lunes, 12 de enero de 2015

Fraccionamiento Tributario

El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 36° del Código Tributario y la SUNAT tiene la facultad de aceptarla siempre que se cumpla con los requisitos.

El Fraccionamiento consiste en otorgar un plazo de hasta 72 meses para pagar la deuda. El plazo puede incluir 06 meses en caso la solicitud comprenda un aplazamiento de la misma.

La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.


Para tal efecto el deudor, debe seguir los siguientes pasos:
  •          Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • ·         Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • ·         Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.
  • ·         Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36° C.T. a través de la opción declaraciones/importar estado de adeudos.
  • ·         Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el período, código de tributo o multa y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. La deuda factible de ser acogida que no figure en el archivo personalizado podrá ser consignada en la solicitud en el módulo "Otras deudas" del PDT Fracc. 36° C.T.
  • ·         Indicar el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • ·         Generar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.
  • ·         Enviar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los diferente lugares nacionales.
F    Fuente: guiatributaria.sunat.gob.pe

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