martes, 23 de enero de 2018
lunes, 22 de enero de 2018
Inicia el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Como
todo inicio del ejercicio fiscal, enero siempre resulta trascendental para los
contribuyentes con miras al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Así, los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) podrán acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) solo hasta el vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de este mes.
Esto debido a que los contribuyentes del RGIR se afectarán al RMT con la declaración correspondiente a enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que no incurrieron en los supuestos señalados en el Art. 3 del D. Leg. N° 1269, que crea el RMT.
Así, los sujetos comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RGIR) podrán acogerse al Régimen Mype Tributario (RMT) solo hasta el vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de este mes.
Esto debido a que los contribuyentes del RGIR se afectarán al RMT con la declaración correspondiente a enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en que no incurrieron en los supuestos señalados en el Art. 3 del D. Leg. N° 1269, que crea el RMT.
Dicha
norma detalla, precisamente, los supuestos que excluyen a los contribuyentes
del Régimen Mype Tributario.
Impacto
A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, indudablemente la decisión resulta relevante, pues dejar pasar esta oportunidad de cambio implicará un mayor pago del obligado durante todo el año, debido que la tasa del régimen general siempre es mayor.
A juicio del tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, indudablemente la decisión resulta relevante, pues dejar pasar esta oportunidad de cambio implicará un mayor pago del obligado durante todo el año, debido que la tasa del régimen general siempre es mayor.
Desde
el año pasado rige el RMT, creado por el D. Leg. N° 1269 y reglamentado por el
D. S. N° 403-2016-EF, como un sistema de pago que sigue las reglas del RGIR,
pero a menores tasas, indicó.
En
dicho contexto, este régimen es aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos
netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravable, atendiendo la UIT del
2017.
Por tanto, lo atractivo y beneficioso del RMT es que se debe pagar el 10% hasta 15 UIT de renta neta anual, y 29.5% por el exceso de dicha renta, precisó Pantigoso.
Sostuvo, además, que en este régimen se debe seguir la planificación de gastos porque la base imponible es la renta neta anual (ingresos-gastos y costos); los pagos a cuenta ascienden tan solo al 1% hasta 300 UIT de ingresos netos anuales.
En caso se excedan las 300 UIT, se seguirán las reglas de los pagos a cuenta bajo el RGIR (coeficiente o porcentaje), acotó Pantigoso.
Por tanto, lo atractivo y beneficioso del RMT es que se debe pagar el 10% hasta 15 UIT de renta neta anual, y 29.5% por el exceso de dicha renta, precisó Pantigoso.
Sostuvo, además, que en este régimen se debe seguir la planificación de gastos porque la base imponible es la renta neta anual (ingresos-gastos y costos); los pagos a cuenta ascienden tan solo al 1% hasta 300 UIT de ingresos netos anuales.
En caso se excedan las 300 UIT, se seguirán las reglas de los pagos a cuenta bajo el RGIR (coeficiente o porcentaje), acotó Pantigoso.
Considera
necesario también tener en cuenta que los contribuyentes del Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER) tienen la posibilidad de acogerse al RMT en
cualquier mes del ejercicio gravable, con la declaración jurada correspondiente.
Regularización de dividendo
Regularización de dividendo
En
este mes se debe regularizar la retención del dividendo calculada a diciembre
del 2017, que surge si hay exceso de remuneración de mercado en los sueldos
abonados a accionistas con más del 30% de las acciones de una empresa. Estos
accionistas no deben superar, en el monto de sus sueldos, a ciertos comparables
de remuneraciones de otros funcionarios de la empresa. Si no hay comparables,
la remuneración máxima es la del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5,
hasta 95 UIT anuales.
Fuente: elperuano.pe
Reglas para la suspensión de pagos a cuenta del IR
Los
trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban
ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la
retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al
2018.
Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.
Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.
La
norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no
superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras
que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a
cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de
la retención, el cual equivale al 8%.
Los
contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que
superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les
descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que
no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos
a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
(CCL), Víctor Zavala.
También
tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por
pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a
cuenta y créditos del año anterior.
Para
presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar
al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat
Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Para
mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas
telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y
315-0730 (desde un celular).
También
pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar
orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados
en el país.
Particularidades
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.
Fuente: http://elperuano.pe
sábado, 20 de enero de 2018
Sunat: Estos son los nuevos topes para deducir gastos 2018
A fines del 2017, el Gobierno anunció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, fijado en S/4.150, un aumento de S/100 respecto a su valor anterior. Con ello, las cifras tributarias que usará la Sunat en el 2018 se han actualizado.
Así, para la deducción del Impuesto a la Renta (IR) Anual de las rentas de trabajo de cuarta (independiente) y quinta categoría (en planilla), el monto a deducir fijado en 7 UIT será de S/29.050. En tanto, la deducción por gastos adicionales de 3 UIT será de S/12.450.
Respecto al IR de tercera categoría (empresas), los límites para la deducción de gastos serán los siguientes:
► Gastos recreativos: El límite máximo de 40 UIT ahora ascenderá a S/166.000
► Gastos de representación: El límite máximo de 40 UIT ahora será de S/166.000
► Gastos sustentados en comprobantes emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS (NRUS): El límite de 200 UIT ahora ascenderá a S/830.000.
De otro lado, para acogerse al Régimen Mype Tributario, los ingresos de la empresa no deberán exceder los 1.700 UIT —es decir S/7'055.000— y deberán cumplir los requisitos establecidos por la norma.
Fuente:elcomercio.pe
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