Los profesionales independientes están obligados a emitir recibos electrónicos si prestan servicios para una empresa. Sepa qué hacer si comete un error en sus datos.
Muchos profesionales independientes que prestan servicios a empresas están obligados desde el 1 de enero a emitir recibos electrónicos por lo que un error en la consignación de algún dato deberá modificarse en el sistema de la Sunat.
Así, la anulación de los recibos electrónicos es un procedimiento que puede ser una alternativa por un error involuntario que será útil para los contribuyentes obligados a emitir recibos electrónicos para las empresas a las que presten servicios desde el 1 d enero de este año.
Cuando un error se tiene dos opciones para su anulación:
- La emisión de una nota de crédito electrónica:
- Su uso corresponde cuando por el error corresponde al importe consignado en el recibo electrónico.
Para ello, se selecciona la opción “Emisión de Nota de Crédito Electrónica”, y se ingresa al sistema la siguiente información:
- La serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la anulación.
- El motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito
- El monto ajustado de los honorarios.
Con la nota de crédito el importe pagado en exceso podrá ser usado por la empresa que pago por dicho servicio en “descuento de otro recibo”.
Reversión o (anulación) de recibos de honorarios:
Mediante esta opción si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio (nombre de la empresa, dirección,RUC y similares), o la descripción del servicio prestado (por asesorías o servicios), o el tipo de renta que percibió (si estaba afecto al pago de impuesto o no, entre otros).
Mediante esta opción si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio (nombre de la empresa, dirección,RUC y similares), o la descripción del servicio prestado (por asesorías o servicios), o el tipo de renta que percibió (si estaba afecto al pago de impuesto o no, entre otros).
Fuente: Perucontable/Diario Gestión (30/10/2015)
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