lunes, 30 de diciembre de 2019

La Empresa siempre responde por los daños al trabajador


Magistrados del Poder Judicial y representantes de la Sunafil sostuvieron reunión.
La Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, precisó el juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT). 
Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el Sexto Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad.

Lineamientos

En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades, explicó el magistrado.
Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.
Pero, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos del trabajador, el empleador tendrá que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación, sostuvo.
Evaluaron criterios
La mesa de trabajo entre magistrados con representantes de la Sunafil tuvo como objetivo establecer criterios en cuanto a la extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a la inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones Inspectiva respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia, entre otros temas.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otorgar un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Modificase los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo.
Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 Modificase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, conforme al siguiente texto: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Fuente: elperuano.pe/

No será deducible gastos de alimentación en las empresas salvo que sea un restaurante



Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
En el Decreto Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio- por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
Consumo de alimentos y hospedajes en las empresas
De este modo las empresas de otros giros - por ejemplo, minería, agroindustria, petróleo y otros - quedan excluidos para la aplicación de la deducción de impuestos dan a sus empleados, si la función principal de la compañía no está relacionada con la alimentación y hospedaje.

“Lo que intenta hacer la SUNAT con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.

En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
Fuente: gestion.pe

jueves, 26 de diciembre de 2019

SUNAT implementará el expediente electrónico de fiscalización desde el 1 enero, ¿cómo funcionará?


Nuevo servicio agilizará los trámites y reducirá costos al contribuyente.

La SUNAT indicó que la implementación será progresiva y contempla su inclusión en el procedimiento de fiscalización definitiva en la intendencia de Lima para mayo del 2020.




A partir del 1 de enero 2020, la SUNAT implementará el expediente electrónico de fiscalización, el cual permitirá presentar de manera electrónica las solicitudes y otros escritos comprendidos en un procedimiento de fiscalización parcial, reduciendo costos a los contribuyentes.
De este modo, los contribuyentes podrán conocer en tiempo real el estado del procedimiento desde cualquier dispositivo electrónico, lugar y hora, ingresando con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, sin necesidad de acercarse a ninguna de sus dependencias, facilitando con ello su trazabilidad.

Culminado el procedimiento, se podrá acceder a todo el contenido del expediente.
De esta manera, el expediente electrónico de fiscalización irá compilando en formato digital, cartas, requerimientos, y resoluciones, que se notificarán electrónicamente, así como las actuaciones que ejecute la SUNAT y las que emanen de los propios contribuyentes.

La SUNAT indicó que la implementación será progresiva y contempla su inclusión en el procedimiento de fiscalización definitiva en la Intendencia de Lima, para mayo del 2020, culminando con su alcance nacional para agosto del 2020.
Con este nuevo servicio, que se enmarca en los alcances del Gobierno Digital, la SUNAT busca consolidar la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover en el contribuyente el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

¿Cuáles son los beneficios?

¿Cómo acceder al Expediente Electrónico?
Los contribuyentes pueden acceder al expediente electrónico de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea. 
Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea, con tu código de usuario y clave de acceso y elije la Opción Expediente Virtual

 Para consultar sus expedientes, seleccione la opción “Consulta de Expedientes”

Luego, ingresar el número de expediente coactivo y seleccionar la opción “Buscar”

Nota: Si no recuerda el número de expediente puede consultar por rango de fechas.
El sistema mostrará los datos del expediente consultado en la parte superior y el detalle de los documentos que lo componen. 

Puede visualizar cada documento (ver archivo) o generar una representación impresa (impresión)

La representación impresa cuenta con un sello de agua y código de seguridad que le da valor legal para realizar cualquier trámite ante cualquier entidad administrativa y judicial.


 Para verificar su autenticidad puede ingresar a las opciones sin Clave SOL e ingresar a la opción:

 Y registrar el código que se muestra en el pie de página de la representación impresa generada.


jueves, 5 de diciembre de 2019

Beneficios de ser Buen Contribuyente

El régimen de Buenos Contribuyentes incluye a las personas y empresas que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pertenecer a esta lista, el cual es comunicado por constancia de Notificación incorporándolos según Resolución de Incorporación al Régimen de Buenos contribuyentes N° 0230050294858 de acuerdo a un Inc. b) Art.104 Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.


    Brinda una serie de ventajas a la hora de declarar y pagar los tributos en la SUNAT:

     
     

   1. Cronograma especial
Ø Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.

  2.  Sin retenciones

Ø No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas para buenos contribuyentes.

  3. Fraccionamiento de deudas

Ø Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.

  4. Devoluciones 


Ø Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.

     

5. Saldos a favor

Ø Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

       No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. 

6. Atención preferente
Ø Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
    Ø Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para                   aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días          hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

Fuente: SUNAT