martes, 8 de octubre de 2024

CONSEJOS PARA EMPRESARIOS ANTE EL DL 1669:

 A continuación, te presento algunos consejos clave para que los empresarios puedan adaptarse a estas nuevas disposiciones:


  1. Registro de Compras Electrónico:
    • Migración oportuna: Si aún no utiliza un sistema electrónico para llevar su Registro de Compras, es fundamental que migre a uno que cumpla con los requisitos establecidos por la SUNAT.
    • Integración con otros sistemas: Asegúrese de que el sistema elegido se integre con otros sistemas contables y administrativos de su empresa para optimizar los procesos.
  2. Plazos de anotación:
    • Establecimiento de procedimientos: Implemente procedimientos claros y eficientes para garantizar que todas las operaciones se anoten en el Registro de Compras dentro de los plazos establecidos (1, 2 o 3 meses según corresponda).
    • Automatización: Utilice herramientas tecnológicas para automatizar en la medida de lo posible el proceso de anotación, reduciendo el margen de error y agilizando las tareas.
  3. Ejercicio del crédito fiscal:
    • Ajuste de procedimientos: Adapte sus procedimientos para asegurar que el ejercicio del crédito fiscal se realice de manera oportuna y correcta, considerando los nuevos plazos y requisitos.
    • Conciliación permanente: Realice conciliaciones periódicas entre el Registro de Compras y las declaraciones juradas para identificar y corregir cualquier discrepancia.
  4. Capacitación del personal:
    • Conocimiento de las normas: Capacite a su personal contable y administrativo sobre los cambios introducidos por el DL 1669, enfocándose en los aspectos más relevantes para sus operaciones.
    • Uso de herramientas: Enséñeles a utilizar las herramientas tecnológicas implementadas para el registro y gestión de las operaciones.
  5. Contingencia ante fiscalizaciones:
    • Documentación ordenada: Mantenga una documentación completa y ordenada de todas las operaciones, incluyendo los comprobantes de pago y los registros contables.
    • Simulacros de fiscalización: Realice simulacros de fiscalización para identificar posibles áreas de riesgo y tomar medidas correctivas.

Beneficios de adaptarse al DL 1669:

  • Reducción de riesgos: Minimizará el riesgo de sanciones y multas por incumplimiento de las normas tributarias.
  • Optimización de procesos: Mejorará la eficiencia de sus procesos contables y administrativos.
  • Mayor control: Tendrá un mayor control sobre sus operaciones y su situación tributaria.
  • Cumplimiento de la normativa: Demostrará su compromiso con el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.

En resumen, el DL 1669 representa un cambio importante en el sistema tributario peruano. Al seguir estos consejos y adaptarse a las nuevas disposiciones, los empresarios podrán aprovechar al máximo las oportunidades que brinda este nuevo marco legal y garantizar la sostenibilidad de sus negocios.

miércoles, 2 de octubre de 2024

Antes y Después del DL. 1669: ¿Cómo Cambian las Reglas para el Registro de Operaciones y el Crédito Fiscal?

 Aquí te presento una tabla comparativa con los cambios antes y después del Decreto Legislativo N° 1669





Antes del Decreto Legislativo N° 1669, los contribuyentes tenían hasta 12 meses para registrar comprobantes en el Registro de Compras, sin plazos específicos para operaciones sujetas a detracción. 

Con la nueva normativa, los comprobantes electrónicos deben registrarse en el mismo mes de emisión, y los comprobantes físicos hasta dos meses después. 

Para las operaciones con detracción, el plazo es de tres meses. 

Además, mientras que anteriormente los contribuyentes gestionaban la prorrata del crédito fiscal, ahora será la SUNAT quien la aplique automáticamente si no se recalifica el uso de las adquisiciones. 

Finalmente, los registros manuales serán sustituidos por un sistema automatizado que utilizará la información de los comprobantes electrónicos para simplificar el proceso.




DL. 1669: Nuevas Reglas para Optimizar el Registro de Operaciones y Proteger tu Crédito Fiscal

El Decreto Legislativo N° 1669, promulgado el 28 de septiembre de 2024, ha implementado cambios importantes en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y en la Ley N° 29215. Estas modificaciones buscan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes, enfocándose particularmente en la forma de registrar las operaciones en el Registro de Compras.





Modificación y Descripción 






















Estas modificaciones apuntan a facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes.

Conclusión:

El Decreto Legislativo 1669  introduce modificaciones clave en el tratamiento del crédito fiscal y los plazos para registrar las operaciones. Es fundamental que tanto las pequeñas como las grandes empresas ajusten sus procedimientos administrativos para cumplir con las nuevas exigencias, evitando así la pérdida del crédito fiscal y posibles sanciones. En raygada&ramirez, estamos preparados para guiarte a través de estos cambios y garantizar que tu empresa cumpla correctamente con todas sus obligaciones tributarias. 

