Solos
los contribuyentes del régimen general con ingresos mayores a S/. 570,000 están
obligados a usar la contabilidad electrónica. Empresas con
ingresos de S/. 285,000 o más ingresarán deberán adoptar la medida recién en
enero del 2016.
Sunat modificó las disposiciones para el
llevado de libros electrónicos, con el objetivo principal de brindar mayores
facilidades a las microempresas para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias
Mediante la Resolución de
Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano,
se divide en dos grupos el total de contribuyentes obligados a llevar de manera
electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras según sus
ingresos del año 2014:
- · Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015
· Contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del
Impuesto a la Renta coningresos iguales o mayores a 75UIT (S/. 285,000), quienes se encontrarán obligados
recién a partir de enero del 2016.
Asimismo, para que los
contribuyentes obligados tengan el tiempo suficiente para preparar la
información correspondiente, Sunat plantea el cronograma de vencimientos, cuyo
plazo máximo de atraso para los periodos enero y febrero 2015, se inicia en el
mes de agosto.
Sunat reitera que al
sustituir los tradicionales libros manuales o impresos por un libro
electrónico, el contribuyente se beneficia con diversos ahorros, entre los que
destacan los gastos de impresión (papel, cinta de impresión o cartucho de
tinta), así como de varios costos vinculados (legalización, empastado y almacenamiento
por 5 años).
Los contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica pueden acudir al Programa de Libros Electrónicos (PLE) disponible en el portal de Sunat y el sistema de llevado de libros electrónicos en la misma web.
Fuente: http://gestion.pe/
No hay comentarios:
Publicar un comentario