El Gobierno estableció deducciones de hasta un 15% para los trabajadores
afectos a renta de cuarta y quinta categoría por estos servicios. La
medida entrará en efecto a partir de enero del 2019
Amplió la lista de servicios profesionales que los trabajadores podrán descontar como gastos en el pago de su Impuesto a la Renta del 2019. Inicialmente podías descontar el 30% de 13 servicios profesionales u oficios, y ahora todos las profesiones u oficios podrán ser deducibles, entregándole el recibo de honorario.
El Ejecutivo también
determinó que los trabajadores puedan deducir de sus rentas del
trabajo, el 15% de la contraprestación y el IGV pagado por servicios
prestados por restaurantes, bares, cantinas y hoteles.
Para hacer efectivo este beneficio, a
partir de 2019, los restaurantes (incluido delivery), bares, cantinas y
hoteles, hostales deberán emitir comprobante electrónico, de esta
manera la Sunat podrá registrar en tiempo real ese mismo recibo y
automáticamente ser considerado ese gasto para la deducción correspondiente a
fin año. Para promover las mencionadas deducciones se eliminó el
requisito de bancarización (pago con tarjeta de débito o crédito) para que
quienes usan dinero en efectivo puedan también verse beneficiados, siempre que
aquellas transacciones sean por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1,000.
¿Qué Gastos puedes descontar?
1. El 30% del arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles. Los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho
pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello
se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca
mediante resolución de superintendencia.
2. El 100% de las aportaciones a Essalud que
realices por trabajadores (as) del hogar. Los gastos referidos en la normativa se sustentarán con el
Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 -
Trabajadores del Hogar.
3. El 15% de tus gastos realizados en bares,
cantinas, hoteles, hostales y restaurantes (incluido delivery). No será
necesario que los pagos sean bancarizados. Se pediré para deducir Boletas
de venta electrónico, solicitando pongan su nombre y DNI en el comprobante.
4. El 30% de los gastos por tus servicios ahora todos las
profesiones u oficios podrán ser deducibles.
5. Los gastos profesionales de médicos y
odontólogos para hijos mayores de 18 años con alguna discapacidad que
estén inscritos en el Conadis. Según Decreto Supremo 248-2018-EF .
En tal sentido, alrededor de dos millones de trabajadores se
podrán beneficiar de la deducción de gastos, promoviendo a su vez la
formalización.
Cabe resaltar que el decreto supremo entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Fuente: elcomercio.pe
Medios para realizar la
devolución de oficio
La SUNAT cuenta con tres (3) formas
para efectuar la devolución las
que se indican a continuación:
a. Abono en cuenta. Es cuando la devolución se realiza directamente en una cuenta de
ahorros del contribuyente y aplicará siempre que la SUNAT cuente con la
información del número de cuenta de ahorros o Código de Cuenta Interbancaria
(en adelante CCI) del contribuyente.
Dicha información la SUNAT la podrá
obtener a través de:
- La “Comunicación” proporcionada por el
contribuyente.
- Lo informado en el T-Registro por
parte del empleador, cuando el contribuyente no presente la comunicación o
comunique un número de cuenta o CCI inválido.
Adicionalmente se debe tener en
cuenta los siguientes aspectos para este medio de devolución:
a.1 La Cuenta de Ahorros deberá
ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional
y de titularidad exclusiva del contribuyente.
a.2 La Comunicación
del Número de Cuenta o CCI deberá realizarlo el contribuyente
que tiene derecho a la devolución de
en los siguientes plazos:
Esta “comunicación” se podrá realizar
a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando la “Clave
SOL”.
Si no cuenta con Clave SOL
puede obtener una con su DNI ingresando aquí.
a.3 Si no se
presenta la Comunicación o el número de cuenta o CCI es inválido se
debe tener en cuenta lo siguiente:
- Al
contribuyente que perciben únicamente
rentas de cuarta categoría la devolución será mediante OPF
o Cheque No Negociable, según corresponda.
- Para los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y/o quinta categoría la SUNAT podrá tomar la información registrada por el empleador en el T-Registro de acuerdo al cuadro:
·
- En caso tenga más de un empleador la SUNAT tomará en cuenta al empleador que le pague la mayor remuneración según lo declarado en el PLAME del periodo respectivo:
- En
caso la SUNAT no obtenga la información del número de cuenta o CCI a
través de los medios indicados anteriormente, la devolución será mediante OPF o
Cheque No Negociable, según corresponda.
b.
Orden de Pago del Sistema Financiero – OPF. En
este medio de devolución la
SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que entregue el importe a devolver a
la persona a quien corresponda la devolución.
Será utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del
número de cuenta o CCI la devolución para
el abono en cuenta y siempre que contribuyente tenga DNI. La forma de
cobro es acercándose al banco de la nación con el número de la OPF y la
clave. Para saber si ya se encuentra disponible la OPF puedes
consultarlo (SUNAT).
c. Cheque No Negociable. La SUNAT entrega un Cheque No Negociable al
contribuyente que le corresponda la devolución. Será
utilizado por la SUNAT cuando no cuente con la información del número de cuenta
o CCI la devolución para el
abono en cuenta siempre que el contribuyente tenga documento de identidad
distinto al DNI. La forma de cobro será llevando el cheque a una agencia
del Banco de la Nación. Para saber si ya se encuentra disponible la Cheque
puedes consultarlo(SUNAT).
d. Notificación de la Resolución que
resuelve la devolución. Será notificado vía:
- Buzón
Electrónico, si contribuyente cuenta con Clave SOL; o,
- Publicación
en SUNAT Virtual
e. Plazo para que SUNAT devuelva de
oficio. El plazo será de 30 días
hábiles posteriores al primer día hábil de febrero del
ejercicio siguiente al que corresponde la devolución,
sin embargo para los ejercicio 2017 y 2018 el plazo será
de 30 días hábiles posteriores al 01 de abril del 2018
y 2019 respectivamente.
Fuente:SUNAT
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