miércoles, 3 de febrero de 2021

LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR GRAVE

Hablamos de la Ley 30012, la que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, el trabajador tiene derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario; de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, para los siguientes casos:

  • Hijos
  • Padre o Madre
  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Persona bajo su curatela o tutela

El significado de estos tres supuestos, lo encontramos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2017-TR (vigente actualmente):

Enfermedad Estado Grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad Estado Terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente Grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.



Artículo 4.- De la licencia

 

4.1. La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada.

 

     Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento.

 

4.2. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

 

4.3. Agotados los días de licencia que hayan correspondido según los numerales anteriores, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores, las que no originan pago de sobretasa alguna.

        

    Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional efectivamente utilizado por el trabajador. El tiempo de trabajo que sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo.

      El número de horas de trabajo a ser compensadas cada día debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud”.

Artículo 5.- Del trámite de la licencia


5.1. Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho         (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal,        lo siguiente:

 

a)  Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

      A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

 

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo  grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

   La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

 

c) El certificado médico correspondiente.

 La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre      dentro del plazo señalado.

   Excepcionalmente, si no fuera posible presentar la documentación señalada en los literales   b) y c) en el plazo establecido por existir obstáculo insuperable, el trabajador debe   expresar en la comunicación referida en el literal a), con carácter de declaración jurada,   que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de la licencia,     conforme a Ley.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador presenta la documentación prevista en los literales b) y c) dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso.

En caso que obtenido el certificado médico, éste no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.

En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.

 

5.2.  En el supuesto previsto en el numeral 4.2 del artículo anterior, el trabajador debe           presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, explicando   las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y adjuntando el   certificado médico correspondiente.

 

5.3. En el caso de los periodos adicionales referidos en el numeral 4.3 del artículo precedente, para que el trabajador haga uso de éstos debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

RESUMEN:

  • Los trabajadores tienen derecho a una licencia laboral pagada por 7 días calendarios cuando un familiar se encuentra en estado grave o terminal o han sufrido un accidente grave.
  • Los trabajadores que tengan un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer tendrán derecho a una licencia con goce de haber no menor a un año.


miércoles, 20 de mayo de 2020

Produce prevé formalizar a 26,000 MYPES con paquete de incentivos para formalizarla

El Ministerio de la Producción (Produce) emitirá un paquete de incentivos para formalizar la Micro y Pequeña Empresa (Mype), y tiene como meta –en una primera etapa– incorporar 26,000 unidades productivas, adelantó la directora ejecutiva del programa ‘Tu Empresa’, Antonella Romero., en una entrevista en el diario El Peruano; de la cual esta enfocada a tres grupos objetivo: 

- Personas naturales con negocio, 
- El comercio ambulatorio alrededor de los mercados de abastos y 
- Las sociedades empresariales de más de dos integrantes.


Detalló que el Produce trabaja en una plataforma integral para que se acompañe, de manera digital, a los emprendedores en su proceso de formalización en el ámbito societario.

El tema es que los emprendedores estén formalizados y se conviertan en personas jurídicas, lo que se efectuará mediante la plataforma del Programa Nacional ‘Tu Empresa’, que asesora a un emprendedor desde el momento en que hace la reserva del nombre del negocio hasta la elaboración del acto constitutivo, en la que Produce tiene una excepción de tasas registrales, precisó Romero.

“Acto de constitución se eleva a una escritura pública, y para ello se hizo una alianza con los notarios, con el fin de que la tarifa sea de 50 soles, siempre y cuando sean como máximo dos socios y que la empresa tenga hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT) de capital social, y luego el trámite continúa siendo digital”, agregó.

En el aspecto tributario, declaró, se facilitará información para la obtención de RUC virtual mediante la plataforma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y una semipresencial, para comerciantes y ambulantes.

Se prevé que a partir del 26 empezará la asesoría mediante la plataforma web tuempresa.gob.pe porque en esa fecha la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) comenzará las revisiones y aprobaciones de las reservas de nombres digitales. Mientras que el paquete operará a partir de la primera semana de junio.

Ejes estratégicos

Los incentivos para formalizar las PYMES que plantea el Produce se alinean en tres ejes estratégicos:

- Digitalización y desarrollo productivo,
- Orientación para financiamiento, y 
- Articulación comercial, 

Sostuvo la directora ejecutiva del Programa ‘Tu Empresa’.

Adelantó que el Produce trabaja una alianza con las cajas municipales de ahorro y crédito para utilizar el Fondemi, que permite que estas entidades otorguen créditos a personas naturales con negocios. Se les facilitará una cartera de emprendedores que requieren capital de trabajo. Ayudará también a los emprendedores que reconvierten sus negocios.

La ministra Barrios dijo, además, que las MYPES recibirán ayuda para obtener su registro sanitario.


Fuente: El Peruano

viernes, 21 de febrero de 2020

Tribunal Fiscal fija pautas para descuentos en multas (RTF 00222-1-2020)

El Tribunal Fiscal (TF) estableció lineamientos para la aplicación de los requisitos que permiten a los contribuyentes acogerse al beneficio de descuento del 95% en el pago de las multas tributarias, previsto en el régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.

