Los depósitos de detracciones son montos de dinero que se van acumulando en la cuenta corriente habilitada a tal efecto, con la finalidad de generar fondos para el pago de las deudas tributarias, quedando reflejadas así como parte de la cuenta “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Habiendo recordado esto, podríamos iniciar el desarrollo del caso expuesto señalando que el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley del Sistema de Detracciones1 autoriza al Banco de la Nación a ingresar como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Declaraciones inconsistentes
Este supuesto ocurrirá cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, configurándose cuando se presenten las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:
• El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, de prestación de servicios o contratos de construcción, respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
• El importe de las operaciones exoneradas con el IGV que se consigne en las declaraciones juradas de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV respecto de los cuales se hubiera efectuado el depósito.
• El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de ventas, de prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido
Este supuesto se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido2 a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.
2 Los supuestos que derivan en la condición de “No habido” están señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF (12.04.2006).
c) No comparecer ante la Administración Tributaria
Este supuesto se presenta cuando el contribuyente no comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Se hubiera incurrido en cualquiera de las infracciones siguientes:
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Es importante mencionar que tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (esto es por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”), se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT:
• IGV - Cuenta propia.
• Retenciones y/o percepciones del IGV.
• Impuesto Selectivo al Consumo.
• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
• Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
• Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
• Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
• Contribuciones a ESSALUD.
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Cabe señalar que para la configuración del ingreso como recaudación de los montos depositados, las situaciones antes señaladas deben producirse a partir del 15.09.2004. No obstante, esto no se aplicará cuando ocurra lo siguiente:
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Se configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
En estos casos, se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT.
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Es importante mencionar que de producirse el ingreso como recaudación, los montos ingresados serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos. Estos conceptos son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes3.
3 Así lo precisa el numeral 26.3 del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en el que se indica que los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.
Visto lo anterior, resulta claro que en tanto se presente alguno de los supuestos antes señalados, es posible que los montos depositados en una cuenta de detracciones, puedan ser ingresados a las arcas fiscales, como recaudación. No obstante, en estos casos debe considerarse que los montos ingresados no se pierden, sino que es posible que éstos se destinen al pago de obligaciones existentes o que se generarán en el futuro.
CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Con fecha 28.10.2013, el Banco de la Nación ha ingresado como recaudación el saldo de la cuenta de detracciones de la empresa“SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. al haber detectado que ha incurrido en una causal para tal ingreso. Sobre el particular, nos piden ayuda para contabilizar esta situación. Considerar que el monto ingresado es de S/. 85,400.
SOLUCIÓN:
Antes de desarrollar el caso expuesto por la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. creemos necesario recordar la forma en que se registran los depósitos en las cuentas de detracciones:
Habiendo hecho este análisis, cabe concluir que para registrar contablemente los montos ingresados como recaudación, éstos deberían reflejarse en libros como un activo, pues el dinero ingresado no deja de pertenecer a la empresa, siendo la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas – terceros, la ideal para reflejar este importe. Así:
CASO Nº 2: APLICACIÓN DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN CONTRA DEUDAS FUTURAS
Siguiendo con el caso anterior, con fecha 14.11.2013 la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. ha comunicado a la SUNAT que aplique parte de los fondos ingresados como recaudación, a la cancelación del IGV del período Octubre del 2013 que vence en la misma fecha. El monto de la deuda es de S/. 6,540. ¿Cómo se registraría esta aplicación?
SOLUCIÓN:
Tal como se ha señalado en el caso anterior, los montos ingresados como recaudación son susceptibles de ser destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.
Siendo esto así, la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. puede imputar parte o la totalidad de los montos ingresados como recaudación al pago de obligaciones tributarias, para lo cual, en la oportunidad en que se realice esta operación, deberíamos hacer el siguiente registro contable:
Haciendo esto, el saldo de la cuenta 16 disminuirá después de realizar cada aplicación, debiéndose reflejar esta disminución en los Estados Financieros.
Fuente: asesorempresarial.com
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