lunes, 6 de marzo de 2017

Regímenes Tributarios

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.
A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
Conceptos
NRUS
RER
RMT
RG
Persona Natural
Persona Jurídica
No
Límite de ingresos
Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 
 Límite de compras
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/. 525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  Comprobantes que pueden emitir
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ anual - Renta
No
 No
Sí 
Sí 
Pago de tributos mensuales 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 Restricción por tipo de actividad
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 Trabajadores
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 Valor de activos fijos
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
Posibilidad de deducir gastos
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene

Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.

 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG
Medios de declaración
FV 1611
FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
3111
3121
3031


Fuente:http://eboletin.sunat.gob.pe