martes, 3 de abril de 2018

10 seguros obligatorios que se activan al fallecer un trabajador


Muchos trabajadores en planilla desconocen los seguros con los que cuenta en caso fallezca y que beneficiarían a sus familiares más cercanos.
Estos seguros son de obligatorio uso y son pagados ya sea por el empleador o por el propio trabajador, explicó Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Resaltó que por ejemplo, un trabajador en planilla que fallece en un accidente de tránsito, puede llegar a tener hasta 10 seguros “invisibles”, en caso esta persona también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario.

1. SOAT. En caso de muerte, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 16,600. Además, se paga una UIT por sepelio, equivalente a S/ 4,150
2. Garita de Peaje. Los usuarios de un vehículo que pagan peaje por usar una determinada autopista y luego fallecen por un accidente de tránsito, generan una indemnización para sus beneficiarios de US$ 2,000 por persona fallecida.
3. Desgravamen vehicular. Si la persona venía pagando un crédito vehicular, el seguro de desgravamen cubrirá la totalidad de la deuda pendiente por pagar.
4. Desgravamen tarjeta de crédito. De la misma forma que el desgravamen vehicular, al fallecer el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
5. Essalud. Los asegurados cuentan con una indemnización de S/ 2,070 por sepelio.
6. AFP. Los asegurados a las AFP también cuentan con un seguro de sobrevivencia y una indemnización por sepelio.
7. EPS. En caso el trabajador cuente con este seguro de salud, al fallecer sus beneficiarios recibirán una cobertura de entre US$ 50,000 a US$ 100,000, indicó Gabriel Bustamante.
8. Desgravamen hipotecario. Si la persona venía pagando un crédito hipotecario y fallece, el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
 9. Seguro de Vida Ley. Obligatorio para todos los trabajadores en planilla con más de cuatro años de antigüedad. Genera una indemnización de 32 sueldos en caso de muerte accidental y 16 sueldos en caso de muerte natural.
10. Seguro por trabajo de alto riesgo. Si la actividad económica de la empresa se encuentra dentro de la relación de Actividades de Alto Riesgo, la compañía debe contratar con su aseguradora el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones. En caso de fallecimiento se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares, es decir cónyuge, hijos menores de edad y padres. El monto será calculado en base al sueldo mensual del asegurado.


Fuente: gestion.pe

DISPOSICIONES QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 01/04/2018


A manera de resumen se enumeran las disposiciones tributarias que entraron en vigencia el 01 de abril.

Ø DS 004-2018-TR: Se incrementa la RMV a S/930.00 soles.

Ø DS 155-2017: Nuevos emisores electrónicos. TODOS
Los sujetos que se inscribieron en el mes de enero del 2018 y que   al 01 de abril estén acogidos o tributando en el RER, REMYPE o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Ø RS 071-2018: Incremento de las retenciones de 10% a 12% para los servicios de Intermediación  Laboral y Tercerización, Mantenimiento y Reparación de Bienes, Otros servicios Empresariales y Demás servicios gravados con el IGV, cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 01 de abril de 2018.

Ø RS 082-2018: Incorporación al Anexo 2 de detracciones gravadas con el IGV, por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado. La tasa de detracción para ambos bines es de 10%.

Ø RS 091-2018: Nueva versión de la PLAME y PDT 601 versión 3.4
     

Ø RS 092-2018: Eliminación del envió diario de Retenciones y Percepciones a través del Programa de Envió de Información - PEI

Ø Se establece el derecho de devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales
En la aludida Ley N° 30734 se dispone que la devolución del saldo a favor de los ejercicios 2017 y 2018 se efectuará a partir del 1 de abril de 2018, teniendo SUNAT el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha para proceder con la devolución.
Para los ejercicios 2019 en adelante el saldo a favor por rentas de cuarta y/o quinta categoría se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2018, y se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha.