viernes, 21 de febrero de 2020

Tribunal Fiscal fija pautas para descuentos en multas (RTF 00222-1-2020)

El Tribunal Fiscal (TF) estableció lineamientos para la aplicación de los requisitos que permiten a los contribuyentes acogerse al beneficio de descuento del 95% en el pago de las multas tributarias, previsto en el régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.

Fue mediante la Resolución del TF N° 00222-1-2020 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por este colegiado administrativo al resolver un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente.

Directrices

Según aquella resolución, la materia controvertida consistía en analizar si para acceder a ese descuento para el pago de multas previstas en el numeral 1 del artículo 178 de aquel cuerpo legislativo, era necesario que exista o no un tributo por pagar.

El régimen de gradualidad establece como requisito para ese descuento del 95% que se cumpla con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la oportunidad y forma prevista en la ley.
Además, que se cancele el tributo derivado de la presentación de la subsanación, sin perjuicio del pago de la multa, y pagar el 5% de esta.

Sin embargo, tratándose de supuestos en los que no existe tributo por pagar, no se podría exigir la cancelación de un tributo para acceder a ese descuento.

Por tanto, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el acceso a ese descuento constituye una situación excepcional que solo debería darse en el supuesto de tributo por pagar.

Ante ello, el TF establece con carácter vinculante que la cancelación del tributo para el acceso al beneficio del descuento del 95% únicamente resulta exigible cuando producto de la subsanación por medio de la presentación de una declaración rectificatoria exista un tributo por regularizar.



Fuente: elperuano.pe

jueves, 13 de febrero de 2020

EMPLEADORES DEBERÁN CONTRATAR SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES DESDE PRIMER DÍA DE LABORES


[Decreto Supremo Nº 009-2020-TR] Se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que modificó el régimen del seguro de vida de los trabajadores.
El empleador deberá contratar el seguro de vida ley a favor de los trabajadores desde el primer día de labores, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.

En una primera fase, el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. Y, desde el 01 de enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.



Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado el lunes 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.

La norma reitera que tendrán derecho al seguro de vida: a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

Se establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Igualmente, quedan prohibidos los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.

Asimismo, se precisa que, respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgarán los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios. 

El contrato de seguro, se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

Fuente: laley.pe