Muchos trabajadores en planilla desconocen los seguros con los que cuenta en caso fallezca y que beneficiarían a sus familiares
más cercanos.
Estos seguros son de obligatorio uso y son pagados ya sea por el
empleador o por el propio trabajador, explicó Gabriel Bustamante,
presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Resaltó que por ejemplo, un trabajador en planilla que fallece en un
accidente de tránsito, puede llegar a tener hasta 10 seguros “invisibles”, en
caso esta persona también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario.
1. SOAT. En caso de muerte, el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT) cubre hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que
equivale a S/ 16,600. Además, se paga una UIT por sepelio, equivalente a S/
4,150
2. Garita de Peaje. Los usuarios de un vehículo que pagan peaje
por usar una determinada autopista y luego fallecen por un accidente de
tránsito, generan una indemnización para sus beneficiarios de US$ 2,000 por
persona fallecida.
3. Desgravamen vehicular. Si la persona venía pagando un
crédito vehicular, el seguro de desgravamen cubrirá la totalidad de la deuda
pendiente por pagar.
4. Desgravamen tarjeta de crédito. De la misma forma que el
desgravamen vehicular, al fallecer el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
5. Essalud. Los asegurados cuentan con una indemnización de S/
2,070 por sepelio.
6. AFP. Los asegurados a las AFP también cuentan con un seguro
de sobrevivencia y una indemnización por sepelio.
7. EPS. En caso el trabajador cuente con este seguro de salud,
al fallecer sus beneficiarios recibirán una cobertura de entre US$ 50,000 a US$
100,000, indicó Gabriel Bustamante.
8. Desgravamen hipotecario. Si la persona venía pagando un
crédito hipotecario y fallece, el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.
9. Seguro de Vida Ley.
Obligatorio para todos los trabajadores en planilla con más de cuatro años de
antigüedad. Genera una indemnización de 32 sueldos en caso de muerte accidental
y 16 sueldos en caso de muerte natural.
10. Seguro por trabajo de alto riesgo. Si la actividad
económica de la empresa se encuentra dentro de la relación de Actividades de
Alto Riesgo, la compañía debe contratar con su aseguradora el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones. En caso de fallecimiento
se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares, es decir cónyuge,
hijos menores de edad y padres. El monto será calculado en base al sueldo
mensual del asegurado.
Fuente: gestion.pe
Muy interesante, pero lamentablemente no todos lo conocemos.
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