miércoles, 31 de mayo de 2017

¿Obligado al uso de Factura Electrónica? amplían plazo hasta 30 Junio 2017

El día 30/11/2016 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT, que modifica la Resoluciones de Superintendencia N°. 185-2015/SUNAT, N° 203-2015/SUNAT y N° 255-2015/SUNAT.

Plazo de emisión de comprobantes físicos o electrónicos
La Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT en comentario señala que, excepcionalmente, los contribuyentes que fueron designados como emisores electrónicos a partir del 1 de diciembre de 2016, puedan seguir emitiendo los comprobantes de pagos y documentos vinculados a estos de manera física o de manera electrónica, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017.

Plazo para remitir el “resumen diario” regulado por el numeral 4.2 del Art. 4° de la RS 300-2014/SUNAT
Asimismo, la norma indica que a partir del 1 de enero de 2017 se debe de enviar el “resumen diario” de los comprobantes emitidos de manera física a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, en el plazo señalado en dicho numeral 4,2 (dentro de los 7 días posteriores a la emisión). En consecuencia, el resumen diario recién será obligatorio a partir del 01.01.2017.
Plazo para remitir el “resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas” regulado por el inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS 185-2015/ SUNAT
Por otro lado, se ha dispuesto modificar el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que “el resumen diario de boletas de venta electrónica y notas electrónicas entrará en vigencia a partir de 01.07.2017”


Resolución de superintendencia 311-2016 (en los enlaces de abajo puedes analizar la ley)

SUNAT /sunat http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/311-2016.pdf

EL PERUANO http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/11/30/1458756-1.html

Fuente:http://www.revistadeconsultoria.com

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