Visita nuestra página web www.raygadayramirez.com



domingo, 29 de septiembre de 2024

UNA VISIÓN CLARA DE LOS TIPOS DE EMPRESAS Y SUS OBLIGACIONES LABORALES Y CONTABLES CON MENOS COSTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS

En este articulo presentaré un esquema de los diferentes tipos de empresas en Perú, junto con el sistema laboral y contable aplicable a cada una, y te sugeriré cuál es la más recomendable para pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

1. Tipos de Empresas en el Perú

En Perú, las empresas se pueden constituir bajo diferentes formas jurídicas, cada una con sus características específicas en términos de obligaciones laborales y contables:

a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

  • Características:
    • Constituido por una sola persona (natural o jurídica).
    • El patrimonio de la empresa es independiente del patrimonio personal del propietario.
    • Adecuado para pequeños negocios donde se busca proteger el patrimonio personal.
Sistema Laboral:
    • Sujeto a las leyes laborales generales (contratación formal, beneficios sociales, CTS, vacaciones, etc.).
  • Sistema Contable:
    • Debe llevar contabilidad completa (libro de inventarios, diario, mayor, etc.) o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT) o al Régimen General según sus ingresos.

b) Sociedad Anónima Cerrada (SAC)

  • Características:
    • Requiere un mínimo de dos accionistas y un máximo de 20.
    • Los accionistas no responden personalmente por las deudas de la empresa.
    • Ideal para pequeñas empresas familiares o entre socios cercanos.
  • Sistema Laboral:
    • Sujeta a las normativas laborales generales, con la posibilidad de contratos bajo el régimen laboral privado.
    • Obligación de otorgar beneficios sociales, seguro, etc.
  • Sistema Contable:
    • Lleva una contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede optar por el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, dependiendo de sus ingresos.

c) Sociedad Anónima (SA)

  • Características:
    • Mínimo de dos accionistas, sin límite en el número máximo.
    • Esta figura es más común en empresas grandes, pero también puede ser utilizada por medianas empresas.
    • Se requiere la designación de un Directorio.
  • Sistema Laboral:
    • Sujeta a las leyes laborales generales, con la posibilidad de contratación temporal o a plazo fijo.
  • Sistema Contable:
    • Obligatoria la contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Usualmente se acoge al Régimen General, pero puede ser parte del Régimen MYPE si cumple con los ingresos límites.

d) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Características:
    • Se constituye con un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios.
    • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
    • No requiere de directorio.
  • Sistema Laboral:
    • Se aplican las normativas laborales generales (contratos, seguro social, beneficios sociales, etc.).
  • Sistema Contable:
    • Lleva contabilidad completa o de acuerdo al régimen tributario.
    • Puede optar por el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, dependiendo de sus ingresos.

e) Persona Natural con Negocio

  • Características:
    • La persona natural es responsable ilimitadamente de las obligaciones de su negocio.
    • No se requiere un proceso de constitución formal, solo inscripción en SUNAT.
  • Sistema Laboral:
    • Sujetos a las mismas obligaciones laborales generales si contratan trabajadores.
  • Sistema Contable:
    • Lleva una contabilidad simplificada si está en el Régimen Especial de Renta o el Régimen MYPE.
    • Contabilidad completa si ingresa al Régimen General.

2. Recomendación para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)

Para PYMEs, la opción más recomendable es la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Estas estructuras ofrecen flexibilidad en la administración, limitación de responsabilidad para los socios y la posibilidad de acceder a regímenes tributarios favorables como el Régimen MYPE Tributario, que ofrece una tasa impositiva reducida para empresas con ingresos anuales menores a 1,700 UIT.


Por qué elegir SRL o SAC:

  • Responsabilidad limitada: Protege el patrimonio personal de los socios.
  • Facilidad de gestión: No requiere un directorio en el caso de la SRL, y en la SAC el número de socios está limitado, lo que facilita la toma de decisiones o puede estar sin directorio.
  • Acceso a beneficios tributarios: Las PYMEs pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario, lo que reduce la carga impositiva y ofrece un régimen laboral especial para reducir costos laborales.

3. Sistema Laboral y Contable Recomendado para PYMEs

  • Laboral: Se recomienda acogerse al Régimen Laboral Especial para MYPEs, que permite reducir las contribuciones sociales y ofrece flexibilidad en la contratación.
  • Contable: Para evitar complicaciones, es recomendable llevar una contabilidad simplificada dentro del Régimen MYPE Tributario. Esto simplifica la gestión y reduce costos administrativos.

Conclusión

Para una pequeña o mediana empresa, se le sugiere lo más recomendable es constituirse como SAC o SRL, acogerse al Régimen MYPE Tributario y aprovechar los beneficios del Régimen Laboral Especial para MYPEs.

Esto permite operar de manera formal, con menos costos laborales y tributarios, y con protección patrimonial para los socios.