La medida tiene como objetivo garantizar el derecho a la
salud.
El presente Decreto de Urgencia
tiene por objeto: establecer
con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por
concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen
de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al
Seguro Social de Salud - (REFACSSS) para el refinanciamiento y
reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en
que se encuentre.
El presente Decreto de Urgencia
tiene Finalidad: Con el
propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud por medio de la
recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público
y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), el
Poder Ejecutivo estableció con carácter excepcional dos regímenes para el
sinceramiento y reestructuración de estas deudas.
Fue mediante el Decreto de
Urgencia N° 037-2019, en el que se disponen medidas extraordinarias orientadas
también a contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda
esa entidad.
El presente Decreto de Urgencia es de aplicación: para los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de
centros poblados, en adelante “las entidades”; así como a los empleadores
del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña
empresa (MYPE), sean estos persona natural o persona jurídica.
Artículo
4.
Definiciones Para efecto del presente
decreto de urgencia, se entiende por:
a. Régimen de Sinceramiento de
la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud -
RESICSSS: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por
aportaciones; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.
b. Régimen de Facilidades de
pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de
Salud - REFACSSS: Es el régimen aplicable a los empleadores del sector
privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean
persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la
deuda por aportaciones.
c. Deuda materia de
acogimiento: Es aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento
cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en
las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u
otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses,
actualización e intereses capitalizados que corresponda aplicar de acuerdo a
ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o
REFACSSS. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos al
RESICSSS o REFACSSS se imputan a las correspondientes deudas hasta la fecha del
último pago realizado.
d. Deuda impugnada: Es
aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso
administrativo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud del
acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su
impugnación.
Artículo 10. Medidas
para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de
los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o
pequeña empresa (MYPE) al Seguro Social de Salud - ESSALUD
10.1 Establecer con carácter excepcional el Régimen
de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones
al Seguro Social de Salud, en adelante REFACSSS, con la finalidad de financiar
y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector
privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).
10.2 La deuda materia de acogimiento, es aquella
generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.
10.3 Respecto de la deuda tributaria resultante a
que se refiere el numeral 10.2 del presente artículo se extinguen los
intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas
generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del
Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses
capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que
corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación a EsSalud.
10.4 Luego se recalcula el tributo insoluto
considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea
menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de
exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del
acogimiento.
10.5 A partir de la fecha de aprobación del
acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto
actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés
anual efectiva de tres por ciento (3%).
10.6 Son aplicables al REFACSSS las disposiciones
establecidas para el RESICSSS en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto
de Urgencia, en cuanto fueren pertinentes.
10.7 El tratamiento de las deudas comprendidas en el REFACSSS
se sujeta a la forma y condiciones señalada en las disposiciones que para tal
efecto emita la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Incumplimiento de pago
Artículo 11. Incumplimiento de pago de
las cuotas del RESICSSS y REFACSSS
El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del
RESICSSS y del REFACSSS se sujeta a las siguientes reglas:
11.1 Las cuotas
vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio -
TIM, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y
pueden ser materia de cobranza coactiva.
11.2 Cuando se acumulen
tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la
SUNAT procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes
de pago, en cuyo caso las referidas cuotas están sujetas a la TIM a que se
refiere el numeral 11.1 de la siguiente forma:
a. Tratándose de las cuotas
vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la
cuota y hasta su cancelación.
b. Tratándose de las cuotas
no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de
la tercera cuota vencida.
Beneficios
Los regímenes permitirán el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.
Para los que presenten la solicitud de acogimiento, por las deudas, períodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
Los regímenes permitirán el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.
Para los que presenten la solicitud de acogimiento, por las deudas, períodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario