miércoles, 22 de junio de 2016

OPINIÓN DE LA SUNAT :Las personas naturales que prestan dinero ¿qué tipo de comprobante de pago deben entregar?

En relación al asunto del epígrafe, se le formularon a la SUNAT las siguientes interrogantes:

1.    ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero a personas jurídicas están obligadas a entregar el Formulario N° 820–Comprobante por Operaciones No Habituales? De ser así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho Formulario?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero no están obligadas a entregar el Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones No Habituales y, por tanto, no incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no otorgan el referido formulario.

2.  ¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan solicitar      y entregar el Formulario N.° 820 a efecto que las personas jurídicas puedan                  deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
No se ha previsto un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones No Habituales; por lo que de no haberse solicitado y entregado este en el ejercicio respectivo, dicho Formulario podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente.

3.  ¿Se considerará que una persona natural es habitual si realiza un solo préstamo a       una persona jurídica pactando el pago de intereses de forma mensual? De no                considerarse habitual, ¿deberá entregar un Formulario N.° 820 por cada pago de         intereses?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
La persona natural sin negocio que realiza una sola operación de financiamiento, por el cual recibe, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual, no califica como habitual para efectos de la emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario N.° 820–Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación.

4.   De considerarse a una persona natural habitual en el otorgamiento de préstamos        a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de segunda o tercera categoría? ¿Si             generara rentas de tercera categoría dichas operaciones se encontrarían gravadas         con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

Respecto de esta interrogante, SUNAT concluye como sigue:
El hecho que una persona natural sin negocio otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría de renta, como sería la obligación de pago del IGV.


Fuente: Sunat 

miércoles, 11 de mayo de 2016

Administraciones tributarias trabajarán en facilitar y mejorar servicios para contribuyentes

Durante edición 50 de la Asamblea General del CIAT realizada en México, la SUNAT suscribió compromiso con otros 33 entes homólogos de América, Europa, África y Asia.

Seguir trabajando en la facilitación y la mejora de servicios para fomentar el cumplimiento voluntario de las responsabilidades tributarias de los ciudadanos fue uno de los principales acuerdos que suscribieron las 34 entidades tributarias participantes en la 50 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) realizada en México.
En representación del Perú el acuerdo fue suscrito por Martín Ramos, jefe de la SUNAT y también fue firmado por representantes de América, Europa, África y Asia.
El documento también reconoce la necesidad de seguir avanzando hacia una mayor equidad tributaria, para que la recaudación pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los países.
En ese sentido, los entes tributarios se comprometieron a articular esfuerzos para prevenir y enfrentar todas las formas de fraude, evasión y elusión tributaria que tanto afecta el bienestar de la sociedad.
Durante su intervención, Ramos manifestó que “el desafío para el futuro de las administraciones tributarias implica generar confianza en la sociedad para legitimar los sistemas tributarios”.
Mencionó que la administración tributaria peruana “viene desarrollando programas de asistencia y facilitación a los contribuyentes además de servicios de control preventivo para mejorar su relación con la sociedad”.
También dijo que el cambio de paradigma en la SUNAT, iniciado el 2015, se enfoca en la simplificación de los procedimientos y el uso de herramientas virtuales para promover la formalización.
Por ello afirmó que en la reciente campaña de Renta 2015, el contribuyente contó con una declaración pre-elaborada que solo debía validar con un “clic” además de poder fraccionar el pago de su deuda tributaria en línea y, si es el caso, solicitar la devolución de los pagos en exceso, en un solo trámite virtual.
Refirió que otra de las mejoras que ha desarrollado la SUNAT es el programa de sectoristas, quienes orientan y apoyan a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de sus responsabilidades tributarias.
En el desarrollo de la 50 Asamblea General, el Superintendente Nacional también presento la ponencia “La gestión tributaria de las MYPE: facilitando el cumplimiento voluntario”. En esta presentación, luego de un análisis regional de las micro y pequeñas empresas, expuso los avances peruanos para este segmento de contribuyentes.
En este foro, el titular de la Sunat dejó la presidencia del CIAT, después de un año de gestión, al jefe del Servicio de Administración Tributaria de México, Aristóteles Nuñez, como representante del país anfitrión de la asamblea.
 Fuente:gestion.pe

Día del Trabajo: Desde hoy sube el sueldo mínimo a S/ 850

Según el MTPE, el reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú.
En el Perú se  eligió esta fecha para poner en vigencia el decreto supremo que incrementó en S/ 100 el monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y de esta manera pasa de S/ 750 a S/ 850.

