En el caso que recibiera con atraso
una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013,
podría utilizar el crédito fiscal para ese
mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial
del IGV, ya que este
establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para
efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la
Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del
IR.
Respuesta
Le indicamos que el derecho al
crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión
del comprobante
de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215,
por lo que entendemos que si se puede utilizar válidamente el crédito
fiscal.
Ahora bien, en lo referente al
“costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala
textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto
a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último
impuesto. “
Como se observa la norma establece
que sea PERMITIDO, es decir que el
costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la
Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).
Por lo cual se cumple este requisito,
el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.
Fuente: notieciero del contador
No hay comentarios:
Publicar un comentario