domingo, 8 de noviembre de 2015

MODIFICAN FECHA DE VIGENCIA: Obligación de anotar la placa del vehículo en la factura

Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, donde se establece la obligación de anotar la placa del vehículo en la Factura electrónica y en la Factura y /o Ticket establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT modifica la entrada en vigencia de dicha obligación, siendo las siguientes:
A PARTIR DEL 1-11-2015
• En la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.• En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. También debe anotarse el nº de placa del vehículo automotor que recibe el servicio.
A PARTIR DEL 1-07-2016
• En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.


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