El MTPE, mediante resolución ministerial, tendrá que dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de la medida.
“El reajuste de la RMV que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores”, explicó el MTPE.
Dice el MEF
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, indicó que
no se justifica otro incremento inmediato de la Remuneración Mínima Vital (RMV) “porque está ya se hizo para cubrir los avances en productividad nominal. Ya no corresponde”.
Consideró que el siguiente gobierno deberá tener cuidado al momento de realizar sus evaluaciones para aumentarla dado que el salario mínimo “ya está en equilibrio”

Fuente: http://gestion.pe

Estos efectos tendrá el incremento del sueldo mínimo

El aumento del sueldo mínimo tendrá repercusiones en 5 otros beneficios explica el abogado laboralista Germán Serkovic
La remuneración mínima vital (RMV) es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador no calificado por su labor en la jornada normal. Desde el 1 de mayo la RMV para los trabajadores será de S/850 mensuales o de S/ 28,33 diarios. 


La determinación del nuevo valor del sueldo mínimo implica a su vez modificar otros beneficios, como se muestra a continuación:
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo a la Ley N° 25129, es un beneficio para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.
La asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en el momento de su percepción, es decir, a ochenta y cinco soles (S/85) a partir del 1 de mayo del presente año. Se debe tener en cuenta que la asignación familiar es –por definición- un beneficio resultante de la mayor carga familiar, por lo tanto, no debe ser considerada un monto inmerso en la remuneración mínima.
MÍNIMO NOCTURNO
El trabajador que labora en horario nocturno, entendiendo por tal el desarrollado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%.
Desde mayo, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de S/1.147,50, resultante de incrementar en el porcentaje señalado del 35%, los S/. 850 de la RMV.
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
De acuerdo con el artículo séptimo de la Ley N° 27360, la remuneración diaria de los trabajadores agrarios –que incluye a la compensación por tiempo de servicios y a las gratificaciones- se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV: 
Como quiera que la RMV se ha incrementado en esta oportunidad en un 13,33%, la remuneración mínima de los agrarios pasaría de S/29,27 por día a S/33,17.
MÍNIMOS SECTORIALES
Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de los mineros se calculan en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto de tres mínimos, esto es, S/2.550; en el segundo, es igual a una RMV incrementada en el 25%, es decir, S/1.062,50. 
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de figuras previas- en los convenios relativos a las modalidades de formación laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante se calculan en función a la RMV. 


Fuente: http://elcomercio.pe/

LOS TRÁMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DE DETRACCIONES ESTÁN MÁS RAPIDAS

La administración fiscal modificó el procedimiento para que las solicitudes de liberación de fondos de las cuentas de detracciones sean atendidas en menor tiempo, simplificando los trámites y evitando intermediarios.

Antes, el plazo legal para la atención de estas solicitudes es de 45 días. Pero, ahora con el nuevo procedimiento implementado por la SUNAT estos pedidos se atenderán dentro de los cinco días siguientes al cierre del plazo de su presentación.

Como se sabe los fondos de las cuentas de detracciones que tengan durante tres meses consecutivos presenten un saldo favorable, luego de cancelar las deudas tributarias pueden ser de libre disponibilidad para el contribuyente.
Para solicitar esta liberación de fondos de detracción los contribuyentes disponen de los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre. En el caso de los Buenos Contribuyentes y los agentes de retención la opción para liberar los fondos es cada dos meses (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre).
Par esto los titulares de estas cuentas deben presentar, a través de la página Web: www.sunat.gob.pe, la Solicitud de Liberación de Fondos (SLF) mediante “SUNAT Operaciones en Línea SOL” en los plazos citados.
Para que la Sunat apruebe la liberación de fondos, se debe cumplir con tres requisitos:
-       No tener deuda tributaria pendiente de pago
-       Debe estar en la condición de domicilio “habido”
-       Haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado mensualmente.
Los solicitantes podrán señalar un número de cuenta en la que la SUNAT les depositará el monto.



martes, 26 de abril de 2016

ESQUELAS DE REQUERIMIENTO Y CARTAS INDUCTIVAS


En el transcurso de estos tiempos se ha recibido bastantes consultas de parte de colegas y clientes, esto, debido a que SUNAT empezó una campaña de Acciones inductivas, emitiendo Esquelas de Requerimientos y Cartas Inductivas, preocupación en diferentes colegas y contribuyentes.
 
