martes, 26 de abril de 2016

ESQUELAS DE REQUERIMIENTO Y CARTAS INDUCTIVAS


En el transcurso de estos tiempos se ha recibido bastantes consultas de parte de colegas y clientes, esto, debido a que SUNAT empezó una campaña de Acciones inductivas, emitiendo Esquelas de Requerimientos y Cartas Inductivas, preocupación en diferentes colegas y contribuyentes.
 
El presente tema se ha realizado para disipar algunas dudas surgidas en algunos clientes, que confunden al procedimiento de Fiscalización Tributaria con las Acciones Inductivas. Para ellos se define cada una de ellas.


I.- Procedimiento de Fiscalización Tributaria:

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la Obligación Tributaria, así como el cumplimiento de Obligaciones Formales relacionadas a esta y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, con Resoluciones de Multa que correspondan a Infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

Este Procedimiento puede ser Parcial (de 6 meses ) o Definitivo (de 1 año respectivamente).

Se encuentra regulado en el Reglamento de Fiscalización.

II.- Acciones Inductivas:

Es un procedimiento mediante el cual la SUNAT comunica al contribuyente que ha detectado la existencia de una o varias diferencias entre la información proporcionada por el propio contribuyente a través de sus declaraciones presentadas y aquella que ha sido remitida por terceros (clientes, proveedores, notarios, entidades del Estado, entre otros).

La Acción Inductiva no se encuentra dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, razón por la cual al concluir el procedimiento, no se emiten Resoluciones de Determinación.

Como podemos ver, El procedimiento de Acciones Inductivas no necesariamente debe culminar con Determinaciones de Deudas. Hacemos énfasis en esto, debido a que, hoy en dia, los verificadores SUNAT, encargados de realizar este procedimiento, intimidan al contribuyente, determinándoles (según su criterio) deudas tributarias, obligándolos al contribuyente a rectificar, con la típica frase que “SI NO ESTAS DE ACUERDO TE PASO A AUDITORIA”.
 
 
PROCEDIMIENTO DE ACCIONES INDUCTIVAS:
Las Acciones Inductivas se realizan de dos maneras: mediante una notificación de una Carta Inductiva o con una Esquela de Requerimiento.
 
A) CARTA INDUCTIVA:
Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente.
En su mayoría de casos se originan por inconsistencias detectadas por la SUNAT, luego de realizar cruces informáticos. 
Motivos Frecuentes:
Error en los Cálculos de los Pagos a Cuenta de Renta
Omisión en la Presentación de Declaraciones Juradas.
El Régimen Tributario en el que se encuentra, no es acorde con su actividad.
Cruces Informáticos – DAOT
 
Regularización o Sustento de Operaciones:
Puede presentarse 2 situaciones: 
1.- Es correcta la inconsistencia detectada: En este caso, se deberá presentar las respectivas declaraciones (originales o rectificatorias), los ajustes contables y si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, y las multas respectivas, si la hubieran; con las rebajas o beneficios a los que se tiene derecho (puede ser hasta del 95% de rebaja). 
2.- No es correcta la Inconsistencia detectada: En este caso; se deberá presentar un escrito por Mesa de Partes, adjuntando copias fotostáticas o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsistencias u omisiones detectadas. Estos documentos pueden ser (PDTs, Boletas de pago de Tributos, Libros o Registros, Comprobantes de Pago, Estados de cuenta, etc.
Una vez procedido a regularizar la Inconsistencia, se procederá al cierre de la Carta Inductiva. Es preciso indicar, que no siempre la SUNAT, está en toda su razón, cometiendo errores en muchos casos, debiendo el contribuyente  refutar y defender su posición con la documentación respectiva.  
 
