lunes, 30 de octubre de 2017

La Corte Suprema precisa en qué casos las tardanzas justifican el despido

DEBE ACREDITARSE LAS IMPUNTUALIDADES REITERADAS Y SANCIONES PREVIAS AL DESPIDO

¿Sabías que la Corte Suprema acaba de establecer las pautas para la configuración de la causal de despido justificado por tardanzas reiteradas del trabajador? Acá te las contamos.



Se requiere que concurran tres elementos para la configuración de la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido. Estos son: que se incurra en falta del deber de diligencia del trabajador, que exista reiteración de la conducta de incumplimiento y que esto haya sido objeto de sanción por el empleador.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante su sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque.

En este fallo, la Corte afirma que nos encontramos ante un supuesto de impuntualidad cuando no se abarca el conjunto de la jornada, lo que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.

Sobre la base de esta definición, “se colige que un primer elemento a tener en cuenta para la configuración de esta falta grave, radica en la falta del deber de diligencia por parte del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo”, aseveró la Sala Suprema. 

Asimismo, la Corte señaló un segundo elemento: la reiteración de la conducta. Para ello, precisa que concibiendo a las impuntualidades como las demoras generadas por el retraso en el que incurre el trabajador al momento de acudir a su centro de labores, “es pertinente acotar que no todas las tardanzas son sancionadas, dado que en la mayoría de empresas existe un límite de horas permitido; sin embargo, a pesar de existir un límite de ahora permitido, los trabajadores hacen caso omiso y una conducta reiterada, por ello no basta la falta de un deber de diligencia, sino que además debe configurarse un supuesto de reiteración, es decir, no puede reputarse la comisión este tipo de falta si no se presenta una conducta reiterada por parte del trabajador”. 

Finalmente, el tercer y último elemento que debe ser tomado en cuenta para que se configure el despido por esta causal es que la conducta haya sido objeto de sanción por parte del empleador. Esto es, "la impuntualidad debió ser previamente acusada por el empleador, es decir, el empleador tuvo que poner en conocimiento del trabajador la comisión de dichas faltas, mediante sanciones disciplinarias como amonestaciones escritas y suspensiones de labores, a fin de que el trabajador proceda a corregir dicha conducta", precisó la Corte.

Es más, se señaló que que "de no haberse sancionado las inasistencias, podría presumirse válidamente, en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas, es por ello que corresponde al empleador".


Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:



Fuente:http://laley.pe/not/4300/la-corte-suprema-precisa-en-que-casos-las-tardanzas-justifican-el-despido/

sábado, 1 de julio de 2017

CAUSALE PARA DEMOSTRAR EL VINCULO LABORAL

Hoy les comparto algunas causales para demostrar el vínculo laboral para un trabajador que labora bajo recibos por honorarios.
Independientemente, haya un contrato de locación de servicios, ante el cumplimiento de tres elementos, corresponde pago de beneficios laborales:
-          Prestación de Servicios
-          Subordinación
-          Remuneración

Primacía de la Realidad
Dicho principio menciona: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos…” (STC N° 1944-2002-AA/TC).
Por lo tanto, si un trabajador labora en una empresa cumpliendo los tres elementos básicos de un contrato de trabajo:
·         Prestación de Servicios
·         Subordinación
·         Remuneración
Aun así, este laborando mediante recibos por honorarios y/o haya firmado un contrato de locación de servicio, se impone el principio de la primacía de la realidad.
Lo que significa el pago de beneficios laborales.

¿Qué debe hacer el trabajador?
Si estás leyendo este articulo y te sientes identificado, la buena noticia es que te corresponde el pago de beneficios laborales.
Antes de que realices tu reclamo a la empresa, o tu denuncia ante Sunafil, primero tienes que obtener pruebas que cumples los tres elementos básicos de un contrato de trabajo.
En primer lugar, trata de obtener la siguiente información:
Tienes un correo corporativo, imprime dichos correos y guárdalos (es mucho mejor aquellos dirigidos a tu jefe), demuestras subordinación.
Posees un fotocheck, de igual manera sácale una copia o guarda el original.
Marcas asistencia mediante tarjeta de marcación, obtén una copia de las marcaciones.
Guarda los boucher de pagos, recibos de caja o los medios de pagos de tu remuneración mensual.
Si te han notificado con un memorándum por alguna falta cometida, guárdalo.
Tomate fotos con compañeros de trabajo, tu jefe directo, gerencia. Aprovecha las fiestas de fin de año o cumpleaños que normalmente celebran.
Firmas algún cargo de recepciones de documentos de empresas terceras, guarda dichos cargos donde figuren tu nombre y la empresa donde laboras.
Sácale copia o guarda cualquier documento que te vincule con la empresa.
Trata de guardar los documentos antes mencionado en diferentes fechas.
El primer paso será acudir ante Sunafil a realizar tu denuncia y posteriormente de no solucionarse, ante el poder judicial.
Si tú tienes los documentos que te he recomendado, es probable que la empresa te pague sin decir nada o llegues a un acuerdo.
Resoluciones sobre el principio de la primacía de la realidad:
·         EXP. N° 1944-2002-AA/TC
·         STC N° 1944-2002-AA/TC
·         EXP. N° 04691-2006-PA/TC

¿Qué debe hacer la empresa?
Si por asesoría legal te han recomendado contratar trabajadores mediante contratos de locación de servicios, lo definiría como una bomba de tiempo.
Existen otras soluciones de reducción de costos laborales, evitando contingencias futuras.
Recuerda un locador de servicios no está sujeto a horarios, y se entiende que es un servicio eventual y no permanente.
Conclusión
1.      Trabajo por Recibos por Honorarios … no importa, igual me corresponde el pago de beneficios laborales.



