Beneficio. El monto de la sanción no solo depende del tipo de empresa sino de la cantidad de trabajadores afectados. El trabajador puede retirar el excedente de 4 sueldos acumulados.
Los empleadores que no depositen hasta hoy 15 de
mayo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o que no entreguen al trabajador la hoja de
liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, recibirán multas
diferenciadas que van desde los S/ 186 hasta los S/ 93.375, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Se
trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa,
la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa
(no mype)", precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Aclaró
que estas multas fueron aprobadas conforme al Decreto Supremo N° 015-2017-TR,
considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
El Centro Legal de la CCL explicó
que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la
empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando
como base la UIT ( S/ 4.150 para el 2018).
Vale
aclarar que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el
Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo
procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el
ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En
tal sentido, las microempresas tienen una sanción mínima de S/ 186,75 y una
máxima de S/ 1.867,50. En el caso de la pequeña empresa la sanción mínima es de
S/ 373,50 y la máxima de S/ 18.675. Para el caso de la mediana y gran empresa
la sanción mínima es de S/ 954,50 y la máxima es de S/ 93.375. (Ver
infografía).
¿Cuánto puede retirar?
La ley establece que el total de la CTS se debe
retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la ley
de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro
sueldos.
Es
decir, si su sueldo es de S/ 1.000 y en su fondo de CTS tiene S/ 5.000, podrá
retirar hasta S/ 1.000. Para que la entidad financiera conozca la remuneración
del trabajador y cuánto es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde
detalla las cuatro últimas remuneraciones del empleado.
Pague sus deudas
¿Qué
hacer con este dinero?
Diversos
expertos recomiendan que pague sus deudas o lo invierta en las alternativas de
ahorro que existen en el mercado como son los Fondos Mutuos, Depósito a Plazo
Fijo, entre otros.
Claves
-Retiro. Si la CTS está en un
banco, se puede vincular el fondo de ahorro a una tarjeta de débito y retirar
el excedente que se tenga disponible en cualquier momento.
-Retención. Su CTS podría ser
retenida solo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio
económico y la empresa lo demande.
Fuente:larepublica.pe
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