lunes, 30 de diciembre de 2019

No será deducible gastos de alimentación en las empresas salvo que sea un restaurante



Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
En el Decreto Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio- por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
Consumo de alimentos y hospedajes en las empresas
De este modo las empresas de otros giros - por ejemplo, minería, agroindustria, petróleo y otros - quedan excluidos para la aplicación de la deducción de impuestos dan a sus empleados, si la función principal de la compañía no está relacionada con la alimentación y hospedaje.

“Lo que intenta hacer la SUNAT con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.

En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
Fuente: gestion.pe

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