lunes, 30 de octubre de 2017

La Corte Suprema precisa en qué casos las tardanzas justifican el despido

DEBE ACREDITARSE LAS IMPUNTUALIDADES REITERADAS Y SANCIONES PREVIAS AL DESPIDO

¿Sabías que la Corte Suprema acaba de establecer las pautas para la configuración de la causal de despido justificado por tardanzas reiteradas del trabajador? Acá te las contamos.



Se requiere que concurran tres elementos para la configuración de la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido. Estos son: que se incurra en falta del deber de diligencia del trabajador, que exista reiteración de la conducta de incumplimiento y que esto haya sido objeto de sanción por el empleador.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante su sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque.

En este fallo, la Corte afirma que nos encontramos ante un supuesto de impuntualidad cuando no se abarca el conjunto de la jornada, lo que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada.

Sobre la base de esta definición, “se colige que un primer elemento a tener en cuenta para la configuración de esta falta grave, radica en la falta del deber de diligencia por parte del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo”, aseveró la Sala Suprema. 

Asimismo, la Corte señaló un segundo elemento: la reiteración de la conducta. Para ello, precisa que concibiendo a las impuntualidades como las demoras generadas por el retraso en el que incurre el trabajador al momento de acudir a su centro de labores, “es pertinente acotar que no todas las tardanzas son sancionadas, dado que en la mayoría de empresas existe un límite de horas permitido; sin embargo, a pesar de existir un límite de ahora permitido, los trabajadores hacen caso omiso y una conducta reiterada, por ello no basta la falta de un deber de diligencia, sino que además debe configurarse un supuesto de reiteración, es decir, no puede reputarse la comisión este tipo de falta si no se presenta una conducta reiterada por parte del trabajador”. 

Finalmente, el tercer y último elemento que debe ser tomado en cuenta para que se configure el despido por esta causal es que la conducta haya sido objeto de sanción por parte del empleador. Esto es, "la impuntualidad debió ser previamente acusada por el empleador, es decir, el empleador tuvo que poner en conocimiento del trabajador la comisión de dichas faltas, mediante sanciones disciplinarias como amonestaciones escritas y suspensiones de labores, a fin de que el trabajador proceda a corregir dicha conducta", precisó la Corte.

Es más, se señaló que que "de no haberse sancionado las inasistencias, podría presumirse válidamente, en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas, es por ello que corresponde al empleador".


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Fuente:http://laley.pe/not/4300/la-corte-suprema-precisa-en-que-casos-las-tardanzas-justifican-el-despido/