Fue mediante la Resolución del TF N° 00222-1-2020 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por este colegiado administrativo al resolver un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente.

Directrices

Según aquella resolución, la materia controvertida consistía en analizar si para acceder a ese descuento para el pago de multas previstas en el numeral 1 del artículo 178 de aquel cuerpo legislativo, era necesario que exista o no un tributo por pagar.

El régimen de gradualidad establece como requisito para ese descuento del 95% que se cumpla con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la oportunidad y forma prevista en la ley.
Además, que se cancele el tributo derivado de la presentación de la subsanación, sin perjuicio del pago de la multa, y pagar el 5% de esta.

Sin embargo, tratándose de supuestos en los que no existe tributo por pagar, no se podría exigir la cancelación de un tributo para acceder a ese descuento.

Por tanto, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el acceso a ese descuento constituye una situación excepcional que solo debería darse en el supuesto de tributo por pagar.

Ante ello, el TF establece con carácter vinculante que la cancelación del tributo para el acceso al beneficio del descuento del 95% únicamente resulta exigible cuando producto de la subsanación por medio de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.



Fuente: elperuano.pe

jueves, 13 de febrero de 2020

EMPLEADORES DEBERÁN CONTRATAR SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES DESDE PRIMER DÍA DE LABORES


[Decreto Supremo Nº 009-2020-TR] Se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que modificó el régimen del seguro de vida de los trabajadores.
El empleador deberá contratar el seguro de vida ley a favor de los trabajadores desde el primer día de labores, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.

En una primera fase, el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. Y, desde el 01 de enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.



Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado el lunes 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.

La norma reitera que tendrán derecho al seguro de vida: a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

Se establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Igualmente, quedan prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.

Asimismo, se precisa que, respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgarán los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios. 

El contrato de seguro, se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

Fuente: laley.pe

jueves, 2 de enero de 2020

Establecen Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - (REFACSSS)


La medida tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud.

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto: establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - (REFACSSS) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en que se encuentre.

El presente Decreto de Urgencia tiene Finalidad: Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud por medio de la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), el Poder Ejecutivo estableció con carácter excepcional dos regímenes para el sinceramiento y reestructuración de estas deudas.

Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, en el que se disponen medidas extraordinarias orientadas también a contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda esa entidad.
El presente Decreto de Urgencia es de aplicación: para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, en adelante “las entidades”; así como a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean estos persona natural o persona jurídica.



Artículo 4. Definiciones Para efecto del presente decreto de urgencia, se entiende por:

a. Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - RESICSSS: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.
b. Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - REFACSSS: Es el régimen aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones.
c. Deuda materia de acogimiento: Es aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que corresponda aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos al RESICSSS o REFACSSS se imputan a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago realizado.
d. Deuda impugnada: Es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud del acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

Artículo 10. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE) al Seguro Social de Salud - ESSALUD
10.1 Establecer con carácter excepcional el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante REFACSSS, con la finalidad de financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).
10.2 La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.
10.3 Respecto de la deuda tributaria resultante a que se refiere el numeral 10.2 del presente artículo se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación a EsSalud.



10.4 Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.
10.5 A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).
10.6 Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto de Urgencia, en cuanto fueren pertinentes.

10.7 El tratamiento de las deudas comprendidas en el REFACSSS se sujeta a la forma y condiciones señalada en las disposiciones que para tal efecto emita la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Incumplimiento de pago

Artículo 11. Incumplimiento de pago de las cuotas del RESICSSS y REFACSSS
El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS se sujeta a las siguientes reglas:

11.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio - TIM, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.
11.2 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la SUNAT procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas están sujetas a la TIM a que se refiere el numeral 11.1 de la siguiente forma:
a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación.
b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

Beneficios

Los regímenes permitirán el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.
Para los que presenten la solicitud de acogimiento, por las deudas, períodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

 Fuente: elperuano / MRV

lunes, 30 de diciembre de 2019

La Empresa siempre responde por los daños al trabajador


Magistrados del Poder Judicial y representantes de la Sunafil sostuvieron reunión.
La Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, precisó el juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT). 
Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el Sexto Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad.

Lineamientos

En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades, explicó el magistrado.
Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.
Pero, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos del trabajador, el empleador tendrá que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación, sostuvo.
Evaluaron criterios
La mesa de trabajo entre magistrados con representantes de la Sunafil tuvo como objetivo establecer criterios en cuanto a la extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a la inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones Inspectiva respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia, entre otros temas.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otorgar un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Modificase los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo.
Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 Modificase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, conforme al siguiente texto: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Fuente: elperuano.pe/

No será deducible gastos de alimentación en las empresas salvo que sea un restaurante



Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
En el Decreto Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio- por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
Consumo de alimentos y hospedajes en las empresas
De este modo las empresas de otros giros - por ejemplo, minería, agroindustria, petróleo y otros - quedan excluidos para la aplicación de la deducción de impuestos dan a sus empleados, si la función principal de la compañía no está relacionada con la alimentación y hospedaje.

“Lo que intenta hacer la SUNAT con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.

En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
Fuente: gestion.pe