martes, 6 de enero de 2015

Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/(12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las  de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/SUNAT. 
En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)
Azúcar Se le retira del SPOT
Alcohol etílico Se le retira del SPOT
Algodón Se le retira del SPOT
En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)
Recursos hidrobiológicos Se rebaja la tasa de 9% a 4%
Maíz amarillo duro Se rebaja la tasa de 9% a 4%
Algodón en rama sin desmotar Se le retira del SPOT
Caña de azúcar Se le retira del SPOT
Arena y piedra Se rebaja la tasa de 12% a 10%
Bienes gravados con el IGV por Se le retira del SPOT
renuncia a la exoneración 
Aceite de pescado Se le retira del SPOT
Harina, polvo y “pellets” de pescado, Se rebaja la tasa de 9% a 4%
crustáceos, moluscos y demás 
invertebrados acuáticos
Embarcaciones pesqueras Se le retira del SPOT
Leche Se le retira del SPOT
Madera Se rebaja la tasa de 9% a 4%
Oro gravado con el IGV Se rebaja la tasa de 12% a 10%
Páprika y otros frutos de los géneros Se le retira del SPOT 
capsicum o pimienta 
Espárragos  Se le retira del SPOT 
Minerales no metálicos  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Oro y demás minerales metálicos  Se rebaja la tasa de 4% a 1.5% 
exonerados del IGV 
Minerales no metálicos  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Plomo  Se le retira del SPOT
En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)
Intermediación laboral y tercerización  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Arrendamiento de bienes  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Mantenimiento y reparación de  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
bienes muebles 
Movimiento de carga  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Comisión mercantil  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Fabricación de bienes por encargo  Se rebaja la tasa de 12% a 10% 
Servicio de transporte de personas  Se rebaja la tasa de 12% a 10%

Flexibilidad para la liberación

Como muchos sabemos se podía pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días hábiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Vigencia

Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.
Fuente: noticierocontable.com

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