miércoles, 11 de mayo de 2016

Administraciones tributarias trabajarán en facilitar y mejorar servicios para contribuyentes

Durante edición 50 de la Asamblea General del CIAT realizada en México, la SUNAT suscribió compromiso con otros 33 entes homólogos de América, Europa, África y Asia.

Seguir trabajando en la facilitación y la mejora de servicios para fomentar el cumplimiento voluntario de las responsabilidades tributarias de los ciudadanos fue uno de los principales acuerdos que suscribieron las 34 entidades tributarias participantes en la 50 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) realizada en México.
En representación del Perú el acuerdo fue suscrito por Martín Ramos, jefe de la SUNAT y también fue firmado por representantes de América, Europa, África y Asia.
El documento también reconoce la necesidad de seguir avanzando hacia una mayor equidad tributaria, para que la recaudación pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los países.
En ese sentido, los entes tributarios se comprometieron a articular esfuerzos para prevenir y enfrentar todas las formas de fraude, evasión y elusión tributaria que tanto afecta el bienestar de la sociedad.
Durante su intervención, Ramos manifestó que “el desafío para el futuro de las administraciones tributarias implica generar confianza en la sociedad para legitimar los sistemas tributarios”.
Mencionó que la administración tributaria peruana “viene desarrollando programas de asistencia y facilitación a los contribuyentes además de servicios de control preventivo para mejorar su relación con la sociedad”.
También dijo que el cambio de paradigma en la SUNAT, iniciado el 2015, se enfoca en la simplificación de los procedimientos y el uso de herramientas virtuales para promover la formalización.
Por ello afirmó que en la reciente campaña de Renta 2015, el contribuyente contó con una declaración pre-elaborada que solo debía validar con un “clic” además de poder fraccionar el pago de su deuda tributaria en línea y, si es el caso, solicitar la devolución de los pagos en exceso, en un solo trámite virtual.
Refirió que otra de las mejoras que ha desarrollado la SUNAT es el programa de sectoristas, quienes orientan y apoyan a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus responsabilidades tributarias.
En el desarrollo de la 50 Asamblea General, el Superintendente Nacional también presento la ponencia “La gestión tributaria de las MYPE: facilitando el cumplimiento voluntario”. En esta presentación, luego de un análisis regional de las micro y pequeñas empresas, expuso los avances peruanos para este segmento de contribuyentes.
En este foro, el titular de la Sunat dejó la presidencia del CIAT, después de un año de gestión, al jefe del Servicio de Administración Tributaria de México, Aristóteles Nuñez, como representante del país anfitrión de la asamblea.
 Fuente:gestion.pe

Día del Trabajo: Desde hoy sube el sueldo mínimo a S/ 850

Según el MTPE, el reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú.
En el Perú se  eligió esta fecha para poner en vigencia el decreto supremo que incrementó en S/ 100 el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y de esta manera pasa de S/ 750 a S/ 850.

El MTPE, mediante resolución ministerial, tendrá que dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de la medida.
“El reajuste de la RMV que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores”, explicó el MTPE.
Dice el MEF
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, indicó que
no se justifica otro incremento inmediato de la Remuneración Mínima Vital (RMV) “porque está ya se hizo para cubrir los avances en productividad nominal. Ya no corresponde”.
Consideró que el siguiente gobierno deberá tener cuidado al momento de realizar sus evaluaciones para aumentarla dado que el salario mínimo “ya está en equilibrio”

Fuente: http://gestion.pe

Estos efectos tendrá el incremento del sueldo mínimo

El aumento del sueldo mínimo tendrá repercusiones en 5 otros beneficios explica el abogado laboralista Germán Serkovic
La remuneración mínima vital (RMV) es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador no calificado por su labor en la jornada normal. Desde el 1 de mayo la RMV para los trabajadores será de S/850 mensuales o de S/ 28,33 diarios. 


La determinación del nuevo valor del sueldo mínimo implica a su vez modificar otros beneficios, como se muestra a continuación:
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo a la Ley N° 25129, es un beneficio para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.
La asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en el momento de su percepción, es decir, a ochenta y cinco soles (S/85) a partir del 1 de mayo del presente año. Se debe tener en cuenta que la asignación familiar es –por definición- un beneficio resultante de la mayor carga familiar, por lo tanto, no debe ser considerada un monto inmerso en la remuneración mínima.
MÍNIMO NOCTURNO
El trabajador que labora en horario nocturno, entendiendo por tal el desarrollado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%.
Desde mayo, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de S/1.147,50, resultante de incrementar en el porcentaje señalado del 35%, los S/. 850 de la RMV.
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
De acuerdo con el artículo séptimo de la Ley N° 27360, la remuneración diaria de los trabajadores agrarios –que incluye a la compensación por tiempo de servicios y a las gratificaciones- se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV: 
Como quiera que la RMV se ha incrementado en esta oportunidad en un 13,33%, la remuneración mínima de los agrarios pasaría de S/29,27 por día a S/33,17.
MÍNIMOS SECTORIALES
Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de los mineros se calculan en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto de tres mínimos, esto es, S/2.550; en el segundo, es igual a una RMV incrementada en el 25%, es decir, S/1.062,50. 
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de figuras previas- en los convenios relativos a las modalidades de formación laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante se calculan en función a la RMV. 


Fuente: http://elcomercio.pe/

LOS TRÁMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DE DETRACCIONES ESTÁN MÁS RAPIDAS

La administración fiscal modificó el procedimiento para que las solicitudes de liberación de fondos de las cuentas de detracciones sean atendidas en menor tiempo, simplificando los trámites y evitando intermediarios.

Antes, el plazo legal para la atención de estas solicitudes es de 45 días. Pero, ahora con el nuevo procedimiento implementado por la SUNAT estos pedidos se atenderán dentro de los cinco días siguientes al cierre del plazo de su presentación.

Como se sabe los fondos de las cuentas de detracciones que tengan durante tres meses consecutivos presenten un saldo favorable, luego de cancelar las deudas tributarias pueden ser de libre disponibilidad para el contribuyente.
Para solicitar esta liberación de fondos de detracción los contribuyentes disponen de los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre. En el caso de los Buenos Contribuyentes y los agentes de retención la opción para liberar los fondos es cada dos meses (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre).
Par esto los titulares de estas cuentas deben presentar, a través de la página Web: www.sunat.gob.pe, la Solicitud de Liberación de Fondos (SLF) mediante “SUNAT Operaciones en Línea SOL” en los plazos citados.
Para que la Sunat apruebe la liberación de fondos, se debe cumplir con tres requisitos:
-       No tener deuda tributaria pendiente de pago
-       Debe estar en la condición de domicilio “habido”
-       Haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado mensualmente.
Los solicitantes podrán señalar un número de cuenta en la que la SUNAT les depositará el monto.