El 17 de julio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia
N° 185-2015/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano, la referido resolución modifica
a la normatividad contenida en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La modificación se centra en la
emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatoria, así como en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT y modificatoria, se ha incorporado la obligatoriedad de la
consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
·
Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento
de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
·
En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando
se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
· En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y
similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del
vehículo automotor respectivo.
Como podemos notar, la Administración
Tributaria tendrá una mayor herramienta de fiscalización para poder efectuar
reparos a los gastos que las empresas deducen respecto al mantenimiento
y/o funcionamiento de los vehículos, toda vez que al consignarse el número de
placa del mismo en el comprobante de pago. Con esta medida se reducen las
posibilidades que tenía el contribuyente para deducir gastos que pudieran ser
personales respecto de vehículos que no figuran en el activo de la empresa o
habiendo sido cedidos los gastos no se relaciones con la generación de renta o
el mantenimiento de su fuente productora.
Ahora bien, el literal b) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT indica que obligatoriedad de consignar la información indicada en los párrafos anteriores opera a partir del 1 de noviembre de 2015, por lo que desde ese momento se deberá consignar el número de placa del vehículo de manera obligatoria en la factura electrónica, en la factura física y en el ticket emitido por máquina registradora.
En caso el contribuyente incumpla con la aplicación de la referida norma se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174° del Código Tributario, por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
No olvides !!…Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores.La obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.
Sabemos que esta medida generará ciertas dudas en su aplicación por los casos particulares que se pueden presentar y solo nos queda esperar que la Administración Tributaria analice estos casos y realice los ajustes que sean necesarios a la norma por el bien de los contribuyentes.
Fuente:alianzacorporativa.com.pe/
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