Mediante la Resolución de
Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, publicada el 29.12.2013, se establecieron los obligados
a llevar los Registros de Ventas y Compras de
manera electrónica.
Modifican las Resoluciones N° 286-2009/SUNAT y
066-2013/SUNAT; no obstante, posteriormente, con fecha 15.01.2014, se ha
publicado la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N°
379-2013/SUNAT, respecto de los Anexos II y III.
Anexo II: Cronograma Tipo A: Fecha máxima de atraso del
Registro de Compras y del Registro de Ventas e
Ingresos – Enero a Diciembre 2014.
Anexo III: Cronograma Tipo B:
Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e
Ingresos 2014.
Fuente: perucontable
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