martes, 8 de octubre de 2024

CONSEJOS PARA EMPRESARIOS ANTE EL DL 1669:

 A continuación, te presento algunos consejos clave para que los empresarios puedan adaptarse a estas nuevas disposiciones:


  1. Registro de Compras Electrónico:
    • Migración oportuna: Si aún no utiliza un sistema electrónico para llevar su Registro de Compras, es fundamental que migre a uno que cumpla con los requisitos establecidos por la SUNAT.
    • Integración con otros sistemas: Asegúrese de que el sistema elegido se integre con otros sistemas contables y administrativos de su empresa para optimizar los procesos.
  2. Plazos de anotación:
    • Establecimiento de procedimientos: Implemente procedimientos claros y eficientes para garantizar que todas las operaciones se anoten en el Registro de Compras dentro de los plazos establecidos (1, 2 o 3 meses según corresponda).
    • Automatización: Utilice herramientas tecnológicas para automatizar en la medida de lo posible el proceso de anotación, reduciendo el margen de error y agilizando las tareas.
  3. Ejercicio del crédito fiscal:
    • Ajuste de procedimientos: Adapte sus procedimientos para asegurar que el ejercicio del crédito fiscal se realice de manera oportuna y correcta, considerando los nuevos plazos y requisitos.
    • Conciliación permanente: Realice conciliaciones periódicas entre el Registro de Compras y las declaraciones juradas para identificar y corregir cualquier discrepancia.
  4. Capacitación del personal:
    • Conocimiento de las normas: Capacite a su personal contable y administrativo sobre los cambios introducidos por el DL 1669, enfocándose en los aspectos más relevantes para sus operaciones.
    • Uso de herramientas: Enséñeles a utilizar las herramientas tecnológicas implementadas para el registro y gestión de las operaciones.
  5. Contingencia ante fiscalizaciones:
    • Documentación ordenada: Mantenga una documentación completa y ordenada de todas las operaciones, incluyendo los comprobantes de pago y los registros contables.
    • Simulacros de fiscalización: Realice simulacros de fiscalización para identificar posibles áreas de riesgo y tomar medidas correctivas.

Beneficios de adaptarse al DL 1669:

  • Reducción de riesgos: Minimizará el riesgo de sanciones y multas por incumplimiento de las normas tributarias.
  • Optimización de procesos: Mejorará la eficiencia de sus procesos contables y administrativos.
  • Mayor control: Tendrá un mayor control sobre sus operaciones y su situación tributaria.
  • Cumplimiento de la normativa: Demostrará su compromiso con el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.

En resumen, el DL 1669 representa un cambio importante en el sistema tributario peruano. Al seguir estos consejos y adaptarse a las nuevas disposiciones, los empresarios podrán aprovechar al máximo las oportunidades que brinda este nuevo marco legal y garantizar la sostenibilidad de sus negocios.

miércoles, 2 de octubre de 2024

Antes y Después del DL. 1669: ¿Cómo Cambian las Reglas para el Registro de Operaciones y el Crédito Fiscal?

 Aquí te presento una tabla comparativa con los cambios antes y después del Decreto Legislativo N° 1669





Antes del Decreto Legislativo N° 1669, los contribuyentes tenían hasta 12 meses para registrar comprobantes en el Registro de Compras, sin plazos específicos para operaciones sujetas a detracción. 

Con la nueva normativa, los comprobantes electrónicos deben registrarse en el mismo mes de emisión, y los comprobantes físicos hasta dos meses después. 

Para las operaciones con detracción, el plazo es de tres meses. 

Además, mientras que anteriormente los contribuyentes gestionaban la prorrata del crédito fiscal, ahora será la SUNAT quien la aplique automáticamente si no se recalifica el uso de las adquisiciones. 

Finalmente, los registros manuales serán sustituidos por un sistema automatizado que utilizará la información de los comprobantes electrónicos para simplificar el proceso.




DL. 1669: Nuevas Reglas para Optimizar el Registro de Operaciones y Proteger tu Crédito Fiscal

El Decreto Legislativo N° 1669, promulgado el 28 de septiembre de 2024, ha implementado cambios importantes en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y en la Ley N° 29215. Estas modificaciones buscan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes, enfocándose particularmente en la forma de registrar las operaciones en el Registro de Compras.





Modificación y Descripción 






















Estas modificaciones apuntan a facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes.

