En relación al asunto del epígrafe, se le
formularon a la SUNAT las siguientes interrogantes:
1. ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera
no habitual, realizan el préstamo de dinero a personas jurídicas están
obligadas a entregar el Formulario N° 820–Comprobante por Operaciones No
Habituales? De ser así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho
Formulario?
Respecto de esta interrogante, SUNAT
concluye como sigue:
Las personas naturales sin negocio que, de manera
no habitual, realizan el préstamo de dinero no están obligadas a entregar el
Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones No Habituales y, por tanto, no
incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no otorgan
el referido formulario.
2. ¿Existe algún plazo para que las personas
naturales no habituales puedan solicitar y entregar el Formulario N.° 820 a
efecto que las personas jurídicas puedan deducir gasto o costo para fines del
Impuesto a la Renta?
Respecto de esta interrogante, SUNAT
concluye como sigue:
No se ha previsto un plazo máximo hasta el cual
pueda solicitarse y entregarse el Formulario N.° 820 –Comprobante por Operaciones
No Habituales; por lo que de no haberse solicitado y entregado este en el
ejercicio respectivo, dicho Formulario podrá solicitarse y entregarse en un
ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera
categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto
correspondiente.
3. ¿Se considerará que una persona natural es
habitual si realiza un solo préstamo a una persona jurídica pactando el pago de
intereses de forma mensual? De no considerarse habitual, ¿deberá entregar un
Formulario N.° 820 por cada pago de intereses?
Respecto de esta interrogante, SUNAT
concluye como sigue:
La persona natural sin negocio que realiza una sola
operación de financiamiento, por el cual recibe, como contraprestación, el pago
de intereses en forma mensual, no califica como habitual para efectos de la
emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario
N.° 820–Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación.
4. De considerarse a una persona natural habitual
en el otorgamiento de préstamos a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de
segunda o tercera categoría? ¿Si generara rentas de tercera categoría dichas
operaciones se encontrarían gravadas con el Impuesto General a las Ventas
(IGV)?
Respecto de esta interrogante, SUNAT
concluye como sigue:
El hecho que una persona natural sin negocio
otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de
Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos
por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría
de renta, como sería la obligación de pago del IGV.
Fuente: Sunat
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