sábado, 14 de noviembre de 2015

R.S. N.° 300 -2015/SUNAT - MODIFICA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO - MEJORAS SISTEMA ELECTRÓNICO - IMPLEMENTAS BOLETAS VENTAS Y FACILITA TRASLADO BIENES USANDO FACT.ELECTRONICA

SE MODIFICA EL ESTADO EN PRUEBA DE PAGO PARA INCLUIR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS, EFECTUAR MEJORAS EN EL SISTEMA emisión de electrones, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA CONSOLIDADOS Y ELECTRÓNICOS facilitar la transferencia de los bienes vendidos USANDO UNA FACTURA ELECTRÓNICA EMITIDA EN VER 

Sustitúyase el párrafo 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N ° 185-2015 / SUNAT, por el siguiente:

 "1.4. Siéntese como el segundo párrafo del inciso 5.4. y como subsecciones 5.9. y 5,10. el numeral 5. El artículo 8 del Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N ° 007-99 / SUNAT y normas modificadas, los siguientes textos: 

Artículo 8 .- REQUISITOS PARA PRUEBA DE PAGO

5.4. (...) La cesión de uso de los vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4, debe también registró el número de matrícula del vehículo, si en el momento de emisión del comprobante de pago conocido que los datos. 5.9. En el menor de combustible para vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del automóvil, cuando el combustible se envía directamente al depósito del vehículo.

5.9. En el menor de combustible para vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del automóvil, cuando el combustible se envía directamente al depósito del vehículo. 5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparaciones y vehículos similares, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del vehículo de su automóvil.

CAMBIO DEL OTRO SOLO PROVISIÓN DE FINAL Superintendencia Nº 185-2015 Resolución / SUNAT
Esta Resolución deberá:

a) Desde el día siguiente al de su publicación en el caso del artículo 3.
b) A partir del 01/11/2015, en relación con:

 - El punto 1.2 de la sección 1 con respecto a la inclusión del párrafo tercero del apartado b) y el párrafo o) en el apartado 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N ° 188-2010 / SUNAT y modificado normas .

- El punto 1.3 de la sección 1 con respecto a la incorporación del segundo párrafo de la Sección 1.8 y el inciso 1.18 del apartado 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.

- El punto 1.4 de la sección 1 con respecto a la incorporación del segundo párrafo de la Sección 5.4 y el inciso 5.10 en la cláusula 5 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.

- Artículo 4 °. 
c) A partir del 01/01/2016 en relación con:

- Artículo 2 °.

- Las únicas disposiciones adicionales que se modifican, excepto el anexo A de esta resolución por parte sustituye al punto 2) Descripción de la columna del párrafo 35 y el párrafo 36 del Anexo No. 1, la Resolución de Superintendencia N ° 097 -2012 / y modificatorias SUNAT, que entrarán en vigor en la fecha indicada en el inciso d).

d) A partir del 01.07.2016 en el caso de: - el apartado 1.1 del artículo 1.

- El párrafo 1.2 del artículo 1, en lo relativo a la inclusión de cláusulas m) yn) de la sección 1 del artículo 9 de las normas y enmiendas Resolución de Superintendencia Nº 188-2010 / SUNAT. 
- El punto 1.3 de la sección 1 con respecto a la inclusión de la cláusula en 01:17 el párrafo 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.

 - El punto 1.4 de la sección 1 con respecto a la inclusión de la cláusula 5.9 en el apartado 5 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas. 

- Anexo A de esta resolución por parte sustituye al punto Descripción 2) la columna del párrafo 35 y el párrafo 36 del Anexo No. 1, la Superintendencia Nº 097-2012 / Resolución estándares SUNAT y enmendadas ".  

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/300-2015.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/185-2015.pdf

Fuente: Sunat.gob.pe

EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

El problema que puede apreciarse de manera recurrente es la equivocación en la consignación correcta del tipo de cambio, toda vez que existen reglas distintas aplicables para el Impuesto a la Renta al igual que el Impuesto General a las Ventas.
REGLAS APLICABLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL USO DEL TIPO DE CAMBIO
En el Impuesto a la Renta se debe tener presente que el uso del tipo de cambio para operaciones realizadas en moneda extranjera se debe verificar el tipo de cambio de la fecha en la cual se devengó la operación.
Si se trata de una acreencia o un activo (una cuenta por cobrar) se debe tomar en consideración el tipo de cambio compra publicado por la SBS de la fecha en que se devengó la operación. Ello tiene una explicación sencilla, toda vez que cuando el acreedor reciba el dinero como contraprestación de la venta o servicio realizado no ejecutará compra alguna de la moneda extranjera, sino más bien la recibirá.
Si se trata de una deuda o un pasivo (una cuenta por pagar) se debe tomar en consideración el tipo de cambio venta publicado por la SBS de la fecha en que se devengó la operación. A diferencia del caso anterior, el deudor de la obligación debe realizar la compra de la moneda extranjera para cumplir con el pago al acreedor que realizó la venta del bien o prestó el servicio.
La base legal que le puede ser útil para sustentar lo antes mencionado es el texto del artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta y el literal b) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