El presente tema se ha realizado para disipar algunas dudas surgidas en algunos clientes, que confunden al procedimiento de Fiscalización Tributaria con las Acciones Inductivas. Para ellos se define cada una de ellas.


I.- Procedimiento de Fiscalización Tributaria:

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la Obligación Tributaria, así como el cumplimiento de Obligaciones Formales relacionadas a esta y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, con Resoluciones de Multa que correspondan a Infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

Este Procedimiento puede ser Parcial (de 6 meses ) o Definitivo (de 1 año respectivamente).

Se encuentra regulado en el Reglamento de Fiscalización.

II.- Acciones Inductivas:

Es un procedimiento mediante el cual la SUNAT comunica al contribuyente que ha detectado la existencia de una o varias diferencias entre la información proporcionada por el propio contribuyente a través de sus declaraciones presentadas y aquella que ha sido remitida por terceros (clientes, proveedores, notarios, entidades del Estado, entre otros).

La Acción Inductiva no se encuentra dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, razón por la cual al concluir el procedimiento, no se emiten Resoluciones de Determinación.

Como podemos ver, El procedimiento de Acciones Inductivas no necesariamente debe culminar con Determinaciones de Deudas. Hacemos énfasis en esto, debido a que, hoy en dia, los verificadores SUNAT, encargados de realizar este procedimiento, intimidan al contribuyente, determinándoles (según su criterio) deudas tributarias, obligándolos al contribuyente a rectificar, con la típica frase que “SI NO ESTAS DE ACUERDO TE PASO A AUDITORIA”.
 
 
PROCEDIMIENTO DE ACCIONES INDUCTIVAS:
Las Acciones Inductivas se realizan de dos maneras: mediante una notificación de una Carta Inductiva o con una Esquela de Requerimiento.
 
A) CARTA INDUCTIVA:
Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente.
En su mayoría de casos se originan por inconsistencias detectadas por la SUNAT, luego de realizar cruces informáticos. 
Motivos Frecuentes:
Error en los Cálculos de los Pagos a Cuenta de Renta
Omisión en la Presentación de Declaraciones Juradas.
El Régimen Tributario en el que se encuentra, no es acorde con su actividad.
Cruces Informáticos – DAOT
 
Regularización o Sustento de Operaciones:
Puede presentarse 2 situaciones: 
1.- Es correcta la inconsistencia detectada: En este caso, se deberá presentar las respectivas declaraciones (originales o rectificatorias), los ajustes contables y si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, y las multas respectivas, si la hubieran; con las rebajas o beneficios a los que se tiene derecho (puede ser hasta del 95% de rebaja). 
2.- No es correcta la Inconsistencia detectada: En este caso; se deberá presentar un escrito por Mesa de Partes, adjuntando copias fotostáticas o copias escaneadas de los documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsistencias u omisiones detectadas. Estos documentos pueden ser (PDTs, Boletas de pago de Tributos, Libros o Registros, Comprobantes de Pago, Estados de cuenta, etc.
Una vez procedido a regularizar la Inconsistencia, se procederá al cierre de la Carta Inductiva. Es preciso indicar, que no siempre la SUNAT, está en toda su razón, cometiendo errores en muchos casos, debiendo el contribuyente  refutar y defender su posición con la documentación respectiva.  
 
