viernes, 26 de junio de 2015

CAMBIOS DE CTS Y GRATIFICACIÓN 2015

-       No se le volverá a descontar el 13% para la ONP o AFP

   Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones: Las gratificaciones por Fiestas Patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna., excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
   Artículo 3. Aportaciones a Essalud: El monto que abonan los empleadores por concepto de  aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
  
-  No se le descontara el 13% para la ONP o AFP – sueldo integro

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

 5.1 Autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, probado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento disposición.

5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración las instituciones financieras.

Ejemplo:

Gratificación
Meses
Sueldo
Concepto
%
No Dctos se suman
Sueldo a recibir
Julio
S/.1,000
EsSalud
9%
S/.90


S/.1,000
ONP
13%
no se descuenta
S/.1,090
S/.90
Adiciona sueldo integro


Retiro de CTS
CTS
Sueldo
4 meses
Excedente
10,000
1,200
4,800
5,200
Se puede Retirar

1.    ¿Qué debo hacer para realizar el retiro?

- Lo primero, es solicitar a tu empleador que le envíe una carta a la entidad (banco, financiera, caja, entre otras), donde se te deposita la CTS, en el que se indique cuál es el monto de tu fondo que no se puede retirar.

  - Solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.

     La entidad financiera no tiene un plazo máximo para atender tu solicitud.

2.- ¿Qué datos debe contener la carta?

1. Referencia a la entidad depositaria.
2. Datos completos del empleador.
3. Datos del trabajador.
4. Datos de la cuenta de CTS: número, tipo de moneda.
5. Monto de las 4 últimas remuneraciones.
6. Firma del empleador o representante.

3.- ¿Quiénes no tienen derecho a CTS?
     Los trabajadores de la microempresas inscritas como tales ante el Remype, los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes

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