Mediante
Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT se modificó la Resolución de
Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, donde se establece la obligación de anotar
la placa del vehículo en la Factura electrónica y en la Factura y /o Ticket
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
A PARTIR DEL 1-11-2015
• En la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del
comprobante de pago se conoce ese
dato.• En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para
vehículos automotores. También debe
anotarse el nº de placa del vehículo automotor que recibe el servicio.
A PARTIR DEL 1-07-2016
• En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache
el combustible directamente
al tanque de dicho vehículo.
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