 
B) ESQUELA:
Es el documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda, verifique lo solicitado y le explique respecto a las diferencias detectadas.
Como recomendación, cuando tengas un requerimiento, debes presentar Todo lo que la esquela solicite, esto te salvara a que te impongan alguna infracción por no exhibir la documentación. 
Motivos Frecuentes:
IGV por debajo de índices del sector.
Se está registrando Gastos que no corresponden a tu actividad económica.
Los Ingresos declarados Mensuales, no guardan relación con la Declaración Jurada Anual.
Los Ingresos no guardan relación con la información obtenida de Libros Electrónicos de Compras de sus Clientes. 
Regularización o Sustento de Operaciones:
Cuando un contribuyente es notificado con una Esquela, el verificador de SUNAT, procederá a revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya exhibido durante la cita, para confirmar que la regularización de la inconsistencia u omisión proceden, o si es que los documentos proporcionados por el contribuyente permiten su sustentación. De ser necesario, podrá programar una nueva cita para completar documentación que hubiere sido presentada de manera incompleta. 
Dentro de este proceso, también pueden presentarse 2 situaciones:
1.- Aceptar la Inconsistencia:
Es necesario hacerte la siguiente recomendación, si sabes que “la fregaste” y que quizá la omisión puede ser mayor, acepta la inconsistencia y subsana voluntariamente con las rebajas a las que tienes derecho, El mismo verificador te puede orientarte sobre estas rebajas y la forma de subsanación.
OJO, acepta la inconsistencia que creas conveniente, ya que el verificador puede estimarte una mayor omisión de la que no estás de acuerdo, en este caso, refuta hasta lo último. 
2.- No aceptar la Inconsistencia:
Es frecuente que los contribuyentes o Colegas en representación de ellos, no acepten en muchos casos la inconsistencia señalada, debido a que en muchos casos la SUNAT, no da un sustento técnico documentado para explicarte el ¿por qué te llamó?, tal es el caso cuando te dicen que el IGV que has pagado esta debajo del sector. 
Es importante señalar, que actualmente los verificadores SUNAT, se toman atribuciones que no  les corresponde, debido a que después de la verificación, ellos te dicen: “he determinado de acuerdo al IGV de  tu sector que tienes una omisión de xxx soles y así que tienes que rectificar tu declaración y pagar los impuestos dejados de pagar más las multas respectivas”. La pregunta es: ¿En una acción inductiva me pueden determinar deuda?, la respuesta es NO, más aun, un contribuyente no debe aceptar la inconsistencia basada, según SUNAT, en el IGV que paga el sector. ¿A mí que me importa el sector?, yo pago lo que vendo y punto, si el sector paga más, es porque quizá vende más, o las condiciones comerciales en las que una u otra empresa se encuentran es mejor, quizá mejor posicionados, etc  
Durante el proceso de verificación, trato de explicar lo más que puedo, para que no le quede dudas, basándome en la documentación que tenemos; si el verificador SUNAT, insiste en ello, entonces esta en SUNAT, la carga de la prueba, por tanto  procedo a decirle, NO ACEPTO TU INCONSISTENCIA, dame el acta de asistencia y agrega allí tu observación, te  haré llegar mi sustento por escrito, con mi documentación, escrito que le hago llegar por mesa de partes, dirigido a su Supervisor con copia a al verificador.
 
Culminado ello, el verificador SUNAT, debe extenderme un ACTA DE ASISTENCIA, en la cual mencione la hora y la fecha de asistencia, la documentación que exhibí y en el caso de observación, se debe dejar asentado la razón por la que no estoy de acuerdo.
    
Siempre hay que tener en cuenta, que las acciones inductivas NO SON PARTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACION, por tanto no te pueden determinar deuda, sino más bien, están orientadas a ayudarte a encontrar algún error cometido, de haberlo, se te orientara la forma de regularización indicándote los beneficios de rebaja a los que tuvieras derecho.
Si tu consideras que todo está bien, basándote en tu documentación fehaciente, no tienes por qué proceder a rectificar nada, si el verificador no te quiere aceptar tu sustento, lo puedes ingresar por mesa de partes de la SUNAT, y les recomiendo que lo dirijan al supervisor con copia al verificador.
     Fuente:C&P Contadores Asesores y Auditores SAC
 
 
 
 

martes, 19 de abril de 2016

Autorización a terceros a través de SUNAT Virtual

A través de la Clave SOL como titular del RUC puedes autorizar a un tercero para realizar algunos trámites en SUNAT. 
El tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el número de autorización registrado y presentar los formularios requeridos de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC. 
Esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o representante legal del RUC o a la carta poder con firma legalizada. 
Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, podrás autorizar a un tercero para la tramitación de los siguientes procedimientos: 


PROCEDIMIENTO:
   2
Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes
   3
Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyente

3.1.- Modificación de datos en el RUC – Suspensión/Reinicio

3.2.- Modificación de datos en el RUC – Otros
   5
Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros Casos
   6
Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC)*
 11
Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras
 12
Inscripción en el Registro de Imprentas
 13
Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas
 14
Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario N° 820
 15
Autorización para la emisión de boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos -BME

*En caso que la autorización sea para obtener el CIR, el tercero no necesitara formularios y sólo deberá firmar y consignar su huella digital en la copia de la SUNAT. 
Para autorizar a un tercero ubique en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Autorización de trámites a realizar por terceros", seleccione "Registro de autorizaciones" y siga el procedimiento que señale el sistema como detallamos a continuación:
 01. Ingresar a la opción: Autorización de trámites a realizar por terceros:  

 02. ingresar los datos en la siguiente opción:

03. Llenar los siguientes datos: 

Fuente:http://orientacion.sunat.gob.pe/