 
B) ESQUELA:
Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda, verifique lo solicitado y le explique respecto a las diferencias detectadas.
Como recomendación, cuando tengas un requerimiento, debes presentar Todo lo que la esquela solicite, esto te salvara a que te impongan alguna infracción por no exhibir la documentación. 
Motivos Frecuentes:
IGV por debajo de índices del sector.
Se está registrando Gastos que no corresponden a tu actividad económica.
Los Ingresos declarados Mensuales, no guardan relación con la Declaración Jurada Anual.
Los Ingresos no guardan relación con la información obtenida de Libros Electrónicos de Compras de sus Clientes. 
Regularización o Sustento de Operaciones:
Cuando un contribuyente es notificado con una Esquela, el verificador de SUNAT, procederá a revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya exhibido durante la cita, para confirmar que la regularización de la inconsistencia u omisión proceden, o si es que los documentos proporcionados por el contribuyente permiten su sustentación. De ser necesario, podrá programar una nueva cita para completar documentación que hubiere sido presentada de manera incompleta. 
Dentro de este proceso, también pueden presentarse 2 situaciones:
1.- Aceptar la Inconsistencia:
Es necesario hacerte la siguiente recomendación, si sabes que “la fregaste” y que quizá la omisión puede ser mayor, acepta la inconsistencia y subsana voluntariamente con las rebajas a las que tienes derecho, El mismo verificador te puede orientarte sobre estas rebajas y la forma de subsanación.
OJO, acepta la inconsistencia que creas conveniente, ya que el verificador puede estimarte una mayor omisión de la que no estás de acuerdo, en este caso, refuta hasta lo último. 
2.- No aceptar la Inconsistencia:
Es frecuente que los contribuyentes o Colegas en representación de ellos, no acepten en muchos casos la inconsistencia señalada, debido a que en muchos casos la SUNAT, no da un sustento técnico documentado para explicarte el ¿por qué te llamó?, tal es el caso cuando te dicen que el IGV que has pagado esta debajo del sector. 
Es importante señalar, que actualmente los verificadores SUNAT, se toman atribuciones que no  les corresponde, debido a que después de la verificación, ellos te dicen: “he determinado de acuerdo al IGV de  tu sector que tienes una omisión de xxx soles y así que tienes que rectificar tu declaración y pagar los impuestos dejados de pagar más las multas respectivas”. La pregunta es: ¿En una acción inductiva me pueden determinar deuda?, la respuesta es NO, más aun, un contribuyente no debe aceptar la inconsistencia basada, según SUNAT, en el IGV que paga el sector. ¿A mí que me importa el sector?, yo pago lo que vendo y punto, si el sector paga más, es porque quizá vende más, o las condiciones comerciales en las que una u otra empresa se encuentran es mejor, quizá mejor posicionados, etc  
Durante el proceso de verificación, trato de explicar lo más que puedo, para que no le quede dudas, basándome en la documentación que tenemos; si el verificador SUNAT, insiste en ello, entonces esta en SUNAT, la carga de la prueba, por tanto  procedo a decirle, NO ACEPTO TU INCONSISTENCIA, dame el acta de asistencia y agrega allí tu observación, te  haré llegar mi sustento por escrito, con mi documentación, escrito que le hago llegar por mesa de partes, dirigido a su Supervisor con copia a al verificador.
 
Culminado ello, el verificador SUNAT, debe extenderme un ACTA DE ASISTENCIA, en la cual mencione la hora y la fecha de asistencia, la documentación que exhibí y en el caso de observación, se debe dejar asentado la razón por la que no estoy de acuerdo.
    
Siempre hay que tener en cuenta, que las acciones inductivas NO SON PARTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACION, por tanto no te pueden determinar deuda, sino más bien, están orientadas a ayudarte a encontrar algún error cometido, de haberlo, se te orientara la forma de regularización indicándote los beneficios de rebaja a los que tuvieras derecho.
Si tu consideras que todo está bien, basándote en tu documentación fehaciente, no tienes por qué proceder a rectificar nada, si el verificador no te quiere aceptar tu sustento, lo puedes ingresar por mesa de partes de la SUNAT, y les recomiendo que lo dirijan al supervisor con copia al verificador.
     Fuente:C&P Contadores Asesores y Auditores SAC
 
 
 
