jueves, 13 de noviembre de 2014

Sunat excluye del sistema de detracciones a 13 bienes y servicios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (NAT) modificó el actual sistema de , con el objetivo de simplificar y facilitar su aplicación así como reducir los costos administrativos y financieros de los .
Según la autoridad tributaria las modificaciones tendrán un impacto neto de 2,000 millones de nuevos soles, que serán liberados a la actividad económica.
Indicó que los cambios aprobados se traducen en la reducción de la cantidad de tasas y de los porcentajes de los mismos y la disminución del plazo para solicitar la libre disposición de saldos no aplicados de cuatro meses a tres meses.
En ese sentido se excluyen 13 bienes y servicios del sistema de detracciones entre los que se encuentra la venta de azúcar, alcohol etílico, algodón desmotado, algodón en rama sin desmotar y bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por renuncia a la exoneración.
Asimismo, quedan excluidos aceites de pescado, embarcaciones pesqueras, leche, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, espárragos, y el servicio de espectáculos públicos que estén gravados con el IGV.

El ente recaudador resaltó que otro cambio establecido es la reducción de la tasa de detracción de nueve por ciento a cuatro por ciento para recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, harina de pescado y madera.
Para la venta de arena y piedra, oro gravado con el IGV, minerales metálicos no auríferos y minerales no metálicos, la tasa de detracción se reduce de 12 por ciento a 10 por ciento, mientras que para la venta de oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV la tasa disminuye de cuatro por ciento a 1.5 por ciento, informó.
“Tratándose de la prestación de servicios gravados con el IGV, la tasa de detracción se reduce de 12 por ciento a 10 por ciento para intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, y servicio de transporte de personas”, agregó
Recordó que en julio último se aprobó la reducción de la tasa de 12 por ciento a 10 por ciento para Otros Servicios Empresariales y Demás Servicios Gravados con el IGV.
Cabe indicar que los cambios entrarán en vigencia el 1 de enero del 2015 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo origen de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Fuente: perucontable