Los
trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios y perciban
ingresos mensuales no superiores a los 3,026 soles no estarán sujetos a la
retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al
2018.
Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.
Así lo determinó la Sunat mediante la R. S. N° 018-2018/Sunat. Según esta norma, aquellos contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante el ente tributario la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR, que para mayores facilidades se podrán realizar por internet.
La
norma agrega que los que proyecten que sus ingresos, durante este año no
superarán los 36,313 soles también podrán solicitar esta suspensión. Mientras
que de superarlo, el trabajador obligado deberá declarar y efectuar el pago a
cuenta del IR, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de
la retención, el cual equivale al 8%.
Los
contribuyentes a los que además se les retiene el 8% sobre honorarios que
superen los 1,500 soles, pero que al final del ejercicio proyectan no se les
descontará el IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que
no se les efectúen más retenciones ni tampoco estén obligados a realizar pagos
a cuenta mensuales, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima
(CCL), Víctor Zavala.
También
tienen derecho a solicitar tal suspensión si demuestran que el impuesto por
pagar en el 2018 ya ha sido abonado con anterioridad por contar con pagos a
cuenta y créditos del año anterior.
Para
presentar la solicitud de suspensión de retenciones el obligado deberá ingresar
al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat
Operaciones en Línea, módulo en el que ubicará el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Tras colocar la información pedida y previa validación de los datos se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, cuya vigencia será desde el día siguiente en que se generó hasta el 31 de diciembre del 2018.
Para
mayor información, los interesados deben comunicarse con la central de consultas
telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y
315-0730 (desde un celular).
También
pueden ingresar al portal institucional (www.sunat.gob.pe) o solicitar
orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente ubicados
en el país.
Particularidades
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar cada mes 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los 2,421 soles, indicó Zavala Lozano. El perceptor de rentas de cuarta categoría podrá pedir la suspensión de retenciones desde este mes, excepcionalmente, con el formulario físico respectivo cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o no esté disponible el servicio virtual, dijo.
Fuente: http://elperuano.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario