lunes, 15 de septiembre de 2014

SUNAT - RECIBOS POR HONORARIOS - EJERCICIO 2014

Mediante Resolución de Superintendencia N° 373-2013/SUNAT, publicada el 27.12.2013, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2014:


Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2014 perciban ingresos menores a S/. 2,771 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

  • Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

  • La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por  ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2014 no superaría el monto de S/. 33,250 Nuevos Soles.


  • Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2014.

    Si en un determinado mes se perciben (reciben) rentas que superan los montos precisados en los párrafos precedentes, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (10%) por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el mismo mes.

    Fuente: www.khronos.com.pe/

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