[Decreto Supremo Nº
009-2020-TR] Se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que
modificó el régimen del seguro de vida de los trabajadores.
El empleador
deberá contratar el seguro de vida ley a favor de los trabajadores desde
el primer día de labores, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32
remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.
En una primera fase, el
seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y
permanente del trabajador derivado de un accidente. Y, desde el 01 de
enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá al fallecimiento como
consecuencia de una muerte natural.
Así lo establece
el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado el lunes 10 de febrero
de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba las normas
reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.
La norma reitera que
tendrán derecho al seguro de vida: a) Los trabajadores del sector privado,
independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se
sujeten.
Se
establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza
del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones - SBS. Igualmente, quedan prohibidos los costos de
intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.
Asimismo, se precisa
que, respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para
su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgarán los beneficios por
fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a
consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador
originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
El contrato de seguro, se registra dentro de los treinta (30) días
calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".
El empleador debe
consignar en el registro la siguiente
información:
1. Datos de la
póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del
Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección
domiciliaria.
3. Datos del
Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de
nacimiento y sexo.
4. Datos del
contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y
tipo de moneda.
5. Datos de los
Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de
documento de identidad, grado de parentesco.
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