Conclusión:

El Decreto Legislativo 1669  introduce modificaciones clave en el tratamiento del crédito fiscal y los plazos para registrar las operaciones. Es fundamental que tanto las pequeñas como las grandes empresas ajusten sus procedimientos administrativos para cumplir con las nuevas exigencias, evitando así la pérdida del crédito fiscal y posibles sanciones. En raygada&ramirez, estamos preparados para guiarte a través de estos cambios y garantizar que tu empresa cumpla correctamente con todas sus obligaciones tributarias. 

Visita nuestra página web www.raygadayramirez.com



domingo, 29 de septiembre de 2024

UNA VISIÓN CLARA DE LOS TIPOS DE EMPRESAS Y SUS OBLIGACIONES LABORALES Y CONTABLES CON MENOS COSTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS

En este articulo presentaré un esquema de los diferentes tipos de empresas en Perú, junto con el sistema laboral y contable aplicable a cada una, y te sugeriré cuál es la más recomendable para pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

1. Tipos de Empresas en el Perú

En Perú, las empresas se pueden constituir bajo diferentes formas jurídicas, cada una con sus características específicas en términos de obligaciones laborales y contables:

a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

  • Características:
    • Constituido por una sola persona (natural o jurídica).
    • El patrimonio de la empresa es independiente del patrimonio personal del propietario.
    • Adecuado para pequeños negocios donde se busca proteger el patrimonio personal.
Sistema Laboral:
    • Sujeto a las leyes laborales generales (contratación formal, beneficios sociales, CTS, vacaciones, etc.).
  • Sistema Contable:
    • Debe llevar contabilidad completa (libro de inventarios, diario, mayor, etc.) o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT) o al Régimen General según sus ingresos.

b) Sociedad Anónima Cerrada (SAC)

  • Características:
    • Requiere un mínimo de dos accionistas y un máximo de 20.
    • Los accionistas no responden personalmente por las deudas de la empresa.
    • Ideal para pequeñas empresas familiares o entre socios cercanos.
  • Sistema Laboral:
    • Sujeta a las normativas laborales generales, con la posibilidad de contratos bajo el régimen laboral privado.
    • Obligación de otorgar beneficios sociales, seguro, etc.
  • Sistema Contable:
    • Lleva una contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede optar por el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, dependiendo de sus ingresos.

c) Sociedad Anónima (SA)

  • Características:
    • Mínimo de dos accionistas, sin límite en el número máximo.
    • Esta figura es más común en empresas grandes, pero también puede ser utilizada por medianas empresas.
    • Se requiere la designación de un Directorio.
  • Sistema Laboral:
    • Sujeta a las leyes laborales generales, con la posibilidad de contratación temporal o a plazo fijo.
  • Sistema Contable:
    • Obligatoria la contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Usualmente se acoge al Régimen General, pero puede ser parte del Régimen MYPE si cumple con los ingresos límites.

d) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Características:
    • Se constituye con un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios.
    • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
    • No requiere de directorio.
  • Sistema Laboral:
    • Se aplican las normativas laborales generales (contratos, seguro social, beneficios sociales, etc.).
  • Sistema Contable:
    • Lleva contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede optar por el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, dependiendo de sus ingresos.

e) Persona Natural con Negocio

  • Características:
    • La persona natural es responsable ilimitadamente de las obligaciones de su negocio.
    • No se requiere un proceso de constitución formal, solo inscripción en SUNAT.
  • Sistema Laboral:
    • Sujetos a las mismas obligaciones laborales generales si contratan trabajadores.
  • Sistema Contable:
    • Lleva una contabilidad simplificada si está en el Régimen Especial de Renta o el Régimen MYPE.
    • Contabilidad completa si ingresa al Régimen General.

2. Recomendación para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)

Para PYMEs, la opción más recomendable es la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Estas estructuras ofrecen flexibilidad en la administración, limitación de responsabilidad para los socios y la posibilidad de acceder a regímenes tributarios favorables como el Régimen MYPE Tributario, que ofrece una tasa impositiva reducida para empresas con ingresos anuales menores a 1,700 UIT.


Por qué elegir SRL o SAC:

  • Responsabilidad limitada: Protege el patrimonio personal de los socios.
  • Facilidad de gestión: No requiere un directorio en el caso de la SRL, y en la SAC el número de socios está limitado, lo que facilita la toma de decisiones o puede estar sin directorio.
  • Acceso a beneficios tributarios: Las PYMEs pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario, lo que reduce la carga impositiva y ofrece un régimen laboral especial para reducir costos laborales.

