El régimen de Buenos Contribuyentes incluye a las personas
y empresas que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Pertenecer a esta lista, el cual es comunicado por
constancia de Notificación incorporándolos según Resolución de Incorporación al
Régimen de Buenos contribuyentes N° 0230050294858 de acuerdo a un Inc. b)
Art.104 Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
Brinda una serie de ventajas a la
hora de declarar y pagar los tributos en la SUNAT:
1. Cronograma
especial
Ø
Facilidad para declarar y pagar sus
obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a
partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del
semestre en que ingreso al Régimen en adelante.
2. Sin retenciones
Ø
No se efectuarán retenciones del
Impuesto General a las Ventas para buenos contribuyentes.
3. Fraccionamiento de deudas
Ø
Atención preferente en la
tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda,
así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter
particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.
4. Devoluciones
Ø Atención
preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que
presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen
General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que
el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.
5. Saldos a favor
Ø
Atención preferente de la devolución
de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados
por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
No están comprendidos en este
beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP.
6. Atención preferente
Ø Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los
Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen
Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que
corresponde el domicilio fiscal.
Ø
Atención preferente en la
tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes
de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a
la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.
Fuente: SUNAT
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