REGLAS APLICABLES EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA EL USO DEL TIPO DE CAMBIO
En el Impuesto General a las Ventas debe tener en consideración lo señalado en el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV, el cual indica que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente.
Es pertinente indicar que en el caso del IGV el tipo de cambio que debe utilizar tanto para la declaración del IGV de las compras (crédito fiscal) como en el IGV de las ventas (débito fiscal) es el mismo.
Seguramente más de un contribuyente le habrá sucedido que al momento de realizar la programación de sus sistemas contables, por error ha consignado un tipo de cambio único para los dos tributos antes señalados, lo cual generará una contingencia ya que pueden existir casos en los cuales se declare un menor pago de tributos al fisco, generándose la infracción por declarar cifras o datos falsos tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Con las reglas indicadas anteriormente esta situación no debería presentarse.
Otro problema que puede surgir es que los tipos de cambio que publica la SBS no necesariamente coinciden con los señalados por las partes en las operaciones comerciales llevadas a cabo por ellos, lo cual puede dar pie al hecho que se acuerden tipos de cambios referenciales, tipos de cambio bancarios de ventanilla que son más elevados en la venta de la moneda extranjera y más bajos en la adquisición de la misma. Todo esto puede dar pie a la generación de diferencias de cambio, las cuales como sabemos no alteran ni forman parte de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales realizados con el PDT Nº 621 IGV – RENTA mensual, toda vez que solo afectará resultados al finalizar el ejercicio gravable, determinándose un ingreso si la diferencia de cambio es positiva y una pérdida, deducible como gasto, si la diferencia es negativa.
Fuente: Blog..MARIO ALVA MATTEUCCI

domingo, 8 de noviembre de 2015

Sunat: ¿Cómo puedo anular mi recibo por honorarios electrónico?

Los profesionales independientes están obligados a emitir recibos electrónicos si prestan servicios para una empresa. Sepa qué hacer si comete un error en sus datos.
Muchos profesionales independientes que prestan servicios a empresas están obligados desde el 1 de enero a emitir recibos electrónicos por lo que un error en la consignación de algún dato deberá modificarse en el sistema de la Sunat.
Así, la anulación de los recibos electrónicos es un procedimiento que puede ser una alternativa por un error involuntario que será útil para los contribuyentes obligados a emitir recibos electrónicos para las empresas a las que presten servicios desde el 1 d enero de este año.

Cuando un error se tiene dos opciones para su anulación:
  • La emisión de una nota de crédito electrónica:
  • Su uso corresponde cuando por el error corresponde al importe consignado en el recibo electrónico.
Para ello, se selecciona la opción “Emisión de Nota de Crédito Electrónica”, y se ingresa al sistema la siguiente información:
  • La serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la anulación.
  • El motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito
  • El monto ajustado de los honorarios.
Con la nota de crédito el importe pagado en exceso podrá ser usado por la empresa que pago por dicho servicio en “descuento de otro recibo”.

Reversión o (anulación) de recibos de honorarios: 
Mediante esta opción si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio (nombre de la empresa, dirección,RUC y similares), o la descripción del servicio prestado (por asesorías o servicios), o el tipo de renta que percibió (si estaba afecto al pago de impuesto o no, entre otros).
Fuente: Perucontable/Diario Gestión (30/10/2015)

FACTURA NEGOCIABLE: A partir de cuándo se utiliza?

En la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la Ley 29623, modificada por el Decreto Legislativo nº 1178, se precisa:
Artículo 2°.- De la Factura Negociable originada en una Factura Comercial o Recibo por Honorarios Impresos y/o importados por imprenta autorizada.

2.1 La incorporación de la Factura Negociable en la Factura Comercial y en el Recibo por Honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener de manera impresa, además de la información requerida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, las establecidas en los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley.

Artículo 3° De la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un Recibo por Honorarios Electrónicos.
3.1 A efecto de la generación de la Factura Negociable, el proveedor puede incluir en la Factura Comercial Electrónica o en el Recibo por Honorarios Electrónico la información establecida en los incisos b), c) y d) de la Ley. Para tal fin debe tener en cuenta:
a) Si emite Factura o Recibo Electrónico a través
del SEE-D el Contribuyente, debe utilizar el estándar UBL (RS 097-2012/SUNAT y modificatorias).
b) Si emite Factura o Recibo Electrónico usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe anotar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
3.2 Si emite de acuerdo a lo establecido en b) del numeral 3.1, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la CONSULTA que tiene el Sistema.
Disposiciones Complementarias Finales
Segunda.- Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1-09-2015
Disposición Complementaria Transitoria
Los emisores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley y en la 2da Disposición Complementaria Final del Reglamento, deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos de honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, dentro de los siguientes plazos:
Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31-12-2014.
Hasta el 31-12-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1-01-2015 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma.
Fuente:Grupo Contable

Sepa las nuevas condiciones para deducir el gasto de combustible en las empresas

Las facturas de las empresas por gasto de combustible deberán registrar la placa del vehículo a partir de julio del 2016, luego de una tercera ampliación por parte de la Sunat.
La ‎Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aplazo para Julio del 2016 la obligación de consignar la placa de vehículos en las facturas por compra de combustible, mantenimiento y servicios para vehículos.
La Resolución Suprema 185-2015/Sunat y R.S. 300-2015/Sunat publicada el 31 de octubre, indica un aplazamiento de la norma que iba a entrar en vigencia desde el 1 de noviembre, en donde se estable que “toda empresa que posee vehículos debe consignar en la factura ante la compra de bienes y servicios para vehículos, el número de placa del vehículo”.
“Sunat ante las presiones por la poca difusión para que se consignen en las facturas el número de placa de los vehículos tuvo que aplazar, primero tres meses y ahora nueves meses más con la clara intención de difundir y las empresas se adecuen a la nueva norma”, opinó.


Infracciones al no cumplir esta norma
Las empresas que tras cumplir el año de difusión por parte de la administración tributaria no se adecuen a la norma, pues se regula que toda factura por bienes y servicios de sus vehículos deben consignar el número de placa, por lo que, a la entrada en vigencia de esta regulación se cometerían dos infracciones:
1. No emitir un comprobante del modo establecido por la administración tributaria – Sunat, siendo una infracción leve.
2. La empresa que compra combustible o algún bien para el vehículo y sustenta con factura que no tiene la placa, Sunat no le va reconocer como crédito fiscal, perdiendo cualquier sustento al no cumplir con la formalidad de tener la placa en la factura, siendo la infracción grave.

Control Tributario
En el país muchas familias tienen vehículos de uso particular y cuando por ejemplo consumen combustible brindan elRUC de su empresa para luego usarlo como crédito fiscal, dijo.

Por ello, la Sunat al detectar este problema no decidió hacer procesos de costos – producción y costo – consumo, sino que opto por una medida más simple y rápida, “obligar que todas las empresas al adquirir un bien o servicio para el vehículo consignen la placa en la factura”, resaltó el experto.

Fuente: Perucontable

MODIFICAN FECHA DE VIGENCIA: Obligación de anotar la placa del vehículo en la factura

Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, donde se establece la obligación de anotar la placa del vehículo en la Factura electrónica y en la Factura y /o Ticket establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT modifica la entrada en vigencia de dicha obligación, siendo las siguientes:
A PARTIR DEL 1-11-2015
• En la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.• En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. También debe anotarse el nº de placa del vehículo automotor que recibe el servicio.
A PARTIR DEL 1-07-2016
• En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.


martes, 3 de noviembre de 2015

Facturas de combustible: Se anotara la placa del vehículo siendo obligatorio desde el 01/11/2015

El 17 de julio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano, la referido resolución modifica a la normatividad contenida en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La modificación se centra en la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatoria, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatoria, se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

·      Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
·      En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
·  En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

Como podemos notar, la Administración Tributaria tendrá una mayor herramienta de fiscalización para poder efectuar reparos a los gastos que las empresas deducen respecto al mantenimiento y/o funcionamiento de los vehículos, toda vez que al consignarse el número de placa del mismo en el comprobante de pago. Con esta medida se reducen las posibilidades que tenía el contribuyente para deducir gastos que pudieran ser personales respecto de vehículos que no figuran en el activo de la empresa o habiendo sido cedidos los gastos no se relaciones con la generación de renta o el mantenimiento de su fuente productora.

Ahora bien, el literal b) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT indica que obligatoriedad de consignar la información indicada en los párrafos anteriores opera a partir del 1 de noviembre de 2015, por lo que desde ese momento se deberá consignar el número de placa del vehículo de manera obligatoria en la factura electrónica, en la factura física y en el ticket emitido por máquina registradora.

En caso el contribuyente incumpla con la aplicación de la referida norma se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174° del Código Tributario, por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.




No olvides !!…Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores.La obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.

Sabemos que esta medida generará ciertas dudas en su aplicación por los casos particulares que se pueden presentar y solo nos queda esperar que la Administración Tributaria analice estos casos y realice los ajustes que sean necesarios a la norma por el bien de los contribuyentes
.

Fuente:alianzacorporativa.com.pe/