A partir del ejercicio 2017,
los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo
tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este
año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.
A continuación te
presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
Conceptos
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NRUS
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RER
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RMT
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RG
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Persona Natural
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Sí
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Sí
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Sí
|
Sí
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Persona Jurídica
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No
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Sí
|
Sí
|
Sí
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Límite de
ingresos
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Hasta S/. 96,000
anuales u S/ 8,000 mensuales.
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Hasta S/. 525,000
anuales.
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Ingresos netos
que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio
anterior).
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Sin límite
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Límite de compras
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Hasta S/. 96,000
anuales u S/. 8,000 mensuales.
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Hasta S/.
525,000 anuales.
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Sin límite
|
Sin
límite
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Comprobantes que pueden emitir
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Boleta de venta y
tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
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Factura, boleta y
todos los demás permitidos.
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Factura, boleta y
todos los demás permitidos.
|
Factura, boleta y todos los demás
permitidos.
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DJ anual - Renta
|
No
|
No
|
Sí
|
Sí
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Pago de tributos
mensuales
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Pago mínimo S/ 20
y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
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Renta:
Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
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Renta: Si no
superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos
netos obtenidos en el mes. Si en cualquier mes superan las 300 UIT de
ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente.
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Renta: Pago
a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del
Impuesto a la Renta.
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El
IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
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IGV: 18% (incluye
el impuesto de promoción municipal).
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IGV: 18% (incluye
el impuesto de promoción municipal).
|
IGV: 18% (incluye
el impuesto de promoción municipal).
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Restricción por tipo de actividad
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Si
tiene
|
Si tiene
|
No tiene
|
No tiene
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Trabajadores
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Sin
límite
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10 por turno
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Sin límite
|
Sin límite
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Valor de activos fijos
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S/
70,000
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S/ 126,000
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Sin límite
|
Sin límite
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Posibilidad de
deducir gastos
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No
tiene
|
No tiene
|
Si tiene
|
Si tiene
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Pago del Impuesto
Anual en función a la utilidad
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No tiene
|
No tiene
|
Si tiene
|
Si tiene
|
Una vez decidido el
régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las
reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:
Acogimiento
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NRUS
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RER
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RMT
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RG
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Requisitos
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Sólo con la
afectación al momento de la inscripción.*
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Con la
declaración y pago mensual.
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Con la
declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
|
Sólo con la
declaración mensual.
|
*Siempre que
se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a
los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de
declaración y pago son las siguientes:
Medios de
declaración y Código de Tributos
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NRUS
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RER
|
RMT
|
RG
|
Medios de
declaración
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FV 1611
|
FV1611
|
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
Código de tributo
(pago mensual)
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1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
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3111
|
3121
|
3031
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