jueves, 5 de diciembre de 2019

Beneficios de ser Buen Contribuyente

El régimen de Buenos Contribuyentes incluye a las personas y empresas que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pertenecer a esta lista, el cual es comunicado por constancia de Notificación incorporándolos según Resolución de Incorporación al Régimen de Buenos contribuyentes N° 0230050294858 de acuerdo a un Inc. b) Art.104 Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.


    Brinda una serie de ventajas a la hora de declarar y pagar los tributos en la SUNAT:

     
     

   1. Cronograma especial
Ø Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.

  2.  Sin retenciones

Ø No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas para buenos contribuyentes.

  3. Fraccionamiento de deudas

Ø Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.

  4. Devoluciones 


Ø Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.

     

5. Saldos a favor

Ø Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

       No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. 

6. Atención preferente
Ø Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
    Ø Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para                   aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días          hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

Fuente: SUNAT

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