Con
el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de
Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la
Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán
deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad
principal no sea alimentación u hospedaje.
En
el Decreto
Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que
solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad
principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio-
por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares,
discotecas y hospedajes.
Consumo
de alimentos y hospedajes en las empresas
De
este modo las empresas de otros giros - por ejemplo, minería, agroindustria,
petróleo y otros - quedan excluidos para la
aplicación de la deducción de impuestos dan a sus empleados, si la
función principal de la compañía no está relacionada con la alimentación y
hospedaje.
“Lo
que intenta hacer la SUNAT con esta modificación es tener un mejor control ya
que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos
proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han
estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló
que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de)
menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que
dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será
posible a partir del 2020.
En
ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya
no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su
actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
Fuente: gestion.pe
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