sábado, 8 de junio de 2019

Pleno Laboral 2019: unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

Foto: Instituto Capacitacion Juridica

No deberá presumirse la existencia del daño moral en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario. Dicho daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales deberá presumirse.

Sin embargo, la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios, y solo en ausencia de estos podrá acudirse a la valoración equitativa prevista en el artículo 1332 del Código Civil.  

Así lo establecieron los jueces superiores de las 34 cortes del país al resolver el tema Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido, en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna el jueves 23 y viernes 24 de mayo último.  
Respecto al tema Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido, se acordó que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial. 

Además se señaló que la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (referido al tiempo de duración del cese) y cuantitativo (referido al importe de los ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en dicha cuantificación. 

Otros temas acordados

De igual modo, en el pleno jurisdiccional también se determinó que sí tienen naturaleza remunerativa las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante los Decretos Supremos N°s. 045-2003-EF, 016-2004-EF y  002-2016-EF, así como por el Decreto de Urgencia N°017-2006 y la Ley N° 29142. Por lo tanto, se determinó que estas asignaciones tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

También se estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
Cabe señalar que en este Pleno participaron el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Héctor Lama More; el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Laboral de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela; el presidente de la Corte de Tacna, Jael flores Alanoca, así como 94 jueces superiores.

Fuente:laley.pe

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