lunes, 19 de enero de 2015

Modificación de cronograma de fechas de atraso de libros electrónicos



Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, publicada el 29.12.2013, se establecieron los obligados a llevar los Registros de Ventas y Compras de manera electrónica.


Modifican las Resoluciones N° 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT; no obstante, posteriormente, con fecha 15.01.2014, se ha publicado la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, respecto de los Anexos II y III.

Anexo II: Cronograma Tipo A: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos – Enero a Diciembre 2014.


Anexo III: Cronograma Tipo B: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos 2014.


Fuente: perucontable

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