El Tribunal Constitucional mediante STC 00645-2013-PA/TC, Lima, de fecha 4-6-15 declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT tenga en cuenta que no son embargables los honorarios profesionales.
El TC se sustentó en que el objeto del art. 648, inc. 6, del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. El exceso de S/. 1,925 es embargable la tercera parte.
El TC se sustentó en que el objeto del art. 648, inc. 6, del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. El exceso de S/. 1,925 es embargable la tercera parte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario