lunes, 15 de septiembre de 2014

DECLARE EN CERO MI DECLARACIÓN, PERO SI TUVE VENTAS ¿TENGO MULTA?

Cada mes las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales ante , a razón de sus ventas y compras que han realizado en un mes (periodo tributario).
Muchas empresas con el fin de cumplir con la presentación de la declaración en la fecha oportuna (antes de la fecha de vencimiento), realizan su declaración en cero (presentan con importes cero en ventas y cero en compras) para luego días después lo puedan regularizar con los datos correctos, con el fin de evitar la multa por no declarar su declaración en su fecha oportuna.

Entonces surge una pregunta, ¿Qué pasa si declaro en cero mi declaración y luego lo rectifico?

Declarar  cifras o 

Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que presentar una segunda declaración que rectifica la primera.
El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:
(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
 MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador ha declaro su  mensual del periodo de junio 2012, con valores cero (ventas y compras),  motivo de que el contador se fue de viaje a México de vacaciones. Días después el contador declara los valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor S/. 14,650.00, la empresa cuenta con un coeficiente 0.2055, la empresa se encuentra en el régimen general. Determinar si hay alguna contingencia.
Cabe indicar que las multas cometidas por infracciones que se hacen mención el código tributario, podrán aplicarse el Régimen de Incentivos que hace mención el artículo 179 del código tributario por subsanación voluntaria:
“Rebaja del 90%.- Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar”.
Fuente: CPC Miguel Torres Chauca (www.noticierocontable.com)

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