Fuente: Por

viernes, 2 de junio de 2017

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE


DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-TR

La Ley N° 30012 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas para la mejor aplicación de la Ley N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 30012.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.

El certificado médico se emite conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria
final.
Artículo 3.- Trabajadores con derecho a la licencia

El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Artículo 4.- De la licencia

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave.
Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en Sobretiempo.

El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia

5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.
La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

c) El certificado médico correspondiente.
La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.

Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia, conforme a Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.
En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

5.2. En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el certificado médico correspondiente.
5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

Artículo 6.- Alcances del otorgamiento de la licencia

Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda
corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Artículo 7.- Facultad de fiscalización

Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.
De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.

Artículo 8.- Beneficio más favorable

En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resu


Para acceder al formato de certificado médico, dar clic aquí.

Para leer íntegramente la norma, dar clic aquí

Fuente: El peruano y http://laley.pe

miércoles, 31 de mayo de 2017

¿Obligado al uso de Factura Electrónica? amplían plazo hasta 30 Junio 2017

El día 30/11/2016 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT, que modifica la Resoluciones de Superintendencia N°. 185-2015/SUNAT, N° 203-2015/SUNAT y N° 255-2015/SUNAT.

Plazo de emisión de comprobantes físicos o electrónicos
La Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT en comentario señala que, excepcionalmente, los contribuyentes que fueron designados como emisores electrónicos a partir del 1 de diciembre de 2016, puedan seguir emitiendo los comprobantes de pagos y documentos vinculados a estos de manera física o de manera electrónica, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017.

Plazo para remitir el “resumen diario” regulado por el numeral 4.2 del Art. 4° de la RS 300-2014/SUNAT
Asimismo, la norma indica que a partir del 1 de enero de 2017 se debe de enviar el “resumen diario” de los comprobantes emitidos de manera física a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, en el plazo señalado en dicho numeral 4,2 (dentro de los 7 días posteriores a la emisión). En consecuencia, el resumen diario recién será obligatorio a partir del 01.01.2017.
Plazo para remitir el “resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas” regulado por el inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS 185-2015/ SUNAT
Por otro lado, se ha dispuesto modificar el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que “el resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas entrará en vigencia a partir de 01.07.2017”


Resolución de superintendencia 311-2016 (en los enlaces de abajo puedes analizar la ley)

SUNAT /sunat http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/311-2016.pdf

EL PERUANO http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/11/30/1458756-1.html

Fuente:http://www.revistadeconsultoria.com

Regulan procedimiento para que consumidores dejen constancia de la solución de sus reclamos

Se ha modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones a fin de precisar los pasos a seguir para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, ya sea de forma presencial o no. 


El consumidor que está de acuerdo con la solución ofrecida por el proveedor para solucionar su reclamo, deberá prestar su conformidad con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente  y además consignar su firma.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo N° 058-2017-PCM, publicado el lunes 29 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado el artículo 13 e incorporado el artículo 6-A al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.



Así, el nuevo artículo 6-A establece que si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquel deberá dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, prestará su conformidad declarando expresamente “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo.

Asimismo, para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente:

a) Para soluciones ofrecidas de manera presencial:

El proveedor deja constancia de su ofrecimiento en la sección de la Hoja de Reclamación denominada “Observaciones y acciones adoptadas por el proveedor” y el consumidor debe prestar su conformidad con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente y, en esa misma sección, consignar su firma. Por su parte, el proveedor consignará su firma en la sección del lado derecho denominada “Firma del Proveedor”. En estos casos, un ejemplar de la Hoja de Reclamación o de su constancia impresa –tratándose de reclamos registrados a través de un Libro de Reclamación Virtual– permanece en poder del proveedor y otro ejemplar debe ser entregado al consumidor.


b) Para soluciones ofrecidas de manera no presencial:

El proveedor puede remitir su ofrecimiento vía correo electrónico o emplear cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su propuesta. En estos supuestos, se requiere la respuesta del consumidor mediante la cual acepte expresamente el ofrecimiento del proveedor, con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente. La respuesta del consumidor puede ser enviada por correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su aceptación.

El envío del ofrecimiento del proveedor suspende el cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de este Reglamento por el plazo máximo de diez (10) días calendario. Si el consumidor no manifiesta su aceptación expresa dentro de dicho plazo, se tiene por rechazada la propuesta y subsiste la obligación del proveedor de emitir una respuesta formal al reclamo.

Del mismo modo, se señala que la hoja de reclamación del Libro de Reclamaciones Físico, constancia impresa del Libro de Reclamaciones Virtual, intercambio de correos o de cualquier otra comunicación que cumpla con las formalidades pertinentes, tiene los efectos de un acuerdo que pone fin a la controversia, y obliga al proveedor a cumplir con las prestaciones asumidas en mérito a lo ofrecido al consumidor.

Para leer esta norma dar clic aquí.



Fuente:http://laley.pe

lunes, 6 de marzo de 2017

Regímenes Tributarios

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
Conceptos
NRUS
RER
RMT
RG
Persona Natural
Persona Jurídica
No
Límite de ingresos
Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 
 Límite de compras
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  Comprobantes que pueden emitir
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ anual - Renta
No
 No
Sí 
Sí 
Pago de tributos mensuales 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 Restricción por tipo de actividad
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 Trabajadores
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 Valor de activos fijos
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
Posibilidad de deducir gastos
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene

Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.

 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG
Medios de declaración
FV 1611
FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
3111
3121
3031


Fuente:http://eboletin.sunat.gob.pe