lunes, 30 de diciembre de 2019

La Empresa siempre responde por los daños al trabajador


Magistrados del Poder Judicial y representantes de la Sunafil sostuvieron reunión.
La Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, precisó el juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT). 
Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el Sexto Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad.

Lineamientos

En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades, explicó el magistrado.
Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.
Pero, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos del trabajador, el empleador tendrá que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación, sostuvo.
Evaluaron criterios
La mesa de trabajo entre magistrados con representantes de la Sunafil tuvo como objetivo establecer criterios en cuanto a la extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a la inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones Inspectiva respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia, entre otros temas.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otorgar un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Modificase los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo.
Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 Modificase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, conforme al siguiente texto: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Fuente: elperuano.pe/

No será deducible gastos de alimentación en las empresas salvo que sea un restaurante



Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
En el Decreto Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio- por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
Consumo de alimentos y hospedajes en las empresas
De este modo las empresas de otros giros - por ejemplo, minería, agroindustria, petróleo y otros - quedan excluidos para la aplicación de la deducción de impuestos dan a sus empleados, si la función principal de la compañía no está relacionada con la alimentación y hospedaje.

“Lo que intenta hacer la SUNAT con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.

En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
Fuente: gestion.pe

jueves, 26 de diciembre de 2019

SUNAT implementará el expediente electrónico de fiscalización desde el 1 enero, ¿cómo funcionará?


Nuevo servicio agilizará los trámites y reducirá costos al contribuyente.

La SUNAT indicó que la implementación será progresiva y contempla su inclusión en el procedimiento de fiscalización definitiva en la intendencia de Lima para mayo del 2020.




A partir del 1 de enero 2020, la SUNAT implementará el expediente electrónico de fiscalización, el cual permitirá presentar de manera electrónica las solicitudes y otros escritos comprendidos en un procedimiento de fiscalización parcial, reduciendo costos a los contribuyentes.
De este modo, los contribuyentes podrán conocer en tiempo real el estado del procedimiento desde cualquier dispositivo electrónico, lugar y hora, ingresando con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, sin necesidad de acercarse a ninguna de sus dependencias, facilitando con ello su trazabilidad.

Culminado el procedimiento, se podrá acceder a todo el contenido del expediente.
De esta manera, el expediente electrónico de fiscalización irá compilando en formato digital, cartas, requerimientos, y resoluciones, que se notificarán electrónicamente, así como las actuaciones que ejecute la SUNAT y las que emanen de los propios contribuyentes.

La SUNAT indicó que la implementación será progresiva y contempla su inclusión en el procedimiento de fiscalización definitiva en la Intendencia de Lima, para mayo del 2020, culminando con su alcance nacional para agosto del 2020.
Con este nuevo servicio, que se enmarca en los alcances del Gobierno Digital, la SUNAT busca consolidar la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover en el contribuyente el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

¿Cuáles son los beneficios?

¿Cómo acceder al Expediente Electrónico?
Los contribuyentes pueden acceder al expediente electrónico de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea. 
Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea, con tu código de usuario y clave de acceso y elije la Opción Expediente Virtual

 Para consultar sus expedientes, seleccione la opción “Consulta de Expedientes”

Luego, ingresar el número de expediente coactivo y seleccionar la opción “Buscar”

Nota: Si no recuerda el número de expediente puede consultar por rango de fechas.
El sistema mostrará los datos del expediente consultado en la parte superior y el detalle de los documentos que lo componen. 

Puede visualizar cada documento (ver archivo) o generar una representación impresa (impresión)

La representación impresa cuenta con un sello de agua y código de seguridad que le da valor legal para realizar cualquier trámite ante cualquier entidad administrativa y judicial.


 Para verificar su autenticidad puede ingresar a las opciones sin Clave SOL e ingresar a la opción:

 Y registrar el código que se muestra en el pie de página de la representación impresa generada.


jueves, 5 de diciembre de 2019

Beneficios de ser Buen Contribuyente

El régimen de Buenos Contribuyentes incluye a las personas y empresas que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pertenecer a esta lista, el cual es comunicado por constancia de Notificación incorporándolos según Resolución de Incorporación al Régimen de Buenos contribuyentes N° 0230050294858 de acuerdo a un Inc. b) Art.104 Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.


    Brinda una serie de ventajas a la hora de declarar y pagar los tributos en la SUNAT:

     
     

   1. Cronograma especial
Ø Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.

  2.  Sin retenciones

Ø No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas para buenos contribuyentes.

  3. Fraccionamiento de deudas

Ø Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.

  4. Devoluciones 


Ø Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.

     

5. Saldos a favor

Ø Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

       No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. 

6. Atención preferente
Ø Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
    Ø Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para                   aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días          hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

Fuente: SUNAT

sábado, 8 de junio de 2019

Pleno Laboral 2019: unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

Foto: Instituto Capacitacion Juridica

No deberá presumirse la existencia del daño moral en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario. Dicho daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales deberá presumirse.

Sin embargo, la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios, y solo en ausencia de estos podrá acudirse a la valoración equitativa prevista en el artículo 1332 del Código Civil.  

Así lo establecieron los jueces superiores de las 34 cortes del país al resolver el tema Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido, en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna el jueves 23 y viernes 24 de mayo último.  
Respecto al tema Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido, se acordó que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial. 

Además se señaló que la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (referido al tiempo de duración del cese) y cuantitativo (referido al importe de los ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en dicha cuantificación. 

Otros temas acordados

De igual modo, en el pleno jurisdiccional también se determinó que sí tienen naturaleza remunerativa las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante los Decretos Supremos N°s. 045-2003-EF, 016-2004-EF y  002-2016-EF, así como por el Decreto de Urgencia N°017-2006 y la Ley N° 29142. Por lo tanto, se determinó que estas asignaciones tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

También se estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
Cabe señalar que en este Pleno participaron el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Héctor Lama More; el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Laboral de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela; el presidente de la Corte de Tacna, Jael flores Alanoca, así como 94 jueces superiores.

Fuente:laley.pe

jueves, 6 de junio de 2019

¿Cualquier insulto publicado en Facebook contra el empleador justifica el despido?


facebook viendo

¿Podrá despedirse al trabajador por cualquier insulto que profiera en Facebook contra el empleador? ¿O será determinante el contexto del comentario? ¿Procederá el despido aunque el insulto no recaiga sobre una persona en concreto? Conoce el nuevo criterio de la Corte Suprema sobre despido por insultos en redes sociales [Casación Laboral Nº 4400-2017-Lima].

No constituye falta grave que justifique el despido que un trabajador haya publicado un comentario en Facebook en el que califique al empleador de “basura» y «de lo peor”. Esto es así porque estas expresiones constituyen referencias generales que no están dirigidas a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual podría recaer la afectación a su honor y dignidad.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4400-2017-Lima, en su resolución expedida el 14 de mayo de 2019.

En dicha sentencia, la Suprema resolvió el caso de un trabajador que había sido despedido por su empleador (el Instituto de Ciencias y Humanidades) debido a que realizó en la red social Facebook el siguiente comentario en agravio de este: “Totalmente de acuerdo y sí leen esto. Ya les dije en su cara, no son eternos, pero sí son basura y de lo peor”.

Ante el despido, el trabajador presentó una demanda sobre indemnización por despido arbitrario con una pretensión de S/. 62 550.00, la cual fue amparada en primera y segunda instancia. Por tal motivo, el empleador presentó un recurso de casación alegando que las instancias de mérito interpretaron erróneamente la causal de falta grave de injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003- 97-TR.

Al conocer del caso, la Sala Suprema señaló que, a fin de determinar el contexto en que el accionante realizó dicho comentario, se debe tener en cuenta que este se incluyó como respuesta al comentario principal publicado en Facebook por otro ex-trabajador.
Así, refirió que este último escribió lo siguiente: «Muy decepcionado por lo que sucede, siempre fui consecuente y respeté los principios de la institución, nunca conspiré a pesar que otros sí lo hicieron, puse el hombro y colaboré siempre que me lo pidieron, tuve mis altibajos como todo docente pero nunca perdí el compromiso aun cuando ya estaba fuera por propia voluntad. Me duele el trato y me indigna que hoy por hoy me paguen con esta moneda».

Igualmente, la Corte precisó que «Es a través de esta publicación que el accionante ha realizado el comentario […] que dio origen al despido por falta grave del trabajador, existiendo en el mismo más comentarios de otros usuarios”.

A continuación, la Corte señaló que «de la verificación del contexto en donde se efectuó el comentario del accionante, se advierte que si bien se ha realizado una referencia de la ‘institución’, no se ha señalado mayores elementos de identificación (nombres) que permitan individualizar al presunto agraviado o agraviados, como serían los miembros directivos que alega la demandada».

En efecto, la Suprema precisó que «solo se evidencian referencias generales que no conllevan a obtener a un destinatario claramente delimitado y sobre el cual recaería la afectación en su honor y dignidad; por el contrario, a esta indeterminación contextual del presunto agraviado con el comentario alegado como injurioso que sustentó el despido del demandante, este Supremo Tribunal considera que las sanciones disciplinarias debido a su naturaleza perjudicial a los intereses subjetivos de las personas deben ser aplicadas luego que su ocurrencia ha sido objetivamente acreditada, es decir, de manera expresa e inequívoca; situación que no se ha producido en el presente caso».

Ante ello, la Corte concluyó que la decisión adoptada por la empresa demandada no evidenció un ejercicio razonable de la facultad sancionadora, incurriendo en un despido arbitrario. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación que esta había interpuesto.

Ud. puede descargar esta importante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Cas-4400-2017-Lima by on Scribd

Fuente: laley.pe

domingo, 13 de enero de 2019

DEDUCCIONES PARA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA AÑO 2019


El Gobierno estableció deducciones de hasta un 15% para los trabajadores afectos a renta de cuarta y quinta categoría por estos servicios. La medida entrará en efecto a partir de enero del 2019


Amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles, entregándole el recibo de honorario.
El Ejecutivo también determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.
Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.
¿Qué Gastos puedes descontar?
1. El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
2. El 100% de las aportaciones a Essalud que realices por trabajadores (as) del hogar. Los gastos referidos en la normativa se sustentarán con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.
3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. Se pediré para deducir Boletas de venta electrónico, solicitando pongan su nombre y DNI en el comprobante.
4. El 30% de los gastos por tus servicios ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.
5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis. Según Decreto Supremo 248-2018-EF .
En tal sentido, alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, promoviendo a su vez la formalización.
Cabe resaltar que el decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Fuente: elcomercio.pe







Medios para realizar la devolución de oficio
La SUNAT cuenta con tres (3) formas para efectuar la devolución las que se indican a continuación:
a.  Abono en cuenta. Es cuando la devolución se realiza directamente en una cuenta de ahorros del contribuyente y aplicará siempre que la SUNAT cuente con la información del número de cuenta de ahorros o Código de Cuenta Interbancaria (en adelante CCI) del contribuyente.
Dicha información la SUNAT la podrá obtener a través de:
  • La “Comunicación” proporcionada por el contribuyente.
  • Lo informado en el T-Registro por parte del empleador, cuando el contribuyente no presente la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválido.
Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para este medio de devolución:
       a.1  La Cuenta de Ahorros deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente.
       a.2 La Comunicación del Número de Cuenta o CCI deberá realizarlo el contribuyente que tiene derecho a la devolución de en los siguientes plazos:



Esta “comunicación” se podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando la “Clave SOL”. 
 Si no cuenta con Clave SOL puede obtener una con su DNI ingresando aquí.
       a.3 Si no se presenta la Comunicación o el número de cuenta o CCI es inválido se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Al  contribuyente  que  perciben únicamente  rentas  de cuarta categoría la              devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.
  • Para los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y/o quinta categoría la SUNAT podrá tomar la información registrada por el empleador en el T-Registro de acuerdo al cuadro:

 
·         
  •       En caso tenga más de un empleador la SUNAT tomará en cuenta al empleador que le pague la mayor remuneración según lo declarado en el PLAME del periodo respectivo:



  • En caso la SUNAT no obtenga la información del número de cuenta o CCI a través de los medios indicados anteriormente, la devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.

    b. Orden de Pago del Sistema Financiero – OPF. En este medio de devolución la SUNAT autoriza al        Banco de la Nación para que entregue el importe a devolver a la persona a quien corresponda                  la devolución.  Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta   o CCI la devolución para el abono en cuenta y siempre que contribuyente tenga DNI.  La forma de cobro  es acercándose al banco de la nación con el número de la OPF y la clave. Para saber si ya se encuentra disponible la OPF puedes consultarlo (SUNAT).
c. Cheque No Negociable. La SUNAT entrega un Cheque No Negociable al contribuyente que le corresponda la devolución. Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta o CCI la devolución para el abono en cuenta siempre que el contribuyente tenga documento de identidad distinto al DNI. La forma de cobro será llevando el cheque a una agencia del Banco de la Nación. Para saber si ya se encuentra disponible la Cheque puedes consultarlo(SUNAT).
d. Notificación de la Resolución que resuelve la devolución.  Será notificado vía:
  • Buzón Electrónico, si contribuyente cuenta con Clave SOL; o,
  • Publicación en SUNAT Virtual
e. Plazo para que SUNAT devuelva de oficio. El plazo será de 30 días hábiles posteriores al primer día hábil de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, sin embargo para los ejercicio 2017 y 2018 el plazo será de 30 días hábiles posteriores al 01 de abril del 2018 y 2019 respectivamente.

Fuente:SUNAT

¿Qué ocurre con el trabajador que tiene un descanso médico prolongado?

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa durante los 20 primeros días.



A partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, señala César Puntriano, abogado laboralista del Estudio Muñiz. 
No olvidemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. El canje debe realizarse en 30 días hábiles, explica Puntriano. 
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad. 
El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP. 
Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.
Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. 
Fuente:infocapitalhumano.pe