3. Sistema Laboral y Contable Recomendado para PYMEs

  • Laboral: Se recomienda acogerse al Régimen Laboral Especial para MYPEs, que permite reducir las contribuciones sociales y ofrece flexibilidad en la contratación.
  • Contable: Para evitar complicaciones, es recomendable llevar una contabilidad simplificada dentro del Régimen MYPE Tributario. Esto simplifica la gestión y reduce costos administrativos.

Conclusión

Para una pequeña o mediana empresa, se le sugiere lo más recomendable es constituirse como SAC o SRL, acogerse al Régimen MYPE Tributario y aprovechar los beneficios del Régimen Laboral Especial para MYPEs.

Esto permite operar de manera formal, con menos costos laborales y tributarios, y con protección patrimonial para los socios.

miércoles, 3 de febrero de 2021

LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR GRAVE

Hablamos de la Ley 30012, la que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el trabajador tiene derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario; de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, para los siguientes casos:

  • Hijos
  • Padre o Madre
  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Persona bajo su curatela o tutela

El significado de estos tres supuestos, lo encontramos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2017-TR (vigente actualmente):

Enfermedad Estado Grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad Estado Terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente Grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.



Artículo 4.- De la licencia

 

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

 

     Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

 

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

 

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

        

    Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo.

      El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia


5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho         (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal,        lo siguiente:

 

a)  Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

      A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

 

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo  grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

   La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

 

c) El certificado médico correspondiente.

 La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre      dentro del plazo señalado.

   Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales   b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe   expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada,   que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia,     conforme a Ley.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.

En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

 

5.2.  En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe           presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando   las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el   certificado médico correspondiente.

 

5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

RESUMEN:

  • Los trabajadores tienen derecho a una licencia laboral pagada por 7 días calendarios cuando un familiar se encuentra en estado grave o terminal o han sufrido un accidente grave.
  • Los trabajadores que tengan un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer tendrán derecho a una licencia con goce de haber no menor a un año.


miércoles, 20 de mayo de 2020

Produce prevé formalizar a 26,000 MYPES con paquete de incentivos para formalizarla

El Ministerio de la Producción (Produce) emitirá un paquete de incentivos para formalizar la Micro y Pequeña Empresa (Mype), y tiene como meta –en una primera etapa– incorporar 26,000 unidades productivas, adelantó la directora ejecutiva del programa ‘Tu Empresa’, Antonella Romero., en una entrevista en el diario El Peruano; de la cual esta enfocada a tres grupos objetivo: 

- Personas naturales con negocio, 
- El comercio ambulatorio alrededor de los mercados de abastos y 
- Las sociedades empresariales de más de dos integrantes.


Detalló que el Produce trabaja en una plataforma integral para que se acompañe, de manera digital, a los emprendedores en su proceso de formalización en el ámbito societario.

El tema es que los emprendedores estén formalizados y se conviertan en personas jurídicas, lo que se efectuará mediante la plataforma del Programa Nacional ‘Tu Empresa’, que asesora a un emprendedor desde el momento en que hace la reserva del nombre del negocio hasta la elaboración del acto constitutivo, en la que Produce tiene una excepción de tasas registrales, precisó Romero.

“Acto de constitución se eleva a una escritura pública, y para ello se hizo una alianza con los notarios, con el fin de que la tarifa sea de 50 soles, siempre y cuando sean como máximo dos socios y que la empresa tenga hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT) de capital social, y luego el trámite continúa siendo digital”, agregó.

En el aspecto tributario, declaró, se facilitará información para la obtención de RUC virtual mediante la plataforma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y una semipresencial, para comerciantes y ambulantes.

Se prevé que a partir del 26 empezará la asesoría mediante la plataforma web tuempresa.gob.pe porque en esa fecha la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) comenzará las revisiones y aprobaciones de las reservas de nombres digitales. Mientras que el paquete operará a partir de la primera semana de junio.

Ejes estratégicos

Los incentivos para formalizar las PYMES que plantea el Produce se alinean en tres ejes estratégicos:

- Digitalización y desarrollo productivo,
- Orientación para financiamiento, y 
- Articulación comercial, 

Sostuvo la directora ejecutiva del Programa ‘Tu Empresa’.

Adelantó que el Produce trabaja una alianza con las cajas municipales de ahorro y crédito para utilizar el Fondemi, que permite que estas entidades otorguen créditos a personas naturales con negocios. Se les facilitará una cartera de emprendedores que requieren capital de trabajo. Ayudará también a los emprendedores que reconvierten sus negocios.

La ministra Barrios dijo, además, que las MYPES recibirán ayuda para obtener su registro sanitario.


Fuente: El Peruano