jueves, 17 de mayo de 2018

Si hoy las empresas no depositan la CTS, las multas llegarán hasta los S/ 93.375


Beneficio. El monto de la sanción no solo depende del tipo de empresa sino de la cantidad de trabajadores afectados. El trabajador puede retirar el excedente de 4 sueldos acumulados.


Los empleadores que no depositen hasta hoy 15 de mayo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o que no entreguen al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, recibirán multas diferenciadas que van desde los S/ 186 hasta los S/ 93.375, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no mype)", precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Aclaró que estas multas fueron aprobadas conforme al Decreto Supremo N° 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
El Centro Legal de la CCL explicó que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT ( S/ 4.150 para el 2018).


Vale aclarar que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En tal sentido, las microempresas tienen una sanción mínima de S/ 186,75 y una máxima de S/ 1.867,50. En el caso de la pequeña empresa la sanción mínima es de S/ 373,50 y la máxima de S/ 18.675. Para el caso de la mediana y gran empresa la sanción mínima es de S/ 954,50 y la máxima es de S/ 93.375. (Ver infografía).
¿Cuánto puede retirar?
La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos.
Es decir, si su sueldo es de S/ 1.000 y en su fondo de CTS tiene S/ 5.000, podrá retirar hasta S/ 1.000. Para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuánto es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla las cuatro últimas remuneraciones del empleado.
Pague sus deudas
¿Qué hacer con este dinero?
Diversos expertos recomiendan que pague sus deudas o lo invierta en las alternativas de ahorro que existen en el mercado como son los Fondos Mutuos, Depósito a Plazo Fijo, entre otros.
Claves
-Retiro. Si la CTS está en un banco, se puede vincular el fondo de ahorro a una tarjeta de débito y retirar el excedente que se tenga disponible en cualquier momento.
-Retención. Su CTS podría ser retenida solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.

Fuente:larepublica.pe

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