 

martes, 19 de abril de 2016

Autorización a terceros a través de SUNAT Virtual

A través de la Clave SOL como titular del RUC puedes autorizar a un tercero para realizar algunos trámites en SUNAT. 
El tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el número de autorización registrado y presentar los formularios requeridos de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC. 
Esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o representante legal del RUC o a la carta poder con firma legalizada. 
Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, podrás autorizar a un tercero para la tramitación de los siguientes procedimientos: 


PROCEDIMIENTO:
   2
Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes
   3
Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyente

3.1.- Modificación de datos en el RUC – Suspensión/Reinicio

3.2.- Modificación de datos en el RUC – Otros
   5
Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros Casos
   6
Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC)*
 11
Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras
 12
Inscripción en el Registro de Imprentas
 13
Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas
 14
Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario N° 820
 15
Autorización para la emisión de boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos -BME

*En caso que la autorización sea para obtener el CIR, el tercero no necesitara formularios y sólo deberá firmar y consignar su huella digital en la copia de la SUNAT. 
Para autorizar a un tercero ubique en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Autorización de trámites a realizar por terceros", seleccione "Registro de autorizaciones" y siga el procedimiento que señale el sistema como detallamos a continuación:
 01. Ingresar a la opción: Autorización de trámites a realizar por terceros:  

 02. ingresar los datos en la siguiente opción:

03. Llenar los siguientes datos: 

Fuente:http://orientacion.sunat.gob.pe/

domingo, 17 de abril de 2016

La fiscalización electrónica

Mediante el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado el Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, con el objetivo de incorporar diversas disposiciones que permitan aplicar este procedimiento, cuando se trate de una fiscalización parcial realizada por medios electrónicos.


En efecto, la SUNAT tiene la facultad de iniciar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT custodie en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado.
Mediante la presente norma se establecen las siguientes innovaciones:
1.     La fiscalización parcial electrónica es el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del contribuyente o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
2.     El procedimiento se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento, en el buzón electrónico del contribuyente.
3.     Los documentos que se notifican al contribuyente fiscalizado en este procedimiento, son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
4.     Mediante carta se comunica al contribuyente el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, entre otros, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento electrónico.
5.     La liquidación preliminar es el documento que contiene, los reparos de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.
6.     La subsanación de los reparos o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles. Es inaplicable la solicitud de prórroga.
La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presentará conforme a lo que la SUNAT determine mediante norma.
Se establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde el 20 de marzo de 2016, publicará la Resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.
Finalmente los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta el 20 de marzo de 2016, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.


Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/i

Expediente virtual electrónico para cobranza

Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016 publicada el 23 de marzo de 2016, la SUNAT ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a los tributos internos.

De esta manera se logrará lo siguiente:
  • Garantizar la accesibilidad de los deudores a las nuevas herramientas de la SUNAT y la protección de sus datos personales.
  • Los documentos electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.
  • El almacenamiento, archivo y conservación en un expediente electrónico cubra a los procedimientos o actuaciones que se realicen a través de sistemas electrónicos.
  • Los deudores y terceros que realicen actuaciones por los sistemas informáticos de la SUNAT, tengan la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos.
Este Sistema Integrado del Expediente Virtual-SIEV, permite a la SUNAT gestionar y conservar los expedientes de cobranza coactiva y además la presentación de solicitudes, informe y comunicaciones en este procedimiento. El sistema garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos y su información está protegida por la reserva tributaria.
El expediente electrónico se genera y se lleva con numeración única e índice cronológico y tienen como soporte información e imagen digitalizada de los documentos y sus documentos se almacenan, archivan y conservan en el SIEV.
El deudor tiene acceso al expediente electrónico a través de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.
La norma aprueba el formulario virtual 5011 el cual se ubica en la Opción Escritos Virtuales- para que el deudor o terceros, presenten escritos vinculados a la notificación de la cobranza que comprende el Sistema SIEV.
Este formulario virtual es identificado por la SUNAT y entonces el deudor o tercero puede acceder para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación.
La norma aprobada entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016 y finalmente deroga la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT

Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/