SE MODIFICA EL ESTADO EN PRUEBA DE PAGO PARA INCLUIR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS, EFECTUAR MEJORAS EN EL SISTEMA emisión de electrones, IMPLEMENTAR LA BOLETA DE VENTA CONSOLIDADOS Y ELECTRÓNICOS facilitar la transferencia de los bienes vendidos USANDO UNA FACTURA ELECTRÓNICA EMITIDA EN VER
Sustitúyase el párrafo 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N ° 185-2015 / SUNAT, por el siguiente:
"1.4. Siéntese como el segundo párrafo del inciso 5.4. y como subsecciones 5.9. y 5,10. el numeral 5. El artículo 8 del Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N ° 007-99 / SUNAT y normas modificadas, los siguientes textos:
5.4. (...) La cesión de uso de los vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4, debe también registró el número de matrícula del vehículo, si en el momento de emisión del comprobante de pago conocido que los datos. 5.9. En el menor de combustible para vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del automóvil, cuando el combustible se envía directamente al depósito del vehículo.
5.9. En el menor de combustible para vehículos de motor, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del automóvil, cuando el combustible se envía directamente al depósito del vehículo. 5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparaciones y vehículos similares, en el caso mencionado en el apartado 5.3 de la sección 5 del artículo 4: el número de matrícula del vehículo de su automóvil.
CAMBIO DEL OTRO SOLO PROVISIÓN DE FINAL Superintendencia Nº 185-2015 Resolución / SUNAT
Esta Resolución deberá:
a) Desde el día siguiente al de su publicación en el caso del artículo 3.
b) A partir del 01/11/2015, en relación con:
- El punto 1.2 de la sección 1 con respecto a la inclusión del párrafo tercero del apartado b) y el párrafo o) en el apartado 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N ° 188-2010 / SUNAT y modificado normas .
- El punto 1.3 de la sección 1 con respecto a la incorporación del segundo párrafo de la Sección 1.8 y el inciso 1.18 del apartado 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.
- El punto 1.4 de la sección 1 con respecto a la incorporación del segundo párrafo de la Sección 5.4 y el inciso 5.10 en la cláusula 5 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.
- Artículo 4 °.
c) A partir del 01/01/2016 en relación con:
- Artículo 2 °.
- Las únicas disposiciones adicionales que se modifican, excepto el anexo A de esta resolución por parte sustituye al punto 2) Descripción de la columna del párrafo 35 y el párrafo 36 del Anexo No. 1, la Resolución de Superintendencia N ° 097 -2012 / y modificatorias SUNAT, que entrarán en vigor en la fecha indicada en el inciso d).
d) A partir del 01.07.2016 en el caso de: - el apartado 1.1 del artículo 1.
- El párrafo 1.2 del artículo 1, en lo relativo a la inclusión de cláusulas m) yn) de la sección 1 del artículo 9 de las normas y enmiendas Resolución de Superintendencia Nº 188-2010 / SUNAT.
- El punto 1.3 de la sección 1 con respecto a la inclusión de la cláusula en 01:17 el párrafo 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.
- El punto 1.4 de la sección 1 con respecto a la inclusión de la cláusula 5.9 en el apartado 5 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº reglas 007-99 / SUNAT y enmiendas.
- Anexo A de esta resolución por parte sustituye al punto Descripción 2) la columna del párrafo 35 y el párrafo 36 del Anexo No. 1, la Superintendencia Nº 097-2012 / Resolución estándares SUNAT y enmendadas ".
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/300-2015.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/185-2015.pdf
Fuente: Sunat.gob.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario