Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT(12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las detracciones de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/SUNAT.
En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) | |
Azúcar | Se le retira del SPOT |
Alcohol etílico | Se le retira del SPOT |
Algodón | Se le retira del SPOT |
En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) | |
Recursos hidrobiológicos | Se rebaja la tasa de 9% a 4% |
Maíz amarillo duro | Se rebaja la tasa de 9% a 4% |
Algodón en rama sin desmotar | Se le retira del SPOT |
Caña de azúcar | Se le retira del SPOT |
Arena y piedra | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Bienes gravados con el IGV por | Se le retira del SPOT |
renuncia a la exoneración | |
Aceite de pescado | Se le retira del SPOT |
Harina, polvo y “pellets” de pescado, | Se rebaja la tasa de 9% a 4% |
crustáceos, moluscos y demás | |
invertebrados acuáticos | |
Embarcaciones pesqueras | Se le retira del SPOT |
Leche | Se le retira del SPOT |
Madera | Se rebaja la tasa de 9% a 4% |
Oro gravado con el IGV | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Páprika y otros frutos de los géneros | Se le retira del SPOT |
capsicum o pimienta | |
Espárragos | Se le retira del SPOT |
Minerales no metálicos | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Oro y demás minerales metálicos | Se rebaja la tasa de 4% a 1.5% |
exonerados del IGV | |
Minerales no metálicos | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Plomo | Se le retira del SPOT |
En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) | |
Intermediación laboral y tercerización | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Arrendamiento de bienes | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Mantenimiento y reparación de | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
bienes muebles | |
Movimiento de carga | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Comisión mercantil | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Fabricación de bienes por encargo | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Servicio de transporte de personas | Se rebaja la tasa de 12% a 10% |
Flexibilidad para la liberación
Como muchos sabemos se podía pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días hábiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)
Vigencia
Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.
Fuente: noticierocontable.com
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