lunes, 30 de diciembre de 2019

La Empresa siempre responde por los daños al trabajador


Magistrados del Poder Judicial y representantes de la Sunafil sostuvieron reunión.
La Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, precisó el juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT). 
Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el Sexto Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad.

Lineamientos

En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades, explicó el magistrado.
Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.
Pero, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos del trabajador, el empleador tendrá que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación, sostuvo.
Evaluaron criterios
La mesa de trabajo entre magistrados con representantes de la Sunafil tuvo como objetivo establecer criterios en cuanto a la extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a la inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones Inspectiva respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia, entre otros temas.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otorgar un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Modificase los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del Trabajo.
Modificación del artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635 Modificase el artículo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, conforme al siguiente texto: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.
Fuente: elperuano.pe/

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