domingo, 13 de enero de 2019

DEDUCCIONES PARA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA AÑO 2019


El Gobierno estableció deducciones de hasta un 15% para los trabajadores afectos a renta de cuarta y quinta categoría por estos servicios. La medida entrará en efecto a partir de enero del 2019


Amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles, entregándole el recibo de honorario.
El Ejecutivo también determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.
Para hacer efectivo este beneficio, a partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.
¿Qué Gastos puedes descontar?
1. El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
2. El 100% de las aportaciones a Essalud que realices por trabajadores (as) del hogar. Los gastos referidos en la normativa se sustentarán con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.
3. El 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será necesario que los pagos sean bancarizados. Se pediré para deducir Boletas de venta electrónico, solicitando pongan su nombre y DNI en el comprobante.
4. El 30% de los gastos por tus servicios ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles.
5. Los gastos profesionales de médicos y odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que estén inscritos en el Conadis. Según Decreto Supremo 248-2018-EF .
En tal sentido, alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, promoviendo a su vez la formalización.
Cabe resaltar que el decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Fuente: elcomercio.pe







Medios para realizar la devolución de oficio
La SUNAT cuenta con tres (3) formas para efectuar la devolución las que se indican a continuación:
a.  Abono en cuenta. Es cuando la devolución se realiza directamente en una cuenta de ahorros del contribuyente y aplicará siempre que la SUNAT cuente con la información del número de cuenta de ahorros o Código de Cuenta Interbancaria (en adelante CCI) del contribuyente.
Dicha información la SUNAT la podrá obtener a través de:
  • La “Comunicación” proporcionada por el contribuyente.
  • Lo informado en el T-Registro por parte del empleador, cuando el contribuyente no presente la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválido.
Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para este medio de devolución:
       a.1  La Cuenta de Ahorros deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente.
       a.2 La Comunicación del Número de Cuenta o CCI deberá realizarlo el contribuyente que tiene derecho a la devolución de en los siguientes plazos:



Esta “comunicación” se podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando la “Clave SOL”. 
 Si no cuenta con Clave SOL puede obtener una con su DNI ingresando aquí.
       a.3 Si no se presenta la Comunicación o el número de cuenta o CCI es inválido se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Al  contribuyente  que  perciben únicamente  rentas  de cuarta categoría la              devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.
  • Para los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y/o quinta categoría la SUNAT podrá tomar la información registrada por el empleador en el T-Registro de acuerdo al cuadro:

 
·         
  •       En caso tenga más de un empleador la SUNAT tomará en cuenta al empleador que le pague la mayor remuneración según lo declarado en el PLAME del periodo respectivo:



  • En caso la SUNAT no obtenga la información del número de cuenta o CCI a través de los medios indicados anteriormente, la devolución será mediante OPF o Cheque No Negociable, según corresponda.

    b. Orden de Pago del Sistema Financiero – OPF. En este medio de devolución la SUNAT autoriza al        Banco de la Nación para que entregue el importe a devolver a la persona a quien corresponda                  la devolución.  Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta   o CCI la devolución para el abono en cuenta y siempre que contribuyente tenga DNI.  La forma de cobro  es acercándose al banco de la nación con el número de la OPF y la clave. Para saber si ya se encuentra disponible la OPF puedes consultarlo (SUNAT).
c. Cheque No Negociable. La SUNAT entrega un Cheque No Negociable al contribuyente que le corresponda la devolución. Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta o CCI la devolución para el abono en cuenta siempre que el contribuyente tenga documento de identidad distinto al DNI. La forma de cobro será llevando el cheque a una agencia del Banco de la Nación. Para saber si ya se encuentra disponible la Cheque puedes consultarlo(SUNAT).
d. Notificación de la Resolución que resuelve la devolución.  Será notificado vía:
  • Buzón Electrónico, si contribuyente cuenta con Clave SOL; o,
  • Publicación en SUNAT Virtual
e. Plazo para que SUNAT devuelva de oficio. El plazo será de 30 días hábiles posteriores al primer día hábil de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, sin embargo para los ejercicio 2017 y 2018 el plazo será de 30 días hábiles posteriores al 01 de abril del 2018 y 2019 respectivamente.

Fuente:SUNAT

¿Qué ocurre con el trabajador que tiene un descanso médico prolongado?

Si un trabajador se encuentra de descanso médico por una determinada enfermedad o accidente, continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa durante los 20 primeros días.



A partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, señala César Puntriano, abogado laboralista del Estudio Muñiz. 
No olvidemos que para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es una forma de validar la incapacidad temporal. El canje debe realizarse en 30 días hábiles, explica Puntriano. 
El plazo máximo para tramitar el reembolso de un subsidio por incapacidad es de 6 meses contados desde el último día de la incapacidad. 
El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP o del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio sí es base de cálculo del aporte a la AFP. 
Importante precisar que EsSalud efectúa la evaluación de la incapacidad temporal para el trabajo cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.
Si el trabajador no se recupera y transcurren los 11 meses y 10 días de incapacidad temporal para el trabajo, EsSalud dejará de abonar (vía reembolso) el subsidio respectivo, por lo que el empleador carecerá de la obligación de continuar pagándolo al trabajador. Sin embargo ello no autoriza a la empresa a cesar al trabajador. 
Fuente:infocapitalhumano.pe