprobante de pago figura un importe menor al que debería ser el correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:
    a) Si el  que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por     un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir    el  consignado en él.
    Ejemplo:
    La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de materia prima y recibe la siguiente :
    caso 01 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    Se revisamos la norma, nos menciona que solo podremos utilizar el importe consignado en el comprobante, por ende calcularemos una nueva base del comprobante y el importe de la diferencia lo colocaremos como no gravado.
    caso 2 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?

    IGV mayor al del comprobante del Pago
    En el segundo supuesto veremos cuando el comprobante consigna un importe de IGV mayor al que debería ser correcto. Revisemos que dice el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento de IGV:
    b) Si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponda.
    Ejemplo:
    La empresa KCHORRITO SAC, realiza una compra de suministros y recibe la siguiente factura:
    caso 3 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    En este caso la norma menciona que solo podemos deducir hasta el monto que corresponda, por ende tenemos que registrar el IGV de la operación correcta.
    caso 04 ¿Me entregaron una factura de compra mal calculada? ¿Help me?
    Fuente: www.noticierocontable.com/

    DECLARE EN CERO MI DECLARACIÓN, PERO SI TUVE VENTAS ¿TENGO MULTA?

    Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales ante , a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo tributario).
    Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su declaración en su fecha oportuna.

    Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo rectifico?

    Declarar  cifras o 

    Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que presentar una segunda declaración que rectifica la primera.
    El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:
    (…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
    Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
     MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

    Caso Práctico

    1. La empresa Noticiero del Contador ha declaro su  mensual del periodo de junio 2012, con valores cero (ventas y compras),  motivo de que el contador se fue de viaje a México de vacaciones. Días después el contador declara los valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor S/. 14,650.00, la empresa cuenta con un coeficiente 0.2055, la empresa se encuentra en el régimen general. Determinar si hay alguna contingencia.
    Cabe indicar que las multas cometidas por infracciones que se hacen mención el código tributario, podrán aplicarse el Régimen de Incentivos que hace mención el artículo 179 del código tributario por subsanación voluntaria:
    “Rebaja del 90%.- Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar”.
    Fuente: CPC Miguel Torres Chauca (www.noticierocontable.com)