Los trabajadores
independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no
superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta(IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.
De esta manera,
los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este
requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Asimismo, según
estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el
2016 no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión (esta
cifra es producto de multiplicar los S/. 2,880 por los doce meses del año).
El ingreso
mensual de S/. 2,880 de referencia es mayor a los S/. 2,807 fijados para el año
2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
dispuesta para el 2016, indicó la Sunat.
Así para el 2016 la UIT se elevó de S/.3,850 a S/.3,950. La UIT
se utiliza como referencia para realizar el cálculo del monto máximo de ingreso
que puede ser exonerados del pago del I.R.
En caso de
superarse el monto de S/. 2,880, el contribuyente deberá declarar y efectuar el
pago a cuenta del IR correspondiente, así como consignar en sus recibos por
honorarios el importe de la retención de 8%.
Fuente: Diario Gestión
Fuente: Diario Gestión
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