- No se
le volverá a descontar el 13% para la ONP o AFP
Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones: Las gratificaciones por
Fiestas Patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones
ni descuentos de índole alguna., excepto aquellos otros descuentos establecidos
por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3. Aportaciones a Essalud: El monto que
abonan los empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las
gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la
modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
- No se
le descontara el 13% para la ONP o AFP – sueldo integro
Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de
la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1 Autorizase a los
trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, probado
por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento
(100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los
depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan
acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto
de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores
comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada
trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar
el cumplimiento disposición.
5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos
de comunicación del monto de la última remuneración las instituciones
financieras.
Ejemplo:
Gratificación
Meses
|
Sueldo
|
Concepto
|
%
|
No Dctos se suman
|
Sueldo a recibir
|
Julio
|
S/.1,000
|
EsSalud
|
9%
|
S/.90
|
|
|
S/.1,000
|
ONP
|
13%
|
no se descuenta
|
S/.1,090
|
S/.90
|
|||||
Adiciona sueldo integro
|
Retiro de CTS
CTS
|
Sueldo
|
4 meses
|
Excedente
|
10,000
|
1,200
|
4,800
|
5,200
|
Se puede Retirar
|
1.
¿Qué debo hacer para realizar el
retiro?
- Lo
primero, es solicitar a tu empleador que le envíe una carta a la entidad
(banco, financiera, caja, entre otras), donde se te deposita la CTS, en el que
se indique cuál es el monto de tu fondo que no se puede retirar.
- Solo debes acercarte a la entidad
depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.
La entidad
financiera no tiene un plazo máximo para atender tu solicitud.
2.- ¿Qué datos debe contener la carta?
1.
Referencia a la entidad depositaria.
2.
Datos completos del empleador.
3.
Datos del trabajador.
4.
Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
5.
Monto de las 4 últimas remuneraciones.
6.
Firma del empleador o representante.
3.- ¿Quiénes no tienen
derecho a CTS?
Los trabajadores de la
microempresas inscritas como tales ante el Remype, los independientes y los
practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que
hayan laborado menos de un mes
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