martes, 6 de enero de 2015

Decreto supremo que modifica el Decreto Supremo N° 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría

Miercoles, 31 de Diciembre del 2014


Recordemos que mediante la Ley N° 30296 se modificaron entre otros los artículo 74° y 86° de la Ley del Impuesto a la Renta variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2015.
Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N° 215-2006-EF se establecieron disposiciones  referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.


Cabe señalar que el artículo 5° del referido decreto supremo establece, entre otros supuestos que la SUNAT autorizará las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio  por los contribuyentes cuyos ingresos superen el importe establecido por aquella, cuando el impuesto a la rentas por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que les corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectado por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el numero de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

Siendo así, que con la finalidad de efectuar las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 30296, es que mediante el Decreto Supremo N° 377-2014-EF, publicado el 31 de diciembre de 2014, se procede con sustituir el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, el cuál regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, indicando que tratándose de solicitudes presentadas entre enero y julio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta y quinta categoría que le corresponda pagar de acuerdo a los ingreso proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectado por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de enero de 2015.

Fuente: asesorempresarial.com

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