sábado, 4 de julio de 2015

¿BAJO QUE RUBRO ESTÁN AFECTOS A DETRACCIÓN LOS SERVICIOS DE AUSPICIO?

A fin de promocionar la venta de productos muchas empresas deciden auspiciar distintos eventos, deportivos académicos, etc. los cuales se encuentran relacionados al rubro empresarial en que estas empresas desarrollan sus actividades comerciales, por lo que se decide “auspiciar” estos eventos, a cambio de diferentes contraprestaciones, sea exhibiendo nuestros productos o la marca de nuestra empresa.


Al prestarse este servicio de auspicio (el que está gravado con el IGV, por ser un servicio prestado en el país) surge la duda en cuanto a la aplicación del régimen de detracciones, esto porque podría estar afecto al SPOT como “Otros Servicios Empresariales”, bajo el rubro de Publicidad, o como “Otros Servicios gravados con IGV”.

Al respecto, cabe señalar que el INFORME N° 173-2006-SUNAT/2B0000, ha indicado que los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos dentro del rubro de Otras Actividades Empresariales y sujetas a detracción con la tasa del 10%.


En cambio, los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como "Otras actividades empresariales n.c.p.", se encuentran sujetas a detracción como Otros Servicios Gravados con IGV con la tasa del 10%.

Fuente:http://www.ccpp.org.pe/web/

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