Mediante
el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo de 2016, el
Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado el Reglamento de Procedimiento
de Fiscalización de la SUNAT, con el objetivo de incorporar diversas
disposiciones que permitan aplicar este procedimiento, cuando se trate de una
fiscalización parcial realizada por medios electrónicos.
En efecto,
la SUNAT tiene la facultad de iniciar el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica cuando del análisis de la información proveniente de las
declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o
documentos que la SUNAT custodie en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o
algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente
declarado.
Mediante
la presente norma se establecen las siguientes innovaciones:
1. La fiscalización
parcial electrónica es el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir
del análisis de la información proveniente de las declaraciones del
contribuyente o de terceros o de los libros, registros o documentos que la
SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
2. El procedimiento se
inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de
comunicación del inicio del citado procedimiento, en el buzón electrónico del
contribuyente.
3. Los documentos que
se notifican al contribuyente fiscalizado en este procedimiento, son la carta
de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.
4. Mediante carta se
comunica al contribuyente el inicio del procedimiento de fiscalización parcial
electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en
la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones
a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, entre otros,
el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los)
elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al
carácter parcial del procedimiento electrónico.
5. La liquidación
preliminar es el documento que contiene, los reparos de la SUNAT respecto del
tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a
regularizar.
6. La subsanación de
los reparos o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto
fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles. Es inaplicable la
solicitud de prórroga.
La
sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el
caso, se presentará conforme a lo que la SUNAT determine mediante norma.
Se
establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado
desde el 20 de marzo de 2016, publicará la Resolución que apruebe las normas
complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial
electrónica.
Finalmente
los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta el 20 de
marzo de 2016, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.
Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/i
No hay comentarios:
Publicar un comentario